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Cambiar de seguro médico sin carencias: así funciona la procedencia de la competencia

Publicado el 1 de septiembre de 202610 minPor Eugenio

Si llevas al menos un año asegurado en otra compañía y te cambias a Sanitas sin dejar pasar ni un día entre la baja y el alta, no empiezas de cero: se te reconoce el tiempo cumplido y las carencias del cuadro médico se eliminan. Es lo que la normativa de contratación de Sanitas llama «procedencia de la competencia», y es la razón por la que cambiar de aseguradora no significa volver a esperar meses para una hospitalización o una resonancia. El momento importa: la mayoría de las pólizas de salud en España se renuevan el 1 de enero y la ley exige avisar a tu aseguradora con un mes de antelación si no quieres renovar, así que la decisión real se toma entre septiembre y noviembre. En esta guía te contamos, con la normativa vigente en la mano, qué carencias se eximen y cuáles no, qué documentos hacen falta y cómo coordinar las fechas para no quedarte ni un día sin cobertura.

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Pareja comparando en la cocina la documentación de dos seguros de salud
Comparativa

Qué cambia si vienes de otra aseguradora (y qué no)

Esto es lo que establecen las condiciones de contratación de Sanitas cuando el alta llega con procedencia de la competencia acreditada, frente a un alta sin historial asegurador.

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CoberturaCambiando desde otra aseguradoraContratando tu primer seguro
Consultas, urgencias y pruebas básicasSin carencia desde el primer díaSin carencia desde el primer día
Hospitalización, cirugía y pruebas de alta tecnología (cuadro médico)Sin esperas: se te reconoce el tiempo cumplido en tu anterior compañíaCarencias estándar del producto
Parto y cirugía bariátricaMantienen su carencia: no se eximen en ningún casoCarencia estándar (parto: 8 meses)
Coberturas de reembolso (libre elección de médico)Mantienen sus carencias: la exención aplica solo al cuadro médicoCarencias estándar del producto
Enfermedades preexistentesSe declaran igual en el cuestionario: el cambio no las borraSe declaran en el cuestionario de salud
RequisitosMínimo 1 año en tu aseguradora actual y cambio sin interrupciónNinguno adicional

Resumen de las condiciones de contratación de Sanitas para altas de particulares (normativa actualizada a diciembre de 2025). En la oficina confirmamos por escrito la aplicación exacta a tu caso antes del alta.

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¿Qué es exactamente la «procedencia de la competencia»?

Es la figura oficial de la normativa de contratación de Sanitas que reconoce tu historial asegurador cuando vienes de otra compañía. Si has estado asegurado al menos un año en otra aseguradora de salud privada que opere en España y causas alta en Sanitas cumpliendo los requisitos, se te reduce el periodo de carencia de las coberturas de cuadro médico: hospitalización, cirugía o pruebas de alta tecnología dejan de tener esperas porque ya las cumpliste en tu compañía anterior. Es importante entender lo que no es: no es una promoción comercial que aparece y desaparece, sino una condición de contratación estable, regulada por escrito, con sus requisitos y su documentación. Tampoco es automática: hay que solicitarla y acreditarla al hacer el alta, no después. En la oficina la gestionamos a diario, sobre todo entre octubre y diciembre, que es cuando la mayoría de nuestros clientes prepara el cambio para la renovación de enero.

¿Qué carencias se eliminan y cuáles se mantienen aunque cambie?

La exención aplica a las coberturas de provisión propia, es decir, a lo que usas dentro del cuadro médico de Sanitas: hospitalización e intervenciones, pruebas de alta tecnología o métodos terapéuticos que en un alta normal tendrían meses de espera. Hay dos excepciones que la normativa fija con claridad y que conviene saber antes de decidir: el parto y la cirugía bariátrica mantienen su carencia en todos los casos, vengas de donde vengas. Y hay un tercer matiz que casi nadie cuenta: si tu producto incluye reembolso de gastos con libre elección de médico, las carencias de esa parte de reembolso no se eximen; la exención cubre el cuadro médico. Por último, las preexistencias son un asunto distinto de las carencias: una enfermedad que ya tenías se declara igual en el cuestionario de salud y el cambio de compañía no la convierte en cubierta. Si tu prioridad es un embarazo o una patología concreta, cuéntanoslo antes y te decimos exactamente qué esperar.

¿Qué documentos me van a pedir para acreditar mi seguro anterior?

Dos cosas: la prueba de tu póliza anterior y la prueba de que estaba al corriente de pago. Para lo primero sirven las condiciones particulares de la póliza de tu compañía actual, una certificación de la propia aseguradora o incluso la fotocopia de tu tarjeta de asegurado, con una condición: deben constar claramente los nombres de las personas aseguradas, si tienen o no exclusiones de patologías y la fecha de alta en esa póliza. La tarjeta solo se admite si incluye el número de póliza y la fecha de alta del asegurado. Para lo segundo, hay que aportar el último recibo abonado en tu compañía actual. Si pides la procedencia para varios miembros de la familia, la documentación debe recoger la información de todos ellos. Nuestro consejo práctico: pide ese certificado a tu aseguradora actual antes de darte de baja, porque es mucho más fácil obtenerlo siendo aún cliente. En la oficina revisamos la documentación contigo antes de tramitar el alta para que no se rechace por un detalle.

¿Puedo dejar pasar unas semanas entre la baja del seguro viejo y el alta en Sanitas?

No, y este es el requisito que más cambios frustra: la normativa exige que no exista interrupción entre la baja en tu compañía anterior y el alta como asegurado en Sanitas. Un solo hueco de días sin cobertura rompe la continuidad de aseguramiento y con ella el derecho a la exención de carencias, aunque lleves diez años asegurado. La forma correcta de hacerlo es dejar las dos fechas encajadas antes de mover nada: se prepara el alta en Sanitas con efecto el día siguiente al vencimiento de tu póliza actual (lo habitual es baja el 31 de diciembre y alta el 1 de enero) y solo entonces se comunica la no renovación a la otra compañía. Ese orden también te protege en el otro sentido: nunca te quedas sin seguro si algo se retrasa. Es exactamente la coordinación que hacemos desde la oficina: preparamos tu alta con la fecha de efecto correcta y te confirmamos que no queda ni un día descubierto.

¿Cuándo me conviene hacer el cambio de aseguradora?

El calendario lo marca tu póliza actual. La gran mayoría de los seguros de salud en España se renuevan el 1 de enero, y la Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador puede oponerse a la renovación avisando a su aseguradora con al menos un mes de antelación al vencimiento: en la práctica, tu carta de no renovación debe llegar antes del 30 de noviembre. Por eso los meses de septiembre, octubre y noviembre son la ventana real de decisión: dan tiempo a comparar con calma, pedir el certificado a tu compañía actual, hacer el cuestionario de salud en Sanitas y dejar el alta preparada con efecto 1 de enero, todo sin prisas y sin días descubiertos. Si tu póliza vence en otra fecha, el mismo esquema se aplica contando un mes hacia atrás desde tu vencimiento. Y si ya se te pasó el preaviso de este año, no siempre está todo perdido: tráenos tus condiciones y vemos qué margen real tienes, porque cada aseguradora gestiona las bajas fuera de plazo de forma distinta.

¿Se borran mis enfermedades preexistentes al cambiar de compañía?

No, y desconfía de quien te diga lo contrario. La normativa es explícita: la procedencia de la competencia no supone la eliminación de las preexistencias. Al causar alta en Sanitas rellenas siempre la solicitud de seguro declarando tus patologías previas, exactamente igual que cualquier otro cliente nuevo. Lo que se te reconoce del seguro anterior es el tiempo cumplido —por eso desaparecen las carencias del cuadro médico—, no el estado de salud con el que llegas. Una patología declarada puede aceptarse con normalidad, aceptarse con una exclusión concreta pactada por escrito o, en algunos casos, con una sobreprima; lo decide la valoración de riesgos y siempre lo sabrás antes de firmar. Lo que nunca conviene hacer es omitirla: una preexistencia no declarada puede anular la cobertura justo cuando la necesitas. Nuestra recomendación de oficina es declararlo todo con franqueza y negociar el matiz, no esconderlo: llevamos años viendo que es lo único que funciona bien a largo plazo.

¿Vale si vengo de MUFACE, de la Seguridad Social o de una aseguradora extranjera?

Estos son los casos en los que la normativa no reconoce la procedencia, y conviene saberlo antes de hacerse ilusiones. No aplica si vienes únicamente de la Seguridad Social, porque la figura exige historial en un seguro privado. Tampoco si procedes de una mutualidad de funcionarios (MUFACE, MUGEJU o ISFAS), ni de una aseguradora extranjera, con una excepción importante: las compañías del grupo BUPA, la matriz internacional de Sanitas, cuya procedencia se reconoce con condiciones propias —algo muy relevante para británicos y expatriados que llegan a España con una póliza de Bupa—. Tampoco cuenta el historial de un ramo distinto: venir de un seguro dental no exime carencias en uno de salud. Ni el de productos de cobertura muy reducida en tu compañía anterior. Y un detalle que sorprende: si tuviste póliza de salud en Sanitas en los últimos 6 meses, no se te considera cliente nuevo y la figura tampoco aplica. Si tu caso está en la frontera de alguno de estos supuestos, tráenos tu documentación y lo verificamos antes de que muevas nada.

¿Mis hijos pequeños también se llevan la exención? ¿Y si estuve en dos compañías este último año?

Los niños tienen una regla pensada para las familias que se cambian juntas: un niño nacido durante la etapa en tu anterior compañía, aunque no llegue al año de antigüedad, también recibe la procedencia de la competencia si fue dado de alta allí desde su nacimiento y se cambia a Sanitas junto a sus padres, siempre que al menos uno de los progenitores cumpla los requisitos. Es decir, el bebé de la familia no rompe la exención del resto ni se queda él sin ella. En cuanto a haber pasado por más de una aseguradora en los últimos 12 meses, la normativa lo admite con una condición estricta: los contratos deben haberse encadenado de forma consecutiva, sin interrupción entre uno y otro, y hay que aportar la documentación de todas las compañías del periodo, no solo de la última. La continuidad de aseguramiento es la idea que lo gobierna todo: mientras la cadena no se haya roto ni un día, tu antigüedad te acompaña.

¿La exención aplica a cualquier seguro de Sanitas que contrate?

Está pensada para los seguros de asistencia completa, que son además los que tienen carencias que merece la pena eximir: Más Salud y su gama, con la hospitalización, la cirugía y las pruebas de alta tecnología dentro del cuadro médico. En cambio, algunos productos económicos tienen sus propias reglas de acceso: Sanitas Accede, por ejemplo, es un producto de nueva captación pensado para quien no ha sido cliente reciente de Sanitas, y su gran ventaja es otra: nace directamente sin carencias para todos, vengas de donde vengas. Y en los productos con reembolso conviene recordar el matiz de siempre: la parte de cuadro médico se beneficia de la exención, la parte de reembolso mantiene sus plazos. Por eso nuestra recomendación es no elegir el producto y la exención por separado: cuéntanos de qué compañía vienes, qué producto tenías y qué te preocupa cubrir sin espera, y te preparamos la combinación con las condiciones exactas por escrito, junto al precio real de tu perfil en la calculadora de esta web.

Desde nuestra oficina de Majadahonda atendemos también a: