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Coberturas de Sanitas con la cláusula exacta del contrato

Estas son las preguntas sobre coberturas que más nos hacen en la oficina. Cada respuesta indica el documento, la cláusula y la página del condicionado general de Sanitas de donde sale, con la frase literal, para que puedas comprobarlo tú mismo. Las condiciones particulares de tu póliza prevalecen sobre las generales.

¿Cubre Sanitas Más Salud la fisioterapia y la rehabilitación?

Sí, con condiciones. Más Salud cubre las consultas de rehabilitación y la fisioterapia ambulatoria para afecciones de origen en el aparato locomotor, hasta la mayor recuperación funcional posible que determine tu médico rehabilitador. No entran los procesos crónicos o degenerativos, la terapia de mantenimiento, la fisioterapia a domicilio ni, entre otras, la rehabilitación neurológica, cardíaca ambulatoria, vestibular, en medios acuáticos o de la articulación temporomandibular. Con ingreso, se presta solo tras cirugía ortopédica, cirugía torácica, infarto agudo de miocardio o cirugía con circulación extracorpórea. Las ondas de choque para lesiones osteotendinosas crónicas tienen un límite de 5 sesiones por articulación y año, con autorización previa y 10 meses de carencia.

«Está comprendida únicamente con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen en el aparato locomotor»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 4.4. Fisioterapia (págs. 22-23) y apartado 3.33. Rehabilitación (pág. 21)Página: 22
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La fisioterapia como tal no figura en la lista de carencias de la Cláusula IV (pág. 41), y el glosario (pág. 11) incluye «algunos tipos de fisioterapia» entre los métodos terapéuticos simples. Tienen 10 meses de carencia los métodos terapéuticos complejos, que según el glosario (págs. 10-11) incluyen los procedimientos que precisan láser u ondas de choque. La hospitalización también tiene 10 meses. Estas carencias no se aplican a los accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital que surjan y se diagnostiquen después del alta.
Límites:
Solo ambulatoria y solo para afecciones de origen en el aparato locomotor (no cubre la articulación temporomandibular ni la pared o musculatura abdominal), hasta la mayor recuperación funcional posible. Ondas de choque: 5 sesiones por articulación y año, con autorización previa. Con ingreso, solo para recuperarse de una cirugía ortopédica y para la recuperación inmediata tras una cirugía torácica, un infarto agudo de miocardio o una cirugía con circulación extracorpórea. Drenaje linfático tras cirugía oncológica, con autorización previa (págs. 22-23). Suelo pélvico: hasta 10 sesiones por parto a mujeres con incontinencia urinaria moderada-severa derivada del parto, dentro del año siguiente (pág. 19), y 5 sesiones después de una cirugía de incontinencia hecha en Sanitas, con autorización previa (págs. 19 y 22). Fisioterapia respiratoria después de una cirugía torácica, durante el ingreso: hasta 5 sesiones (3.14, págs. 16-17).
Ten en cuenta:
Lo que más reclamaciones evita: la cobertura termina cuando se consigue la recuperación funcional, o el máximo posible, o cuando el tratamiento pasa a ser de mantenimiento (4.4, pág. 23). El 4.4 excluye además la atención temprana, la terapia ocupacional, la rehabilitación cardíaca ambulatoria, la respiratoria (salvo tras cirugía torácica con ingreso), la oftalmológica, la que usa equipamiento robótico y la rehabilitación neuropsicológica o estimulación cognitiva. La Cláusula III (págs. 36-37) excluye las lesiones anteriores al alta, las de accidentes laborales, las de accidentes de tráfico (salvo la asistencia urgente o si se ha contratado el complemento de accidentes de tráfico) y las de deportes de riesgo o competiciones deportivas, entrenamientos incluidos. También excluye el plasma rico en plaquetas y el ácido hialurónico (pág. 38). En la pág. 39 excluye la hidroterapia, la presoterapia y la quiropráctica como medicinas alternativas, la radiofrecuencia musculoesquelética (salvo en articulaciones vertebrales) y los balnearios. La ambulancia no cubre los traslados para recibir fisioterapia (4.1, pág. 22). El láser en fisioterapia músculo-esquelética es una de las excepciones a la exclusión del láser (pág. 39). La ficha comercial lo resume como «métodos terapéuticos, tanto simples (rehabilitación, aerosolterapia, etc.)», sin detallar límites. Mandan los del condicionado general.
En otros productos:
Más Salud Plus y Más Salud Óptima (Sanitas_Mas_Salud_Plus__CG y Sanitas_Mas_Salud_Optima__CG, 4.4, pág. 22) definen como crónico lo que tiene más de 6 meses de evolución y excluyen toda la rehabilitación respiratoria. Con ingreso, no incluyen la recuperación tras una cirugía torácica, y su suelo pélvico remite solo a Obstetricia y Ginecología. Más Salud Familias y Familias Plus (4.4, págs. 22-23) llevan el mismo texto que Más Salud. En Sanitas Profesionales (Sanitas_Profesionales__CG, sin marcas de página), el 4.4 también fija el crónico en más de 6 meses. Su cobertura Protección total (garantía 4.7 «Pronta recuperación») añade un fisioterapeuta a domicilio para terapias prescritas tras un accidente o una enfermedad, hasta 20 horas por anualidad y asegurado. Se activa con una hospitalización de más de 72 horas, o con una inmovilización en el domicilio con baja médica de más de 72 horas, y solo se presta en España.

¿Cubre Sanitas la psicología? ¿Con cuántas sesiones y qué carencia?

Sí, con condiciones. En Sanitas Más Salud la psicología está incluida en la Cláusula II, apartado 4.10: es atención psicológica individual, prescrita por un psiquiatra, médico de familia, pediatra u oncólogo del cuadro médico, para tratar patologías susceptibles de intervención psicológica. Cubre hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad del seguro. Los test psicométricos los paga el asegurado. Hay que esperar una carencia de 6 meses (Cláusula IV, pág. 41). En Más Salud Familias Plus el límite sube a 20 sesiones sin prescripción ni autorización, más 40 adicionales para trastornos de la alimentación, y la psicología no figura en su lista de carencias.

«Comprende hasta un máximo de 15 sesiones por asegurado y anualidad del seguro.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, 4. Otros servicios asistenciales, 4.10. Psicología (carencia en Cláusula IV. Periodos de carencia, pág. 41)Página: 25
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Más Salud: «Psicología: 6 meses» (Cláusula IV, pág. 41, plazos para la modalidad de cuadro médico). Según la misma cláusula, las carencias no se aplican a accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital que surjan y se diagnostiquen después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que se trate de asistencia cubierta. Familias Plus: la psicología no aparece en la lista de carencias de su Cláusula IV (pág. 46).
Límites:
Más Salud: hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad del seguro, solo atención de carácter individual y solo con finalidad de tratar una patología susceptible de intervención psicológica. Los test psicométricos corren por cuenta del asegurado. Requiere prescripción escrita de un psiquiatra, médico de familia, oncólogo o pediatra concertado (Cláusula V, 1.2, pág. 42). Quedan excluidos el psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, la hipnosis, el tratamiento de la narcolepsia, las terapias con animales y los servicios de rehabilitación psicosocial o neuropsiquiatría (4.10, pág. 25).
Ten en cuenta:
En Más Salud cada sesión necesita antes la prescripción escrita de un psiquiatra, médico de familia, oncólogo o pediatra concertado, y la atención cubierta es «de carácter individual». Además, la Cláusula III (letra F, pág. 37) excluye la asistencia derivada de alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones por abuso de alcohol, psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento de suicidio y autolesiones. Aparte existe el programa digital de Psicología de Blua (pág. 33). Es distinto de las sesiones del 4.10: da orientación solo a distancia (teléfono, chat o videoconsulta) y excluye expresamente los trastornos psicóticos, la depresión grave, los trastornos de la alimentación, los trastornos de la personalidad, las demencias y el deterioro cognitivo, y el seguimiento de la obesidad mórbida.
En otros productos:
Más Salud Familias Plus (Sanitas_Mas_Salud_Familias_Plus__CG, 4.10, pág. 25): hasta 20 sesiones por asegurado y anualidad y «No será necesaria la prescripción ni la autorización de dichas sesiones». En trastornos de la alimentación suma 40 sesiones más, pero estas exigen prescripción de un psiquiatra y autorización previa de Sanitas con informe médico psiquiátrico. Las exclusiones son las mismas y no hay carencia de psicología (Cláusula IV, pág. 46). Aviso sobre Más Salud Familias sin Plus (Sanitas_Mas_Salud_Familias__CG): tiene las mismas 20+40 sesiones (pág. 25), pero su Cláusula IV (pág. 48) sí recoge «Psicología: 6 meses», aunque su ficha comercial dice «Sin carencias en psicología». Manda el condicionado. Más Salud Plus y Óptima (4.10, pág. 24): máximo de 4 consultas al mes con un límite de 15 sesiones por asegurado y anualidad, incluyen el diagnóstico psicológico simple y tienen una carencia de 6 meses (pág. 40).

¿Cubre Sanitas el embarazo y el parto? ¿Qué carencia tiene?

Sí, con carencia. Sanitas Más Salud incluye la especialidad de Obstetricia y Ginecología y cubre el parto o la cesárea en su cuadro médico, con un periodo de carencia de 8 meses. Esa carencia no se aplica si el parto es prematuro (menos de 37 semanas) ni en accidentes o enfermedades de urgencia vital surgidos y diagnosticados después del alta. La asistencia al parto por matrona se presta siempre con ingreso hospitalario, y el Programa Materno Infantil añade clases de preparación al parto. Para que el bebé quede asegurado, hay que pedir su alta a Sanitas en los 30 días naturales siguientes al nacimiento.

«Parto o cesárea salvo parto prematuro (menos de 37 semanas): 8 meses»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula IV. Periodos de carenciaPágina: 41
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Parto o cesárea: 8 meses en la modalidad de cuadro médico (Cláusula IV, pág. 41). No se aplica en partos prematuros de menos de 37 semanas. Tampoco en accidentes o enfermedades de urgencia vital que surjan y se diagnostiquen después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que sea una asistencia cubierta (misma página).
Límites:
La asistencia al parto por matrona se presta siempre con ingreso hospitalario (4.3, pág. 22). El test de cribado prenatal no invasivo (ADN circulante en plasma materno, para trisomías 13, 18, 21 y cromosomas sexuales) se cubre si el riesgo del cribado combinado del primer trimestre está entre 1/50 y 1/250 y la gestante está entre las semanas 10 y 18; necesita autorización previa (3.26, pág. 19). El cribado de preeclampsia se cubre solo en el primer trimestre (pág. 19). La rehabilitación del suelo pélvico se cubre solo por incontinencia urinaria moderada o severa causada por el parto: hasta 10 sesiones por parto, dentro del año siguiente y con autorización previa (pág. 19). La neonatología incluye el reconocimiento, las vacunas y las pruebas sistemáticas de las primeras 48 horas. No incluye la atención a patologías o complicaciones al nacer (3.26.2, págs. 19-20). El Programa Materno Infantil incluye clases de preparación al parto, exámenes de salud del niño y asesoramiento telefónico de enfermería en los seis primeros meses (4.9, pág. 25). Blua incluye además el programa digital Embarazo con matronas y enfermeras, solo a distancia: teléfono, chat y videoconsulta (Programas de salud, págs. 31-33).
Ten en cuenta:
Están excluidos los partos en el agua, en casa y por medios alternativos (Cláusula III, letra M, pág. 40). También quedan fuera la interrupción voluntaria del embarazo y cualquier intervención quirúrgica sobre el no nacido (Cláusula III, pág. 38). Tampoco se cubre ningún gasto de la gestación subrogada, ni de la madre ni del bebé (3.26.3, pág. 20). La Cláusula III.A excluye cualquier «estado o situación médica preexistentes a la fecha de alta» y pide declarar en el cuestionario de salud pruebas, tratamientos y síntomas (pág. 36). Si ya hay embarazo al contratar, lo confirmamos con Sanitas en tu caso. El bebé entra en la póliza con todos sus derechos desde el nacimiento en dos casos: si el parto de la madre fue con cargo a Sanitas, o si el alta del padre tuvo efecto al menos 240 días antes del parto. Hay que pedirlo con una Solicitud de Seguro en los 30 días naturales siguientes al nacimiento. Si se pide fuera de plazo o sin cumplir los requisitos, Sanitas puede rechazar el alta (pág. 49).
En otros productos:
La carencia de parto o cesárea también es de 8 meses, salvo parto prematuro, en cinco productos: Más Salud Plus (Sanitas_Mas_Salud_Plus__CG, pág. 40), Más Salud Óptima (Sanitas_Mas_Salud_Optima__CG, pág. 40), Más Salud Familias (Sanitas_Mas_Salud_Familias__CG, pág. 48) y Más Salud Familias Plus (Sanitas_Mas_Salud_Familias_Plus__CG, pág. 46). En Premium 500.000 (pág. 51) y en Más 90.000 con copagos (pág. 52) y sin copagos (pág. 47), los 8 meses son la carencia del cuadro médico. La lista de carencias del reembolso de estos tres productos no incluye el parto: solo psicología, vasectomía y ligadura de trompas, pruebas diagnósticas complejas y métodos terapéuticos complejos. Por reembolso, el parto se paga con los porcentajes, límites y sublímites de capital de las Condiciones Particulares: Premium 500.000, pág. 54; Más 90.000 con copagos, pág. 55; sin copagos, pág. 50. En la cobertura en Estados Unidos, el sublímite de parto es de 3.610 € en Premium 500.000 (pág. 37) y de 1.900 € en Más 90.000 con copagos (pág. 33).

¿Qué periodos de carencia tiene Sanitas Más Salud?

Tiene carencias en algunas prestaciones; el resto se cubre desde la entrada en vigor. Según la Cláusula IV del condicionado general, hay que esperar 3 meses para las cirugías de los grupos 0 a II de la OMC; 6 meses para psicología y pruebas diagnósticas complejas, como TAC o resonancia; 8 meses para parto o cesárea, y 10 meses para hospitalización, cirugías de los grupos III a VIII, métodos terapéuticos complejos, vasectomía y ligadura de trompas. Los plazos cuentan desde el alta de cada asegurado. No se aplican a partos prematuros (menos de 37 semanas) ni a urgencias vitales cubiertas, surgidas y diagnosticadas después del alta.

«Los plazos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes o enfermedades que tengan carácter de urgencia vital»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula IV. Periodos de carenciaPágina: 41
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Modalidad de cuadro médico. 3 meses para las intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 a II de la OMC. 6 meses para psicología y para las pruebas diagnósticas complejas. 8 meses para el parto o la cesárea, salvo parto prematuro de menos de 37 semanas. 10 meses para la hospitalización y las intervenciones de los grupos III a VIII de la OMC, los métodos terapéuticos complejos, la vasectomía y la ligadura de trompas. El resto de prestaciones se cubre desde la entrada en vigor del contrato.
Límites:
Los plazos se cuentan por meses desde la fecha de efecto del alta de cada asegurado en la póliza (glosario, «Plazos de carencia», pág. 7). El TAC y la resonancia son ejemplos que da el glosario de prueba diagnóstica compleja (pág. 11). En el condicionado de Más Salud solo aparece la lista de la modalidad de cuadro médico.
Ten en cuenta:
La excepción por urgencia vital tiene dos condiciones. El accidente o la enfermedad tienen que haber surgido y haberse diagnosticado después de la entrada en vigor o del alta. Además, la asistencia tiene que estar cubierta por la póliza. Las carencias son distintas de las preexistencias. Lo que ya existía antes del alta está excluido (Cláusula III.A, pág. 36). La excepción es que se declarara en el cuestionario de salud y Sanitas no lo excluyera al contratar (Cláusula II, pág. 13). La ficha comercial de Más Salud coincide con el condicionado.
En otros productos:
Más Salud Plus y Más Salud Óptima tienen la misma lista (Cláusula IV, pág. 40 de cada condicionado). Más Salud Familias tiene la misma lista y añade logopedia y foniatría con 6 meses (Sanitas_Mas_Salud_Familias__CG, pág. 48). Más Salud Familias Plus también añade logopedia y foniatría con 6 meses, y en su lista no aparece carencia de psicología (Sanitas_Mas_Salud_Familias_Plus__CG, pág. 46). Atención: la ficha de Familias dice «Sin carencias en psicología», pero su condicionado (pág. 48) sí pone psicología con 6 meses. Manda el condicionado.

¿Cubre Sanitas las enfermedades que ya tenía antes de contratar?

No. En Sanitas Más Salud quedan excluidas las enfermedades, lesiones, defectos congénitos y cualquier situación médica anterior a la fecha de alta de cada asegurado, y también las secuelas de accidentes o enfermedades de origen anterior (Cláusula III, apartado A, pág. 36). Antes de contratar hay que declarar en el cuestionario de salud cualquier lesión, enfermedad, prueba, tratamiento o síntoma que pueda ser el inicio de una patología. Con esa información Sanitas valora cada caso y puede aceptar el seguro, rechazarlo o aceptarlo excluyendo determinadas coberturas. Si se oculta algo, queda excluida cualquier cobertura relacionada con ello. En la oficina te acompañamos para rellenar el cuestionario con calma.

«situación médica preexistentes a la fecha de alta de cada Asegurado en la póliza»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, apartado APágina: 36
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La preexistencia no es una carencia sino una exclusión (Cláusula III, apartado A), y el condicionado no le fija ningún plazo tras el cual pase a cubrirse. Para lo que surja después del alta, Más Salud aplica carencias en cuadro médico (Cláusula IV, pág. 41): cirugía de los grupos 0 a II de la OMC, 3 meses; psicología y pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; parto o cesárea, 8 meses (salvo parto prematuro de menos de 37 semanas); hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII, vasectomía y ligadura de trompas y métodos terapéuticos complejos, 10 meses. Estas carencias no se exigen en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor o del alta, siempre que se trate de una asistencia cubierta.
Límites:
La exclusión se aplica asegurado por asegurado, según la fecha de alta de cada uno, y alcanza también a defectos constitucionales o congénitos, deformaciones y secuelas de accidentes o enfermedades de origen anterior a la inclusión en la póliza (pág. 36). Si Sanitas acepta la póliza excluyendo determinadas coberturas, qué queda fuera en tu caso lo confirmamos con Sanitas.
Ten en cuenta:
Hay que declararlo todo, también pruebas, tratamientos y síntomas sin diagnóstico cerrado. Además de excluirse lo relacionado con lo no declarado, ante cualquier reserva o inexactitud en el cuestionario Sanitas puede rescindir el contrato en el mes siguiente a conocerla. Si el siniestro ocurre antes, la prestación se reduce en proporción a la diferencia de prima, y si hubo dolo o culpa grave Sanitas queda liberada del pago (Cláusula VI, 1.2, pág. 46). Un volante de autorización ya emitido pierde validez si hay enfermedad preexistente no declarada (Cláusula V, 1.3, pág. 42). El glosario (pág. 8) fecha la preexistencia a la firma del cuestionario de salud y la exclusión (pág. 36) a la fecha de alta: si surge algo entre ambas fechas, avísanos antes del alta y lo confirmamos con Sanitas.
En otros productos:
La misma exclusión (Cláusula III, apartado A) figura en Más Salud Plus y Óptima (pág. 35), Familias (pág. 43), Familias Plus (pág. 41), Premium 500.000 (pág. 46), Más 90.000 con copagos (pág. 47) y sin copagos (pág. 42), Avanza (pág. 30), Accede (pág. 22), Profesionales Colectivos (pág. 42), Plus (pág. 43) y Óptima (pág. 45), Residents y Residents Visado (pág. 37), Residents Platinum y Platinum Visado (pág. 43) e International Students (pág. 35). En Top Quantum y Profesionales el texto es el mismo, pero sus documentos no llevan marcas de página (página null). Sanitas Único es la excepción: su Cláusula III (Sanitas_Unico__CG, pág. 31) no recoge esta exclusión, en línea con la ficha («sin preexistencias»); a cambio, su apartado A excluye toda hospitalización y cualquier intervención quirúrgica. Las fichas y la comparativa dicen que Único va sin cuestionario de salud, pero su CG mantiene la cláusula de bases del contrato sobre el cuestionario (Cláusula VI, 1.1, pág. 40) y la pérdida de validez del volante por «enfermedad preexistente no declarada» (Cláusula V, 1.3, pág. 36). Manda el CG: lo confirmamos con Sanitas.

¿Me cubre Sanitas si tengo una urgencia de viaje en el extranjero?

Sí, con condiciones. Más Salud incluye la cobertura de urgencias en el extranjero por enfermedad o accidente, siempre que la asistencia se produzca dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje, con un límite de 12.000 € por persona y año. Antes de recibir atención, salvo urgencia vital, hay que pedir autorización a Sanitas en el teléfono del dorso de la tarjeta; si es urgencia vital, acudes al centro más próximo y lo comunicas en un máximo de 7 días desde el ingreso, con copia del informe de urgencias. La atención se da en centros designados por Sanitas y hay que estar al corriente de pago.

«cobertura de urgencias en el extranjero por causa de enfermedad o accidente, siempre que la asistencia requerida se produzca dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas — Coberturas adicionales de la póliza: «Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero»Página: 28
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La cláusula IV (pág. 41) no fija un plazo de carencia propio para esta cobertura. Las carencias que enumera (por ejemplo, 10 meses para hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII) no se exigen en accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital, sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado. Como la cobertura en el extranjero remite al resto del condicionado, incluidas sus cláusulas limitativas, si el viaje cae en los primeros meses de póliza y la urgencia no es vital, lo confirmamos con Sanitas en tu caso.
Límites:
Gastos médicos, medicamentos recetados, hospitalización y ambulancia ordenada por un médico para un trayecto local: 12.000 € por persona y año, solo si la asistencia se produce dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje (pág. 28). Dentro de esa cobertura, la odontología de urgencia tiene un tope de 300 € por asegurado, sin endodoncias, reconstrucciones estéticas, limpieza bucal, prótesis, fundas ni implantes. Otras garantías (págs. 29-30): hotel del acompañante, si también es asegurado de Sanitas, durante la hospitalización: 60 €/día hasta 10 días. Si la hospitalización dura más de 5 días y no hay ningún familiar directo al lado: billete de ida y vuelta (avión en clase turista o tren en primera) para un acompañante con domicilio habitual en España, y hotel a 60 €/día hasta 5 días. Adelanto de fondos de hasta 1.500 €, con aval o garantía y a devolver en 30 días. Asistencia jurídica si el asegurado es encarcelado o procesado por un accidente de circulación: hasta 1.500 €. Anticipo de fianza penal de hasta 10.000 €, a devolver en dos meses. Envío de objetos olvidados en paquetes de hasta 10 kg.
Ten en cuenta:
Esta cobertura no incluye (pág. 28): gastos médicos inferiores a 3 €; enfermedades o estados ya conocidos antes de empezar el viaje, salvo complicación clara o imprevisible; tratamientos prescritos en España; enfermedades mentales y crónicas que hayan provocado alteraciones en la salud del asegurado. También se aplican las exclusiones generales de la cláusula III (desde la pág. 36). Por ejemplo: preexistencias; deportes de riesgo practicados como aficionado; accidentes laborales y profesionales; y accidentes de tráfico, salvo la asistencia de carácter urgente o si se ha contratado el complemento de accidentes de tráfico. Para que Sanitas acepte la prestación hay que aportar justificantes del viaje, un informe médico que acredite la urgencia, facturas y justificantes de pago. La cobertura es para viajes: el seguro se extingue si trasladas tu residencia al extranjero o no resides al menos 6 meses al año en España (cláusula VI, pág. 47). El argumentario habla de «estancias inferiores a 3 meses» y las fichas de «estancias de hasta 90 días», pero manda el condicionado: la asistencia tiene que producirse dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje.
En otros productos:
Más Salud Plus y Más Salud Óptima (pág. 27), y Más Salud Familias y Familias Plus (pág. 28): mismo texto y límite de 12.000 €. Premium 500.000 y Más 90.000, con y sin copagos (pág. 28): 12.000 €. Profesionales Colectivos, Óptima y Plus: 12.000 € (la cobertura empieza en la pág. 28 y el límite figura en la pág. 29). Sanitas Profesionales: 12.000 € (su copia del condicionado no tiene número de página). Top Quantum: viajes de hasta 90 días, 15.000 € anuales por asegurado y validez en todo el mundo, pero la odontología de urgencia se limita a 60,10 € (su copia del condicionado no tiene número de página). En los condicionados de Accede, Avanza y Único no aparece esta cobertura. Residents y Residents Visado: 12.000 €. Residents Platinum y Platinum Visado: 30.000 € por persona y año (pág. 28). International Students: 12.000 € (pág. 27). Estos tres últimos, en CG_extranjeros_y_visados.txt.

¿Incluye el seguro de salud de Sanitas algo de dentista?

Sí. Sanitas Más Salud incluye Sanitas Dental 21 entre las coberturas adicionales de la póliza. Los servicios concretos están en el documento Prestaciones Dentales Aseguradas, anexo a tus Condiciones Particulares. Unos son sin franquicia: no abonas nada al odontólogo, salvo copagos si tu póliza los lleva. Otros son con franquicia: pagas el importe que ese anexo fija para cada prestación. El condicionado general no pone carencia a lo dental: la Cláusula IV da las prestaciones desde la entrada en vigor y lo dental no está entre sus excepciones. La cirugía maxilofacial excluye los tratamientos propios de la odontología. En la oficina revisamos contigo el anexo de tu póliza.

«Las prestaciones aseguradas por esta póliza son las especificadas en el documento Prestaciones Dentales Aseguradas, anexo a las Condiciones Particulares»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas (Coberturas adicionales de la póliza): Sanitas Dental 21Página: 31
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
El condicionado general no fija carencia para Dental 21. La Cláusula IV (pág. 41) dice que las prestaciones se dan desde que el contrato entra en vigor. Lo dental no figura entre las excepciones con plazo de espera: vasectomía y ligadura, psicología, pruebas diagnósticas complejas, métodos terapéuticos complejos, intervenciones quirúrgicas, parto y hospitalización. La sección de Dental 21 (pág. 31) tampoco recoge plazos propios.
Límites:
Dental 21 cubre lo que figura en el anexo Prestaciones Dentales Aseguradas, y las prestaciones con franquicia llevan el importe que fija ese anexo. Fuera de España, la cobertura de urgencias en el extranjero (pág. 28) incluye gastos odontológicos de urgencia hasta 300 € por asegurado. Tiene que ser dentro de los 90 días seguidos desde el inicio del viaje, con los pagos al corriente y con autorización previa de Sanitas; en urgencia vital, se avisa a Sanitas en un máximo de 7 días. Los gastos tienen que originarse fuera de España y prestarse en los centros que designe Sanitas. En esa cobertura del extranjero quedan fuera las endodoncias, las reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, la limpieza bucal, las prótesis, las fundas y los implantes.
Ten en cuenta:
La lista de servicios y el importe de cada franquicia están en el anexo Prestaciones Dentales Aseguradas de tus Condiciones Particulares. Conviene mirarlo, o preguntarnos, antes de empezar un tratamiento. La ficha comercial de Más Salud habla de «más de 45 servicios» dentales incluidos. El condicionado remite a ese anexo, que es el que manda. Si cambian las prestaciones o el importe de las franquicias, Sanitas lo comunica con dos meses de antelación, y pagar la prima supone aceptar el cambio (pág. 31). En Cirugía Maxilofacial (Cláusula II, 3.10, pág. 16) quedan excluidos los tratamientos propios de la odontología y los estéticos o funcionales del área bucodental, entre ellos las cirugías ortognáticas, preimplantológicas y preprotésicas.
En otros productos:
Más Salud Plus y Óptima (pág. 30 del PDF), y Familias y Familias Plus (pág. 33 del PDF), llevan la misma cobertura Sanitas Dental 21, que remite al mismo anexo. En tres de ellos el número impreso al pie no coincide con el del PDF: Plus 32, Familias 35 y Familias Plus 35. En Óptima coincide (30). Accede (pág. 18), Avanza (pág. 23) y Único (pág. 18) llevan Dental Básico, que «comprende exclusivamente consultas, extracciones, y limpiezas de boca, realizados en consulta». Premium 500.000 (págs. 37-38), Más 90.000 con copagos (pág. 34) y Más 90.000 sin copagos (págs. 33-34) llevan Sanitas Dental Reembolso. Devuelve lo pagado según el porcentaje y los límites de las Condiciones Particulares, y tiene una carencia de 8 meses para la cobertura dental. Esa carencia está en la propia sección dental del condicionado, no en la Cláusula IV. Según las fichas, para tratamientos en la red concertada es el 80 % con 400 € al año en Premium y el 60 % con 200 € al año en Más 90.000. Top Quantum (condicionado sin marcas de página) tiene una sección Dental con la misma remisión al anexo. Suma una limpieza de boca anual en medicina preventiva (6.7). También cubre urgencias odontológicas en el extranjero hasta 60,10 €, dentro del límite de gastos médicos en el extranjero y con exclusiones parecidas.

¿Cómo cubre Sanitas la hospitalización? ¿Hay límite de días?

En Más Salud la hospitalización se realiza en clínica u hospital y, si hay pernocta, en habitación individual con cama de acompañante, salvo en ingresos psiquiátricos, UVI e incubadora. Sanitas asume las pruebas, los tratamientos, la cirugía con quirófano, la medicación y la estancia con manutención. El condicionado no fija un máximo de días para la hospitalización general; el tope que recoge es el psiquiátrico: 50 días por asegurado y año, solo para brotes agudos. Queda fuera el ingreso por motivos sociales. Para hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII hay 10 meses de carencia, salvo urgencia vital, y hace falta autorización previa de Sanitas.

«En caso de pernocta, el enfermo ocupará habitación individual convencional y cama de acompañante excepto en las hospitalizaciones psiquiátricas, en U.V.I. e incubadora»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 5. Asistencia hospitalariaPágina: 25
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Hospitalización e intervenciones quirúrgicas del Grupo III al VIII según la clasificación de la Organización Médica Colegial: 10 meses (Cláusula IV. Periodos de carencia, pág. 41). No se exige en accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital sobrevenidas y diagnosticadas después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que sea asistencia cubierta, ni en parto prematuro (menos de 37 semanas). En la misma cláusula: cirugía Grupo 0 a II, 3 meses; parto o cesárea, 8 meses.
Límites:
Hospitalización psiquiátrica: solo con pernocta y solo para brotes agudos, hasta un máximo de 50 días por asegurado y año; en trastornos de la conducta alimentaria, tras la hospitalización, el tratamiento puede seguir en hospital de día (Cláusula II, 3.30 Psiquiatría, pág. 21). No hay habitación individual con cama de acompañante en psiquiatría, UVI ni incubadora. Medicamentos durante el ingreso: conforme a su ficha técnica, salvo la medicación sin autorización de comercialización en España. Se excluye el uso terapéutico de radiofármacos salvo el yoduro (131I) de sodio para el cáncer de tiroides (pág. 25). Hospitalización urgente en el extranjero (Coberturas adicionales, Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero, pág. 28): los gastos médicos, incluida la hospitalización, tienen un límite de 12.000 € por persona y año, siempre que la asistencia se produzca dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje. Requiere autorización previa de Sanitas, salvo urgencia vital (que se comunica en 7 días desde el ingreso). No incluye una enfermedad ya conocida antes del viaje (salvo complicación clara o imprevisible), los tratamientos prescritos en España ni las enfermedades mentales y crónicas que hayan alterado la salud del asegurado.
Ten en cuenta:
Queda excluida la hospitalización por problemas de tipo social (Cláusula III, exclusión D, pág. 37), y el propio apartado 5 lo repite (pág. 25). El glosario (pág. 8) define el ingreso social como el de un paciente con deterioro funcional o procesos crónicos que ha superado la fase aguda y precisa cuidados sanitarios, pero no en régimen de ingreso hospitalario. Hace falta la autorización previa expresa de Sanitas tras la prescripción escrita de los facultativos de la Entidad (Cláusula V, 1.3, pág. 42). El volante no vale si no se cumplen los requisitos de la póliza (por ejemplo, recibos pendientes o una enfermedad preexistente no declarada). Las preexistencias anteriores al alta quedan excluidas (Cláusula III, A, pág. 36). La participación en el coste, si la hay, figura en las Condiciones Particulares (Cláusula V, pág. 42). El argumentario de Más Salud (abril 2021) dice «Hospitalización sin límite (excepto psiquiátrica)», en línea con el condicionado.
En otros productos:
Más Salud Plus y Óptima (pág. 20), Más Salud Familias y Familias Plus (pág. 21), y Premium 500.000 y Más 90.000 con y sin copagos (pág. 21): mismo tope de 50 días por asegurado y año en hospitalización psiquiátrica. Top Quantum: ingreso psiquiátrico limitado a 60 días por asegurado y año (Sanitas_Top_Quantum__CG, apartado 3.30; documento sin marcas de página, página null). Premium 500.000 (pág. 36) y Más 90.000 con copagos (pág. 32) y sin copagos (pág. 32 del texto; folio impreso 34) incluyen una Cobertura de subsidio por hospitalización. Es un subsidio diario cuando la hospitalización, pudiendo estar cubierta, no se presta con cargo a la póliza. No se paga si Sanitas asume el coste. El importe diario y el número máximo de días van en las Condiciones Particulares; las fichas FP_Sanitas_Mas_90, FP_Sanitas_Mas_90_Copagos y FP_Sanitas_Premium_500 indican un máximo de 90 días al año. Accede (Cláusula III, B, pág. 22) y Avanza (Cláusula III, B, pág. 30) excluyen cualquier asistencia en régimen de hospitalización u hospital de día y cualquier intervención quirúrgica. Único excluye cualquier asistencia en régimen de hospitalización (Cláusula III, A, pág. 31) y cualquier tipo de hospitalización, incluida la social (Cláusula III, G, pág. 32).

¿Cubre Sanitas la operación de miopía (cirugía refractiva)?

No. En Sanitas Más Salud la cirugía refractiva está excluida en cualquiera de sus tipos, ya sea para miopía, hipermetropía, presbicia o astigmatismo. El condicionado general lo recoge en Oftalmología (cláusula II, apartado 3.27, página 20) y de nuevo entre las coberturas excluidas (cláusula III, letra K, página 39), donde también quedan fuera las gafas y las lentillas. El apartado de Oftalmología sí incluye expresamente la fotocoagulación por láser para las indicaciones que enumera, el cross linking corneal para el queratocono y el trasplante de córnea. En la cirugía de cataratas se cubre la lente intraocular monofocal simple (apartado 4.8, página 24).

«Queda excluida la ortóptica, la pleóptica y la cirugía refractiva de cualquier tipo (para miopía, hipermetropía, presbicia y astigmatismo).»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 3.27 Oftalmología (y Cláusula III. Coberturas excluidas, letra K, pág. 39)Página: 20
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
No aplica a la cirugía refractiva, porque está excluida. La operación de cataratas, que sí se cubre, tiene las carencias de las intervenciones quirúrgicas: 3 meses para los grupos 0 a II y 10 meses para los grupos III a VIII de la clasificación de la Organización Médica Colegial, salvo urgencia vital (cláusula IV, pág. 41).
Límites:
Excluida en cualquier técnica (miopía, hipermetropía, presbicia y astigmatismo), junto con la ortóptica y la pleóptica (pág. 20). Gafas y lentillas, también excluidas (cláusula III, pág. 39). La fotocoagulación por láser se cubre exclusivamente para retinopatías isquémicas, edema macular, glaucoma y lesiones periféricas retinianas (agujeros o desgarros) (pág. 20).
Ten en cuenta:
Si hay cataratas y además miopía o astigmatismo, la póliza incluye exclusivamente la lente intraocular monofocal simple. Quedan fuera la lente tórica, la monofocal plus, la de foco extendido y cualquier otra monofocal avanzada (cláusula II, 4.8 Prótesis, pág. 24). Por tanto, no se cubre corregir la graduación con una lente premium durante la operación de cataratas.
En otros productos:
La misma exclusión aparece en Oftalmología y en la cláusula III de: Más Salud Plus (págs. 19 y 38), Más Salud Óptima (págs. 19 y 38), Más Salud Familias (págs. 20 y 46), Familias Plus (págs. 20 y 44), Premium 500.000 (págs. 20 y 49), Más 90.000 con copagos (págs. 20 y 50), Más 90.000 sin copagos (págs. 20 y 45), Avanza (págs. 18 y 32), Profesionales Colectivos (págs. 19 y 45), Profesionales Plus (págs. 20 y 46) y Profesionales Óptima (págs. 20 y 48). Top Quantum y Sanitas Profesionales también la excluyen, pero su documento no tiene marcas de página. También la excluyen Residents y Residents Visado (págs. 20 y 40), Residents Platinum y Platinum Visado (págs. 20 y 46), Global Care (págs. 21 y 45) e International Students (págs. 19 y 38). En Accede (cláusula III, letra B, pág. 22) y en Único (cláusula III, letra A, pág. 31) queda excluida cualquier intervención quirúrgica, en cualquier régimen asistencial. Por eso tampoco cubren esta operación.

¿Cubre Sanitas la reproducción asistida o la fecundación in vitro?

No. En Sanitas Más Salud quedan excluidos el diagnóstico y los tratamientos, incluida la cirugía, para solventar la esterilidad o la infertilidad en ambos sexos, como la fecundación in vitro o la inseminación artificial (Cláusula III, letra H, página 38). Sí se cubren unas pruebas concretas para llegar al diagnóstico: en ginecología, analíticas hormonales basales (salvo la hormona antimulleriana), ecografía, histerosalpingografía e histeroscopia (página 18); en urología, determinaciones hormonales basales, seminograma básico y cultivos bacteriológicos de semen (página 22). En cuanto empieza el tratamiento, no se cubre ningún servicio más relacionado con él. Las pruebas diagnósticas complejas tienen 6 meses de carencia.

«encaminados a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos, excepto las pruebas detalladas en el apartado correspondiente de ginecología y urología (fecundación in vitro, inseminación artificial, etc.)»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, letra H (con el alcance diagnóstico de la Cláusula II, apartados 3.26 Obstetricia y Ginecología, p. 18, y 3.35 Urología, p. 22)Página: 38
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La Cláusula IV (página 41) no fija una carencia propia para la infertilidad. Las pruebas diagnósticas complejas tienen 6 meses de carencia, y el glosario (página 11) cita entre sus ejemplos la ecografía y la endoscopia. Las carencias no se aplican a accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado.
Límites:
Solo las pruebas de la lista y solo hasta el diagnóstico (3.26, página 18, y 3.35, página 22). En ginecología queda fuera la hormona antimulleriana. Las pruebas diagnósticas necesitan prescripción escrita de un médico concertado de Sanitas (Cláusula V, 1.2, página 42). Aparte del estudio de infertilidad, ginecología incluye como pruebas genéticas el cariotipo y, con autorización previa de Sanitas, el factor V Leiden y la mutación 20210 del gen de la protrombina. Estas últimas se cubren cuando hay antecedentes personales de abortos de repetición o de procesos tromboembólicos (páginas 18-19). Cualquier otra prueba genética está excluida.
Ten en cuenta:
La misma letra H (página 38) excluye además cualquier prestación que guarde relación directa con un tratamiento que no se haya hecho bajo la cobertura de la póliza. La Cláusula V (página 42) añade que tampoco se cubren los servicios que deban prestarse como consecuencia de un tratamiento o técnica no cubiertos. Por eso no entra nada ligado a un tratamiento de reproducción. Una vez empezado el tratamiento, ni siquiera las pruebas de la lista se cubren para ese proceso. El argumentario de Top Quantum dice «No cobertura de infertilidad», pero su condicionado sí incluye estas pruebas diagnósticas, y manda el condicionado.
En otros productos:
La misma exclusión, con la misma excepción diagnóstica, aparece en estos condicionados: Más Salud Plus (p. 37), Más Salud Óptima (p. 37), Más Salud Familias (p. 44), Más Salud Familias Plus (p. 43), Premium 500.000 (p. 48), Más 90.000 con copagos (p. 48), Más 90.000 sin copagos (p. 44), Accede (p. 23), Avanza (p. 31) y Top Quantum (texto sin marcas de página). En extranjeros aparece en Residents y Residents Visado (p. 39), Residents Platinum y Platinum Visado (p. 45), International Students (p. 37) y Global Care Premium (pp. 40-41). Global Care Premium fija además en su Cláusula IV (p. 44) una carencia de 8 meses para el diagnóstico de infertilidad. En el condicionado de Sanitas Único no aparece ninguna mención a la infertilidad.

¿Paga Sanitas los medicamentos que compro en la farmacia?

No. Con Sanitas Más Salud, los medicamentos que compras en la farmacia para tomar en casa corren por tu cuenta: el condicionado excluye los que se administran fuera de un ingreso o en hospitalización de día, además de la parafarmacia y los no comercializados en España. Sí se cubren los que recibes ingresado, usados según su ficha técnica, y la quimioterapia por vía parenteral en la Unidad de Día Oncológica o en un ingreso. Ambos tienen 10 meses de carencia, salvo urgencia vital. En viajes, las urgencias en el extranjero incluyen medicamentos recetados por un médico, hasta 12.000 € por persona y año, salvo los tratamientos prescritos en España.

«Los que sean administrados al paciente fuera del régimen de hospitalización, o en Hospitalización de día salvo la quimioterapia administrada vía parenteral»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, letra L (medicamentos de uso humano)Página: 39
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La farmacia no está cubierta, así que no tiene carencia. La medicación que recibes durante un ingreso sigue la carencia de hospitalización: 10 meses. La quimioterapia es un método terapéutico complejo (glosario, p. 10), así que también tiene 10 meses (Cláusula IV, p. 41). Estas carencias no se aplican a las urgencias vitales que surjan y se diagnostiquen después de darte de alta en la póliza, ni al parto prematuro (menos de 37 semanas).
Límites:
Medicación en ingreso: se usa según la ficha técnica del producto, y queda fuera la que no tiene autorización de comercialización en España (Cláusula II, apartado 5 «Asistencia hospitalaria», p. 25). La cobertura se limita a la terapia más eficiente por principio activo: siempre el genérico o el biosimilar si está autorizado y se comercializa en España (glosario, «Medicamento», p. 10). Quimioterapia: la prescribe el oncólogo y se aplica en un centro asistencial, en Unidad de Día Oncológica o en ingreso. Cubre los citostáticos autorizados en España, usados para su indicación y administrados por vía parenteral o por instilación vesical (3.28, p. 20). En hospitalización de día, la letra L solo deja fuera de la exclusión la quimioterapia parenteral en centros concertados y la instilación vesical de mitomicina y BCG (p. 39). Urgencias en el extranjero: 12.000 € por persona y año, dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje, en los centros que designe Sanitas y con autorización previa, salvo urgencia vital (p. 28).
Ten en cuenta:
La letra L también excluye la medicación de ventiloterapia y aerosolterapia, las vacunas y demás medicamentos biológicos, los de origen humano, los de terapia avanzada, los de plantas medicinales y los homeopáticos. También excluye los radiofármacos terapéuticos (salvo los que se mencionan en Oncología) y las técnicas de transferencia celular adoptiva, como CAR T (p. 39-40). En Oncología quedan fuera la terapia hormonal, los inmunoestimulantes, los inmunosupresores, la terapia génica, los tratamientos experimentales o de uso compasivo y las indicaciones que no recoge la ficha técnica (p. 20). Como excepción, en neonatología se cubre la administración de vacunas al recién nacido en sus primeras 48 horas (p. 19-20). La cobertura de urgencias en el extranjero no incluye los tratamientos prescritos en España (p. 28). En el extranjero, el servicio de envío de medicamentos localiza el fármaco y te lo manda, pero su precio lo pagas tú al presentar la factura (p. 30). En Atención Especial en Domicilio, la medicación también corre a cargo del asegurado (p. 22). El argumentario de Más Salud dice que el médico puede prescribir medicamentos en la videoconsulta: que te lo prescriba no significa que Sanitas pague el medicamento.
En otros productos:
Premium 500.000 sí incluye «Cobertura de farmacia» (Sanitas_Premium_500000__CG, p. 34). Reembolsa los medicamentos autorizados que hagan falta para tratar patologías cubiertas por la póliza, presentando la factura y la receta del médico. De las fórmulas magistrales, solo cubre las tipificadas en el Formulario Nacional. Excluye la fitoterapia y la parafarmacia. El porcentaje y el límite van en las Condiciones Particulares; la ficha FP_Sanitas_Premium_500 indica el 50 % con un límite de 300 €. Residents Platinum y Residents Platinum Visado tienen la misma cobertura de farmacia (Sanitas_Residents_Platinum__CG y Sanitas_Residents_Platinum_Visado__CG, p. 34). Los condicionados de Más 90.000, con y sin copagos, no la tienen. Más Salud Plus, Óptima, Familias y Familias Plus llevan la misma exclusión L (p. 38, 38, 46 y 44 de sus condicionados). Familias y Familias Plus incluyen el envío de medicamentos a domicilio en España dentro de Asistencia Familiar. Esa cobertura se activa con un ingreso de más de 48 horas o con más de 5 días inmovilizado en casa con baja médica. El envío llega en un máximo de 24 horas, con un máximo de 3 envíos al año, y el medicamento lo paga el asegurado al recibirlo (p. 30-32 en ambos). El argumentario de Familias habla de 3 horas; vale lo que dice el condicionado. Según los argumentarios, Accede, Avanza y Top Quantum tienen un complemento opcional de farmacia, pero sus condicionados no lo recogen: si se puede añadir a tu póliza lo confirmamos con Sanitas.

¿Cubre Sanitas las prótesis y los implantes quirúrgicos?

Sí, con condiciones. Más Salud cubre solo las prótesis internas y los materiales implantables internos que enumera el condicionado, como la lente intraocular monofocal simple para cataratas, las prótesis de cadera, rodilla y otras articulaciones, el material de columna y osteosíntesis, stent, by-pass, marcapasos, endoprótesis de aorta, mallas abdominales y prótesis de mama y expansores en los casos previstos. Necesitan autorización previa de Sanitas tras valorar el informe médico y deben ser prótesis homologadas por Sanitas y suministradas por sus empresas concertadas. Las prótesis externas o personalizadas quedan excluidas. La cirugía para implantarlas tiene carencia de 3 o 10 meses según el grupo quirúrgico, salvo urgencia vital.

«Comprende exclusivamente las prótesis internas y materiales implantables internos expresamente indicados a continuación.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 4.8 Prótesis (Otros servicios asistenciales)Página: 24
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La Cláusula IV (pág. 41, modalidad cuadro médico) no fija una carencia específica para prótesis; se aplica la de la intervención en la que se colocan: intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 a II de la OMC, 3 meses; hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII, 10 meses. Estas carencias no se exigen en accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después del alta, siempre que sea asistencia cubierta.
Límites:
Lista cerrada: solo lo que enumera el 4.8 (págs. 24-25). Lente intraocular solo monofocal simple para cataratas (excluidas la tórica, la monofocal plus, la de foco extendido y cualquier monofocal avanzada). Sustitutos óseos solo en cirugía de columna y rellenos tras cirugía tumoral. Mallas abdominales y torácicas oncológicas, excepto las biológicas. Marcapasos sí; desfibriladores y corazón artificial no. Las válvulas cardiacas no figuran en la lista de Más Salud (sí en Plus y Óptima); quedan excluidas las válvulas o dispositivos de reparación valvular implantados por vía percutánea o transapical, y los conductos valvulados aórticos solo se cubren asociados a cirugía valvular aórtica abierta. Prótesis de mama y expansores tras cirugía tumoral o mastectomía profiláctica indicada por BRCA1/BRCA2. Autorización previa de Sanitas tras valorar el informe médico (4.8, y con carácter general para intervenciones en la Cláusula V 1.3, pág. 42); Sanitas puede pedir informes y/o presupuestos. Solo prótesis homologadas por Sanitas y suministradas por sus empresas concertadas; si el asegurado pide una no homologada, Sanitas le informa de una alternativa equivalente homologada y cubierta (pág. 25).
Ten en cuenta:
La Cláusula III (pág. 38) excluye las prótesis y el material implantable no recogidos en el 4.8 y, entre otros, cualquier prótesis externa, prótesis personalizada, material ortopédico, fijadores externos, materiales biológicos o sintéticos, injertos, bombas implantables de infusión de medicamentos, electrodos de estimulación medular, desfibriladores y corazón artificial. Si se coloca una prótesis no homologada por Sanitas, no está cubierta y Sanitas queda exenta de responsabilidad por su implantación y funcionamiento (pág. 24). En neurocirugía, cirugía cardiaca y cirugía de columna, Sanitas designa antes el centro y los profesionales (Cláusula V 1.5, pág. 43). Rige también la exclusión de lo preexistente al alta (Cláusula III, A, pág. 36). Las fichas y los argumentarios no contradicen el condicionado en este punto.
En otros productos:
Más Salud Familias y Familias Plus: mismo apartado 4.8 que Más Salud (págs. 24-25 de sus condicionados). Más Salud Plus y Más Salud Óptima (4.8, págs. 23-24): añaden las válvulas cardiacas, salvo las implantadas por vía percutánea o transapical, exigen autorización expresa para la endoprótesis de aorta y no incluyen las mallas torácicas en cirugía oncológica. Premium 500.000 y Más 90.000 con y sin copagos: apartado 4.9 Prótesis con el mismo planteamiento de lista cerrada, autorización previa y homologación (págs. 24-25 de cada condicionado). Sanitas Único excluye cualquier tipo de prótesis, material de osteosíntesis, ortopédico e implantable, internos o externos, y la asistencia para su colocación, revisión o extracción (Cláusula III, pág. 33). El condicionado de Sanitas Accede no incluye un apartado de prótesis entre sus coberturas.

¿Incluye Sanitas una segunda opinión médica?

Sí, con condiciones. Sanitas Más Salud incluye, como cobertura adicional, una segunda opinión sobre el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades graves y crónicas que necesiten atención programada, puedan requerir nuevas pruebas o tratamientos y tengan mal pronóstico a priori. La emiten, mediante informe médico, especialistas, centros, médicos o académicos de primer nivel de cualquier país, designados por Sanitas. Se pide en el 93 25 40 538, enviando informes escritos y pruebas de imagen, y recibes un informe con el resumen de tu historia clínica, la opinión de los expertos y su currículum, con un médico consultor asignado. Quedan fuera las enfermedades agudas o que precisen respuesta urgente.

«Comprende una segunda opinión sobre el diagnóstico o tratamiento médico en el caso de enfermedades graves, de carácter crónico, que necesiten una atención programada»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas — Coberturas adicionales de la póliza: Cobertura segunda opinión médicaPágina: 30
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La Cláusula IV (pág. 41) no fija ninguna carencia propia para la segunda opinión. Las consultas, pruebas o tratamientos que salgan de ella solo quedan cubiertos si se hacen según las normas y coberturas de la póliza (pág. 31), y por tanto con sus carencias. Por ejemplo: 6 meses para pruebas diagnósticas complejas, 10 meses para métodos terapéuticos complejos y 10 meses para hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII. Esas carencias no se exigen en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta, siempre que se trate de una asistencia cubierta.
Límites:
Solo para enfermedades graves, de carácter crónico, que necesiten atención programada, cuyo curso pueda requerir nuevas pruebas diagnósticas o medidas terapéuticas y con mal pronóstico a priori. Los expertos los designa Sanitas; no los elige el asegurado. Solo se envía información médica escrita y pruebas de imagen, nunca material biológico o sintético (pág. 30-31). El resultado es un informe con el resumen de la historia clínica, la opinión de los expertos consultados y su currículum.
Ten en cuenta:
Están excluidas de este servicio las enfermedades de carácter agudo o que precisen una respuesta urgente (pág. 31). La segunda opinión es un informe: lo que recomiende solo queda cubierto si se hace según las normas y coberturas de la póliza (pág. 31), es decir, cuadro médico, prescripción y autorización previa de la Cláusula V, y carencias. La Cláusula III.A (pág. 36) excluye de todas las coberturas de la póliza las enfermedades, lesiones o situaciones médicas preexistentes a la fecha de alta de cada asegurado. Si la enfermedad ya existía al contratar, conviene que lo revisemos contigo en tu caso. Las fichas comerciales la llaman «segunda opinión médica internacional», lo que encaja con el condicionado («en cualquier país del mundo»).
En otros productos:
El mismo texto aparece en otros condicionados. Más Salud Plus y Óptima, pág. 29. Más Salud Familias y Familias Plus, pág. 32. Premium 500.000, pág. 37. Más 90.000 con y sin copagos, pág. 33. Profesionales Colectivos, Plus y Óptima, pág. 35. Residents y Residents Visado, pág. 31. Residents Platinum y Platinum Visado, pág. 38. En Top Quantum y Sanitas Profesionales también está, pero sus documentos no llevan marcas de página. Los condicionados de Accede, Avanza y Único no incluyen esta cobertura.

¿Cubre Sanitas el podólogo?

Sí, con condiciones. En Sanitas Más Salud el podólogo está cubierto solo para quiropodia, es decir, el tratamiento para eliminar callosidades y alteraciones en las uñas de los pies, con un máximo de 12 sesiones por asegurado y anualidad del seguro (Cláusula II, apartado 4.7, pág. 24). Se presta a través del cuadro médico concertado y cada sesión lleva la participación en el coste que figure en tus Condiciones Particulares. La podología no aparece entre los plazos de carencia de la Cláusula IV, así que puedes usarla desde la entrada en vigor. Las órtesis y los productos ortopédicos quedan excluidos (Cláusula III, pág. 39).

«Se cubre exclusivamente quiropodia entendiendo como tal el tratamiento para la eliminación de callosidades y alteraciones en las uñas de los pies practicado por un podólogo.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, 4. Otros servicios asistenciales, 4.7. Podología (exclusivamente Quiropodia)Página: 24
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
No tiene plazo de carencia propio. La Cláusula IV (pág. 41) dice que las prestaciones se facilitan desde la entrada en vigor del contrato, salvo las que enumera (vasectomía y ligadura, psicología, pruebas diagnósticas complejas, métodos terapéuticos complejos, cirugía, parto y hospitalización), y la podología no está en esa lista.
Límites:
Máximo 12 sesiones por asegurado y anualidad del seguro («Limitado a 12 sesiones como máximo del tratamiento por Asegurado y anualidad del seguro», apartado 4.7, pág. 24). Solo cubre quiropodia (callosidades y alteraciones de las uñas de los pies) realizada por un podólogo del cuadro médico concertado del producto (Cláusula V, pág. 42).
Ten en cuenta:
Solo entra la quiropodia; el resto de tratamientos de podología queda fuera del apartado 4.7. Las órtesis, los productos ortopédicos y los productos anatómicos están excluidos (Cláusula III, letra H, pág. 39). Cada servicio lleva la participación en el coste que fijan las Condiciones Particulares (Cláusula V, pág. 42): aquí no damos importes. Para saber si hace falta prescripción, la Cláusula V remite a la Guía Orientadora de Médicos y Servicios. En Más Salud la podología no está entre los servicios a domicilio de la Cláusula V (pág. 43). El argumentario de Top Quantum también recoge 12 sesiones al año para Más Salud, lo mismo que el condicionado, que es la referencia.
En otros productos:
Mismo límite de 12 sesiones, solo quiropodia, en: Más Salud Óptima (4.7, pág. 23); Más Salud Familias y Familias Plus (4.7, pág. 24 según la marca del PDF, aunque el pie impreso dice 26); Más Salud Plus (4.7, pág. 23 según la marca del PDF, aunque el pie impreso dice 25); Premium 500.000 y Más 90.000 con y sin copagos (4.8, pág. 24); Accede (4.4, pág. 16); Avanza (4.4, pág. 20); Único (4.5, pág. 16); Profesionales Colectivos (4.7, págs. 23-24); Profesionales Óptima y Plus (4.7, pág. 24); y Profesionales (4.7, documento sin marcas de página). En Top Quantum el límite es de 10 sesiones (4.6, documento sin marcas de página). Único añade además, dentro de Servicios a Domicilio Senior, podología a domicilio: hasta 3 sesiones al año si hay inmovilización domiciliaria, sin estudio de la pisada (pág. 21). Para pedir un reembolso de podología no hace falta presentar prescripción en Premium 500.000 (pág. 56), Más 90.000 con copagos (pág. 57), Más 90.000 sin copagos (pág. 52) y Top Quantum (documento sin marcas de página).

¿Cubre Sanitas la logopedia?

Sí, con condiciones. En Más Salud la logopedia requiere autorización previa de Sanitas y prescripción de un otorrinolaringólogo o, tras un accidente cerebrovascular, de un neurólogo. Cubre hasta 80 sesiones al año, solo para procesos orgánicos de laringe y cuerdas vocales, la reeducación del lenguaje en los seis meses siguientes al accidente y, en menores de 14 años, procesos educativos del lenguaje hasta 20 sesiones anuales (pág. 23). Al figurar entre los métodos terapéuticos complejos, tiene 10 meses de carencia. Más Salud Familias cubre hasta 20 sesiones anuales para laringe y cuerdas vocales y defectos del habla, con 6 meses de carencia (págs. 23 y 48).

«Se cubren hasta un máximo de 80 sesiones al año por asegurado.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 4.5 Logopedia y foniatríaPágina: 23
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Más Salud: la Cláusula IV (pág. 41) no recoge una carencia propia para la logopedia. El glosario incluye la «rehabilitación del lenguaje» entre los métodos terapéuticos complejos (pág. 10) y la «rehabilitación del lenguaje y/o logopedia» entre los métodos terapéuticos complejos en consulta (pág. 11). Esos métodos tienen 10 meses de carencia (Cláusula IV, pág. 41). Más Salud Familias: la Cláusula IV fija de forma expresa «Logopedia y Foniatría: 6 meses» (Sanitas_Mas_Salud_Familias__CG, pág. 48).
Límites:
Más Salud: hasta 80 sesiones al año por asegurado. Tras un accidente cerebrovascular agudo, solo cubre los seis primeros meses. En menores de 14 años, los procesos educativos del lenguaje tienen un máximo de 20 sesiones por anualidad (pág. 23). Más Salud Familias: hasta 20 sesiones al año por asegurado (pág. 23).
Ten en cuenta:
En Más Salud la cobertura se limita a procesos orgánicos de laringe y cuerdas vocales (inflamación, tumores, parexias o parálisis de cuerdas, malformaciones congénitas), al accidente cerebrovascular y a la educación del lenguaje en menores de 14 años. La Cláusula III (pág. 39) excluye «la terapia educativa, educación del lenguaje en procesos sin patología orgánica», así que en los casos de niños lo confirmamos con Sanitas antes de empezar. En Familias (pág. 23) solo entran laringe y cuerdas vocales y los defectos del habla, es decir, trastornos de articulación, fonológicos o de calidad de la voz. Quedan fuera los problemas de comprensión y de uso correcto de las palabras, y esa cláusula no menciona el accidente cerebrovascular. Su Cláusula III (pág. 45) recoge la misma exclusión de la educación del lenguaje sin patología orgánica, y su glosario también incluye la rehabilitación del lenguaje y la logopedia entre los métodos complejos (10 meses). En cada caso lo confirmamos con Sanitas. Diferencias con el argumentario: dice «Educación lenguaje menores 16», pero manda el condicionado, que dice menores de 14.
En otros productos:
Más Salud Plus y Más Salud Óptima (4.5, págs. 22-23 de sus condicionados): igual autorización y prescripción y hasta 80 sesiones al año. Cubren la reeducación del lenguaje tras un accidente cerebrovascular agudo sin mencionar el plazo de seis meses, y no incluyen los procesos educativos de menores de 14 años. Premium 500.000 y Más 90.000, con y sin copagos (4.5, págs. 23-24), y Top Quantum (4.5; su texto no tiene marcas de página): igual que Más Salud, con 80 sesiones, los seis meses tras el accidente cerebrovascular y hasta 20 sesiones en menores de 14 años. Más Salud Familias Plus (4.5, pág. 23): igual que Familias, 20 sesiones y carencia de 6 meses (Cláusula IV, pág. 46). Sanitas Único (4.3, pág. 15): cubre solo la consulta, no los tratamientos, por ser métodos terapéuticos complejos. Sanitas Accede (4.2, pág. 16): no cubre la rehabilitación del lenguaje ni la logopedia, por ser un método terapéutico complejo. Sanitas Avanza (Cláusula III, pág. 31): excluye cualquier sesión de logopedia o foniatría.

¿Cómo cubre Sanitas el tratamiento del cáncer (quimioterapia, radioterapia)?

Sí, con condiciones. En Sanitas Más Salud la quimioterapia corre a cargo de Sanitas cuando la prescribe el especialista en Oncología Médica que te atiende y se aplica en un centro asistencial, en Unidad de Día Oncológica o con ingreso. Cubre los citostáticos autorizados en España, por vía parenteral o instilación vesical, en tantos ciclos como hagan falta. La radioterapia se cubre solo para procesos oncológicos y únicamente con IMRT, conformacional 3D, estereotáxica (IGRT/SBRT), intraoperatoria o braquiterapia, con autorización previa por escrito. Ten en cuenta la carencia: ambos son métodos terapéuticos complejos y tienen 10 meses, salvo urgencia vital sobrevenida y diagnosticada después del alta.

«Los tratamientos correrán por cuenta de SANITAS, siempre que se apliquen en centro asistencial, tanto en régimen de Unidad de Día Oncológica, como en ingreso cuando éste fuera necesario.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, 3.28 Oncología Médica (radioterapia en 3.32 Radioterapia, pág. 21)Página: 20
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
10 meses. El glosario (pág. 10) pone la radioterapia y la quimioterapia como ejemplos de «método terapéutico complejo», y la Cláusula IV (pág. 41) fija 10 meses para los métodos terapéuticos complejos. Otras carencias que suelen acompañar al proceso: hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII de la OMC, 10 meses; cirugía de los grupos 0 a II, 3 meses; pruebas diagnósticas complejas, 6 meses. Estas carencias no se aplican en caso de urgencia vital sobrevenida y diagnosticada después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que se trate de una asistencia cubierta.
Límites:
Quimioterapia (3.28, pág. 20): solo citostáticos comercializados en España y usados en las indicaciones de su ficha técnica, por vía parenteral o instilación vesical, en centro asistencial (Unidad de Día Oncológica o ingreso) y en tantos ciclos como sea necesario. Incluye la quimioterapia intraperitoneal (carcinomatosis peritoneal por tumores de ovario o de origen digestivo), la intratecal (linfomas de alto grado o carcinomatosis meníngea), la medicación sin efecto antitumoral que se da durante la sesión para evitar efectos adversos, el yodo-131 para el hipertiroidismo y el cáncer de tiroides, y el estudio del déficit de DPD. Radioterapia (3.32, pág. 21): solo procesos oncológicos y solo las técnicas enumeradas, más la radiocirugía estereotáxica en las indicaciones que se citan (procesos oncológicos, tumores cerebrales, malformaciones arteriovenosas cerebrales y neuralgia del trigémino como último escalón). Necesita autorización previa por escrito tras valorar el informe médico. También se cubre la ambulancia a quimioterapia o radioterapia en Hospital de Día (4.1, pág. 22): por vía terrestre, con medios concertados, cuando el estado físico impida otro medio y con autorización del teléfono 24 h. Los reservorios entran en 4.8 Prótesis (pág. 24).
Ten en cuenta:
Excluidos dentro de la propia cobertura: tratamientos experimentales o de uso compasivo, terapia hormonal, inmunoestimulantes, inmunosupresores, terapia génica e indicaciones fuera de ficha técnica (3.28, pág. 20); protonterapia, neutronterapia y radioembolización con esferas (3.32, pág. 21). La Cláusula III, apartado L (págs. 39-40), excluye los medicamentos administrados fuera de hospitalización o en hospitalización de día, salvo la quimioterapia parenteral que pone un profesional sanitario en un centro concertado y la instilación vesical de mitomicina y BCG. Por tanto, la quimioterapia oral que se toma en casa no entra. El mismo apartado excluye los medicamentos biológicos y los de terapia avanzada (génica y celular). También excluye los radiofármacos terapéuticos (salvo el yodo-131 y el ytrio-90 que se citan) y la transferencia celular adoptiva (CAR-T, TIL). El apartado G (pág. 37) excluye las técnicas dentro de un ensayo clínico y el apartado O (pág. 40) excluye el HIFU. Un cáncer anterior al alta queda excluido (Cláusula III.A, pág. 36) y hay que declararlo en el cuestionario de salud. Si la póliza tiene copagos, sus importes están en las Condiciones Particulares. La ficha y el argumentario de Más Salud coinciden con el condicionado general.
En otros productos:
Más Salud Familias y Familias Plus recogen la misma cobertura que Más Salud en 3.28 (pág. 20) y 3.32 (pág. 21). Más Salud Plus y Más Salud Óptima tienen la misma quimioterapia (3.28, pág. 19), pero su radioterapia (3.32, pág. 20) no incluye la radiocirugía estereotáxica, que su Cláusula III, apartado Ñ (pág. 39), excluye expresamente. Además excluye «otras técnicas distintas de las mencionadas expresamente», salvo que Sanitas comunique por escrito su inclusión. En las cinco variantes de la gama Más Salud la carencia es de 10 meses. Accede excluye «todos los métodos terapéuticos complejos sin excepción» (Cláusula III.E, pág. 22). Avanza también los excluye (Cláusula III.D, pág. 30) y en 3.29 Radioterapia (pág. 19) solo cubre la consulta. Único excluye la radioterapia y la administración de quimioterapia (Cláusula III, apartados B y D, pág. 31). Ninguno de los tres cubre la quimioterapia ni la radioterapia. Top Quantum: su condicionado general no tiene marcas de página (página null). Cubre IMRT, 3D, intraoperatoria, braquiterapia y radiocirugía estereotáxica, pero no enumera la radioterapia estereotáxica IGRT/SBRT, y su carencia para métodos terapéuticos complejos es de 6 meses (Cláusula IV). Su argumentario dice que no cubre la radiocirugía estereotáxica e indica 8 meses de carencia. Manda el condicionado general, y conviene confirmarlo con Sanitas.

¿Cubre Sanitas la ambulancia?

Sí, con condiciones. En Sanitas Más Salud se cubre la ambulancia desde donde estés hasta el hospital en el que vas a ingresar o al que acudes por urgencia con cobertura de Sanitas, el regreso a casa, el paso a otro hospital del cuadro médico si el primero no tiene los recursos necesarios y los traslados a quimioterapia y radioterapia en Hospital de Día. Va por vía terrestre, en España, con medios concertados, cuando tu estado físico impide ir en taxi o coche y con autorización del teléfono 24 horas de Sanitas; la recogida en casa requiere prescripción médica. No cubre traslados a consultas, pruebas diagnósticas ni fisioterapia.

«Serán objeto de cobertura los traslados realizados en ambulancia, desde el lugar donde se encuentre el asegurado hasta aquél hospital donde va a ingresar en régimen de hospitalización»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 4.1 Ambulancia (Otros servicios asistenciales)Página: 22
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La ambulancia no tiene un plazo de carencia propio en la Cláusula IV (pág. 41). El traslado se cubre hacia un ingreso o una urgencia «bajo la cobertura de SANITAS», y esas asistencias sí tienen sus plazos. Por ejemplo, la hospitalización y las intervenciones de los grupos III a VIII tienen 10 meses. Esos plazos no se exigen en los accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o de tu alta en ella, ni en los partos prematuros.
Límites:
Solo por vía terrestre, dentro del territorio nacional y con medios concertados por Sanitas. Se cubre cuando el estado físico del asegurado impide ir por un medio ordinario (taxi, vehículo particular) y con autorización del servicio telefónico 24 horas. No cubre los traslados a fisioterapia, pruebas diagnósticas o consultas, ni ningún otro caso fuera de los descritos en el apartado 4.1. Como servicio a domicilio (Cláusula V, 1.6, pág. 43), la ambulancia requiere prescripción de un médico y se presta en las poblaciones donde Sanitas tenga concertado ese servicio. En el extranjero, la cobertura adicional de urgencias (pág. 28) incluye la ambulancia ordenada por un médico para un trayecto local. Vale dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje y pide autorización previa por teléfono (salvo urgencia vital). Se presta en los centros designados por Sanitas, con un límite de 12.000 € por persona y año.
Ten en cuenta:
Pide siempre la ambulancia a través del teléfono 24 horas de Sanitas. Quedan fuera de cobertura los servicios de proveedores no concertados y los del Servicio público de salud (autonómico o estatal). Sanitas se reserva no prestar un servicio a domicilio cuando, con criterio médico, no lo considere necesario (Cláusula V, 1.6, pág. 43). La exclusión J (Cláusula III, pág. 39) deja fuera los demás gastos de viaje y desplazamiento. El argumentario comercial de Más Salud (abril 2021, sin páginas) indica que llegar en ambulancia genera un copago. El condicionado (Cláusula VI, 4.5, pág. 48) deja la aplicación de copagos y sus importes a lo que fijen las Condiciones Particulares de tu póliza.
En otros productos:
Premium 500.000 y Más 90.000, con y sin copagos, tienen el mismo apartado 4.1 Ambulancia en la pág. 22 de su condicionado. En su modalidad de reembolso añaden la ambulancia por vía terrestre hasta el hospital donde recibas asistencia urgente, con prescripción médica y dentro de los límites de las Condiciones Particulares (Premium, pág. 55; Más 90.000 con copagos, pág. 56; sin copagos, pág. 51). Más Salud Plus, Óptima, Familias y Familias Plus, y Top Quantum, también recogen el apartado 4.1. Sanitas Único lo excluye (Sanitas_Unico__CG, apartado 4.1, pág. 15): «No se cubren los servicios de ambulancia en ninguna circunstancia». Accede y Avanza no tienen un apartado de ambulancia entre sus coberturas, aunque su Cláusula V cita la ambulancia entre los servicios a domicilio (Accede, pág. 25; Avanza, pág. 35). Lo confirmamos con Sanitas en tu caso.

¿Cubre Sanitas pruebas como la resonancia magnética o el TAC? ¿Tienen carencia?

Sí. Sanitas Más Salud cubre la resonancia magnética y el TAC, con una carencia de 6 meses. El glosario del condicionado los incluye entre las pruebas diagnósticas complejas (pág. 11), y la Cláusula IV les fija 6 meses de carencia (pág. 41). Hasta que pasen, no se pueden hacer con cargo a la póliza, salvo en accidentes o enfermedades de urgencia vital surgidos y diagnosticados después de la entrada en vigor o del alta. Necesitas la prescripción escrita de un médico concertado de Sanitas (Cláusula V, pág. 42), y la prueba se hace en el cuadro médico. Sanitas asume el contraste del TC y de la resonancia (apartado 3.31, pág. 21).

«Pruebas diagnósticas complejas: 6 meses»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula IV. Periodos de carenciaPágina: 41
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
6 meses para las pruebas diagnósticas complejas en la modalidad de cuadro médico (Cláusula IV, pág. 41). El glosario (pág. 11) pone como ejemplos de esa categoría el TAC y la resonancia, y también la ecografía, la neurofisiología, la medicina nuclear, la genética, la biología molecular, la endoscopia, la hemodinamia y la radiología intervencionista, así que todas tienen los mismos 6 meses. La carencia no se exige en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que sea una asistencia cubierta (Cláusula IV, pág. 41).
Límites:
Hace falta la prescripción escrita de un médico concertado de Sanitas (Cláusula V, apdo. 1.2, pág. 42), y la prueba se hace con medios concertados. Salvo en urgencia vital, Sanitas no se hace cargo de los gastos en centros no concertados (Cláusula V, apdo. 1.9, págs. 43-44). Sanitas asume el coste del contraste solo en TC, resonancia, ecografía renal de menores de 18 años y radiología intervencionista (apdo. 3.31, pág. 21). La colonografía por TC solo se cubre en unas indicaciones concretas y requiere autorización previa de Sanitas tras valorar un informe médico. La coronariografía por TC está incluida, pero la valoración del score cálcico queda excluida (pág. 21). La resonancia magnética multiparamétrica de próstata está incluida en Urología (apdo. 3.35, pág. 21). En cada servicio cubierto se abona la participación en el coste que figure en las Condiciones Particulares (Cláusula V, pág. 42).
Ten en cuenta:
Quedan excluidas las enfermedades, lesiones o situaciones médicas preexistentes a la fecha de alta del asegurado. Las pruebas diagnósticas hay que declararlas en el cuestionario de salud: si se ocultan, queda excluida cualquier cobertura relacionada con lo no declarado (Cláusula III, apdo. A, pág. 36). La prescripción de un médico ajeno al cuadro no basta: tiene que ser de un médico concertado. En las pruebas en las que el condicionado lo indique, también hace falta la autorización previa de Sanitas. El volante de autorización no vale si en ese momento no se cumplen los requisitos de la póliza, por ejemplo por impago o por una enfermedad preexistente no declarada (Cláusula V, apdo. 1.3, pág. 42). La ficha comercial de Más Salud coincide con el condicionado: pruebas diagnósticas complejas, 6 meses.
En otros productos:
Los mismos 6 meses de carencia para las pruebas diagnósticas complejas aparecen en Más Salud Plus (CG pág. 40), Más Salud Óptima (pág. 40), Más Salud Familias (pág. 48), Familias Plus (pág. 46), Premium 500.000 (pág. 51), Más 90.000 con copagos (pág. 52) y sin copagos (pág. 47), Avanza (pág. 33), Único (pág. 35) y Profesionales Colectivos (pág. 47), Plus (pág. 48) y Óptima (pág. 50). En Premium 500.000 y Más 90.000, los 6 meses rigen en cuadro médico y en reembolso. También los recogen Top Quantum y Sanitas Profesionales, cuyos condicionados no tienen marcas de página. Sanitas Único solo cubre tres pruebas complejas: la ecografía, el TC y la resonancia (CG Único, pág. 13). En Sanitas Avanza las pruebas complejas se cubren salvo que las prescriban facultativos de electrofisiología cardiaca, hemodinamia, unidad del dolor, radioterapia o radiología intervencionista (CG Avanza, pág. 13). Sanitas Accede no cubre pruebas diagnósticas complejas, con la única excepción de la ecografía y el ecocardiograma hechos en consulta; por tanto, no incluye ni resonancia ni TAC (CG Accede, pág. 13). Residents Visado (pág. 42) y Residents Platinum Visado (pág. 48) dicen literalmente: «Este seguro no tiene periodos de carencia».

¿Cubre Sanitas la cirugía estética?

No. Sanitas Más Salud excluye cualquier intervención, infiltración o tratamiento de carácter estético o cosmético, también cuando se justifica por razones psicológicas. Tampoco cubre las complicaciones posteriores causadas por una intervención estética. Como cirugía reparadora, sí cubre la reconstrucción de la mama tras una mastectomía por cáncer y la remodelación de la mama sana contralateral; esta última tiene un límite de un año después de la cirugía oncológica. También cubre la reconstrucción tras una cirugía profiláctica indicada por el resultado de BRCA1 y BRCA2. Todo requiere autorización previa de Sanitas. Carencias: 3 meses para intervenciones de los grupos 0 a II y 10 meses para hospitalización y grupos III a VIII.

«Las intervenciones, infiltraciones y tratamientos, así como cualquier otra intervención que tenga un carácter estético o cosmético, incluidas las que se fundamenten en razones psicológicas.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, letra HPágina: 38
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
La cirugía estética no tiene carencia porque no está cubierta. La cirugía reparadora que sí se cubre sigue la Cláusula IV (pág. 41). Las intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 a II de la OMC tienen 3 meses de carencia. La hospitalización y las intervenciones de los grupos III a VIII tienen 10 meses. Estas carencias no se aplican en urgencia vital sobrevenida y diagnosticada después del alta, siempre que sea una asistencia cubierta.
Límites:
La remodelación de la mama sana contralateral tiene un límite máximo de un año después de la cirugía oncológica. Solo se cubre si el informe médico la considera opción terapéutica y se limita a reducción mamaria y mastopexia (3.13, pág. 16; 3.26.1, pág. 19). Las técnicas de reconstrucción cubiertas son solo cuatro: expansores y prótesis, colgajo de dorsal ancho, DIEP y TRAM (3.26.1, pág. 19). Todo requiere autorización previa de Sanitas tras valorar el informe médico.
Ten en cuenta:
La Cláusula III H (pág. 38) también excluye: cualquier abdominoplastia, la cirugía para corregir hipertrofias mamarias o ginecomastias, las cirugías de mama profilácticas que no cumplan los criterios del apartado de cirugía de la mama, el ácido hialurónico y el plasma rico en plaquetas. En la pág. 16 se excluyen la rinoseptoplastia (3.10 y 3.13), la cirugía del lipedema (3.9 y 3.13) y la «cirugía de componente estético» en cirugía general (3.9). La rinoplastia solo se cubre si es secundaria a un traumatismo o a una cirugía previa no estética, siempre con valoración por informe médico (3.29, pág. 20). En los procesos tumorales benignos de mama se cubre la cirugía, pero no la reconstrucción (3.26.1, pág. 19). Si el cáncer es anterior al alta, se aplica la exclusión de preexistencias de la Cláusula III A (pág. 36): se declara en el cuestionario de salud y Sanitas lo valora. Las fichas y los argumentarios no contradicen el condicionado: todas sus menciones a estética son de dental.
En otros productos:
El criterio es el mismo en toda la gama. Más Salud Familias (pág. 45) y Familias Plus (pág. 43) usan la misma redacción que Más Salud, igual que Premium 500.000 (pág. 48), Más 90.000 con copagos (pág. 49) y sin copagos (pág. 44), Top Quantum (pág. 68), Avanza (pág. 31), Profesionales Óptima (pág. 47) y Profesionales Plus (pág. 45). Más Salud Plus y Óptima (pág. 37), Único (pág. 33), Profesionales (pág. 66) y Profesionales Colectivos (pág. 44) excluyen lo de carácter «puramente estético o cosmético». Accede excluye cualquier intervención quirúrgica en cualquier régimen asistencial (Cláusula III B, pág. 22 de su condicionado), así que tampoco incluye la reconstrucción. Su IPID, sin marcas de página, recoge además «Cualquier tratamiento o intervención estética o cosmética».

¿Cubre Sanitas la vasectomía o la ligadura de trompas?

Sí, las dos, tras una carencia. En Sanitas Más Salud, el condicionado general incluye la ligadura de trompas dentro de la planificación familiar de Obstetricia y Ginecología (Cláusula II, apartado 3.26, página 18), junto a la implantación del DIU, aunque el dispositivo lo paga el asegurado. La vasectomía aparece con la ligadura entre las prestaciones con plazo de carencia de la Cláusula IV (página 41): puedes hacerte cualquiera de las dos cuando hayan pasado 10 meses. Antes de programarla, pide la autorización: con carácter general, las intervenciones quirúrgicas necesitan prescripción escrita de un médico de Sanitas y autorización previa (Cláusula V, página 42). Desde la oficina te ayudamos a tramitarla.

«Vasectomía y ligadura de trompas: 10 meses»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula IV. Periodos de carencia (ligadura de trompas también en Cláusula II, apartado 3.26 Obstetricia y Ginecología, p. 18)Página: 41
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
10 meses para la vasectomía y la ligadura de trompas (Cláusula IV, p. 41, plazos para la modalidad de Cuadro Médico).
Límites:
En la planificación familiar, el dispositivo del DIU lo paga el asegurado, sea cual sea su finalidad terapéutica (Cláusula II, 3.26, p. 18). Con carácter general, las intervenciones quirúrgicas necesitan prescripción escrita de un médico de Sanitas y autorización previa expresa de Sanitas (Cláusula V, 1.3, p. 42). Por cada servicio cubierto se abona la participación en el coste que figure en las Condiciones Particulares (Cláusula V, p. 42). El condicionado no fija ningún límite de edad ni de número de intervenciones para estas prestaciones.
Ten en cuenta:
El apartado 3.35 Urología no nombra la vasectomía. El condicionado solo la recoge en la Cláusula IV, como prestación con carencia, mientras que la ligadura sí aparece de forma expresa en el apartado 3.26. Conviene no confundirlo con la esterilidad: el diagnóstico y los tratamientos, cirugía incluida, «encaminados a solventar la esterilidad o infertilidad en ambos sexos» están excluidos (Cláusula III, apartado H, p. 38), salvo las pruebas diagnósticas que se detallan en ginecología y urología. La ficha de producto de Más Salud coincide con el condicionado: 10 meses.
En otros productos:
Tienen el mismo texto de planificación familiar y la misma carencia de 10 meses: Más Salud Plus y Óptima (p. 18 y p. 40), Más Salud Familias (p. 18 y p. 48), Familias Plus (p. 18 y p. 46), Premium 500.000 (p. 19 y p. 51), Más 90.000 con copagos (p. 19 y p. 52), Más 90.000 sin copagos (p. 19 y p. 47), y Profesionales Colectivos (p. 18 y p. 47), Plus (p. 18 y p. 48) y Óptima (p. 18 y p. 50). Sanitas Profesionales también tiene 10 meses (Sanitas_Profesionales__CG, documento sin marcas de página). Top Quantum nombra «Vasectomía y Ligadura de Trompas» en su apartado 6.9 Planificación familiar, con 6 meses de carencia (Sanitas_Top_Quantum__CG, sin marcas de página). Avanza incluye la ligadura (Sanitas_Avanza__CG, p. 17), pero solo cubre las intervenciones de los grupos 0, 1 y 2 de la OMC (p. 21) y no nombra la vasectomía. Los condicionados de Accede y Único no recogen la planificación familiar: en esos productos lo confirmamos con Sanitas en tu caso.

¿Hasta qué edad puedo contratar un seguro de salud de Sanitas?

Depende del producto. Según el condicionado general, la edad máxima de contratación es de 75 años en Más Salud, de 64 años en Premium 500.000 y en Más 90.000 (con y sin copagos) y de 59 años en Accede y Avanza. Único va al revés: se contrata a partir de los 60 años y su condicionado no fija edad máxima. En el resto, el texto pide tener una edad por debajo de ese límite en la fecha de alta, salvo pacto en contrario. Una vez asegurado, la edad no figura entre las causas de extinción del seguro, aunque la prima se actualiza en cada renovación según la edad alcanzada.

«La edad máxima de contratación es 75 años.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula VI. Otros aspectos del seguro, apartado 2. Edad máxima de contrataciónPágina: 47
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
No aplica a esta pregunta: el apartado 2 (edad máxima de contratación) no fija carencias.
Límites:
Cláusula VI, apartado 2, de cada condicionado. Más Salud: 75 años (pág. 47). Premium 500.000: 64 (pág. 60). Más 90.000 con copagos: 64 (pág. 61). Más 90.000 sin copagos: 64 (pág. 56 del PDF; en el pie del folio figura 58). Accede: 59 (pág. 29). Avanza: 59 (pág. 39). Único: mínimo 60 años («una edad igual o superior a 60 años»), sin edad máxima (pág. 41). En todos los productos con tope hay que tener una edad por debajo del límite en la fecha de inclusión, salvo pacto en contrario. Además, las coberturas adicionales o complementarias pueden tener sus propias edades máximas. Menores de 14 años: solo entran si también están asegurados quienes tengan su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario (apartado 3.4, en las mismas páginas).
Ten en cuenta:
Las fichas comerciales dan los tramos como «0-75», «0-64» y «De 0 a 59 años (incluidos)», y el argumentario de Top Quantum dice «75 años (inclusive)». Pero manda el condicionado general, y este exige una edad por debajo del límite en la fecha de inclusión. Si ya has cumplido 75, 64 o 59 años (según el producto), háblalo con la oficina antes de pedir el alta y lo confirmamos con Sanitas en tu caso. La expresión «sin edad máxima de permanencia» es de las fichas y los argumentarios. El condicionado no incluye la edad entre las causas de extinción (apartado 3.3: fallecimiento, traslado de residencia al extranjero o actuaciones contra el personal). Aun así, el seguro se renueva por anualidades y cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga: Sanitas con dos meses de preaviso y el tomador con uno (apartado 3.1). En cada renovación la prima varía según la edad alcanzada (apartado 4.7).
En otros productos:
Top Quantum: 75 años (Sanitas_Top_Quantum__CG, Cláusula VI, apartado 2; documento sin marcas de página, así que página null). Más Salud Plus y Más Salud Óptima: 75 (pág. 45). Más Salud Familias: 75 (pág. 54). Familias Plus: 75 (pág. 52). Profesionales Colectivos: 75 (pág. 53). Profesionales Plus: 75 (pág. 54). Profesionales Óptima: 75 (pág. 56). Sanitas Profesionales: 75 (sin marcas de página, página null). Residents y Residents Visado: 75 (pág. 48). Residents Platinum y Platinum Visado: 64 (pág. 57). Global Care Premium, con y sin USA: 74 (pág. 51). International Students: 35 (pág. 45). Estudiantes Europa: 35 (Sanitas_Estudiantes_Europa__CG; documento sin marcas de página, así que página null).

¿Cómo doy de alta a mi bebé recién nacido en Sanitas y tiene carencias?

Lo da de alta el tomador de la póliza: tiene que comunicarlo a Sanitas dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento, rellenando una Solicitud de Seguro, y desde la oficina te ayudamos a hacerlo. Si el parto se hizo con cargo a la póliza de Sanitas de la madre, o si el alta del padre como asegurado tomó efecto al menos 240 días antes del parto, el bebé entra con todos sus derechos desde la fecha de nacimiento. El condicionado no le fija carencias propias. Si se comunica fuera de plazo o sin esos requisitos, Sanitas puede rechazar su admisión según lo declarado en la solicitud.

«los hijos recién nacidos podrán ser incluidos en la póliza con todos sus derechos desde la fecha del nacimiento»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula VI. Otros aspectos del seguro, apartado 5. Altas de recién nacidosPágina: 49
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Según la Cláusula VI.5 (p. 49), el bebé entra «con todos sus derechos desde la fecha del nacimiento», y el condicionado no le fija carencias propias. La Cláusula IV (p. 41) recoge las carencias generales de la modalidad de cuadro médico y no menciona al recién nacido. Son estas: intervenciones de los grupos 0 a II, 3 meses; psicología y pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; parto o cesárea (salvo parto prematuro), 8 meses; vasectomía y ligadura de trompas, métodos terapéuticos complejos, y hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII, 10 meses. No se exigen en casos de urgencia vital sobrevenida y diagnosticada después del alta, siempre que se trate de una asistencia cubierta. Si tienes dudas sobre una prestación concreta del bebé, lo confirmamos con Sanitas en tu caso.
Límites:
El tomador comunica el alta a Sanitas dentro de los 30 días naturales siguientes al nacimiento, con una Solicitud de Seguro. El requisito es que el parto de la madre se haga con cargo a su póliza de Sanitas, o que el alta del padre como asegurado haya tomado efecto al menos 240 días antes del parto. La cobertura de Asistencia de Neonatología (Cláusula II, 3.26.2, págs. 19-20) comprende el reconocimiento médico, las vacunas y las pruebas que se hacen de forma sistemática al recién nacido en sus primeras 48 horas de vida.
Ten en cuenta:
Sanitas solo cubre la asistencia sanitaria al recién nacido cuando está dado de alta como asegurado y cuenta con dicha cobertura (Cláusula II, 3.26.3, p. 20; y VI.5, p. 49). La Asistencia de Neonatología (3.26.2, págs. 19-20) excluye cualquier prestación médica que sea consecuencia de una patología o complicación al nacer. Si el alta se comunica fuera de plazo o sin cumplir los requisitos, Sanitas puede rechazar la admisión según lo que el tomador haya declarado en la Solicitud de Seguro. En la gestación subrogada, el plazo es de 30 días naturales desde la inscripción en el Registro Civil español y la cobertura empieza en la fecha de inclusión. No se cubren los gastos anteriores a esa fecha ni, en ningún caso, los anteriores al alta hospitalaria tras el nacimiento (VI.5, p. 49). Además, los gastos derivados de la gestación subrogada, de la madre y del recién nacido, no están cubiertos (3.26.3, p. 20). Las fichas y los argumentarios de salud no tratan este punto, así que no contradicen el condicionado.
En otros productos:
El mismo apartado (VI.5), con los mismos requisitos (240 días del padre y 30 días naturales), está en Más Salud Plus (p. 47), Óptima (p. 47), Familias (p. 56), Familias Plus (p. 54), Premium 500.000 (p. 62), Más 90.000 con copagos (p. 63) y sin copagos (p. 58), Profesionales Plus (p. 56), Profesionales Óptima (p. 58), Profesionales Colectivos (p. 55), Residents y Residents Visado (p. 50) y Residents Platinum y Platinum Visado (p. 59). Top Quantum y Sanitas Profesionales lo recogen con el mismo texto, pero su documento no tiene marcas de página. La Cláusula VI de Accede, Avanza y Único no incluye el apartado «Altas de recién nacidos»: como su condicionado general no lo recoge, lo confirmamos con Sanitas en tu caso antes del parto.

¿Cubre Sanitas la psiquiatría y la hospitalización psiquiátrica?

Sí, con condiciones. En Sanitas Más Salud la psiquiatría figura entre las especialidades médicas del condicionado, y la hospitalización psiquiátrica se cubre con pernocta y solo para tratar brotes agudos, hasta un máximo de 50 días por asegurado y año (cláusula II, apartado 3.30, página 21). En los trastornos de la conducta alimentaria, tras un ingreso se puede continuar el tratamiento en hospital de día. La hospitalización tiene una carencia de 10 meses, salvo urgencia vital (cláusula IV, página 41), y requiere autorización previa de Sanitas. Queda excluida la asistencia derivada del alcoholismo crónico, la drogadicción, el intento de suicidio y las autolesiones (cláusula III, página 37).

«Se cubre la hospitalización con pernocta y sólo comprende el tratamiento de brotes agudos.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 3.30 PsiquiatríaPágina: 21
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Hospitalización e intervenciones quirúrgicas del grupo III al VIII de la OMC: 10 meses (Cláusula IV, pág. 41). La carencia no se exige en accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital sobrevenidas y diagnosticadas después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que se trate de una asistencia cubierta. Psicología: 6 meses; pruebas diagnósticas complejas: 6 meses. La consulta de psiquiatría no aparece en la lista de carencias.
Límites:
Ingreso con pernocta, solo brotes agudos, máximo 50 días por asegurado y año (3.30, pág. 21). El hospital de día solo se contempla para continuar el tratamiento de un trastorno de conducta alimentaria después de un ingreso (3.30, pág. 21); la medicación administrada en hospitalización de día está excluida, salvo la quimioterapia parenteral (Cláusula III, L, pág. 39). En las hospitalizaciones psiquiátricas no se aplica la habitación individual con cama de acompañante (Cláusula II, apartado 5 Asistencia hospitalaria, pág. 25). La hospitalización requiere prescripción escrita y autorización previa expresa de Sanitas (Cláusula V, 1.3, pág. 42). Psicología aparte: hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad, prescritas por psiquiatra, médico de familia, pediatra u oncólogo; los test psicométricos corren a cargo del asegurado (4.10, pág. 25; V 1.2, pág. 42).
Ten en cuenta:
Exclusiones de la Cláusula III: asistencia derivada de alcoholismo crónico, drogadicción, intoxicaciones por abuso de alcohol, psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, intento de suicidio y autolesiones (F, pág. 37); patologías preexistentes al alta, que deben declararse en el cuestionario de salud (A, pág. 36); educación especial para enfermos con afección psíquica (H, pág. 39); medicamentos administrados fuera del régimen de hospitalización o en hospitalización de día, salvo la quimioterapia parenteral (L, pág. 39). En psicología se excluyen el psicoanálisis y la terapia psicoanalítica, la hipnosis, el tratamiento de la narcolepsia, las terapias con animales y la rehabilitación psicosocial o neuropsiquiatría (4.10, pág. 25). La cobertura adicional de urgencias en el extranjero excluye las enfermedades mentales (pág. 28). Si la póliza lleva copago, su importe figura en las Condiciones Particulares (Cláusula V, pág. 42). El argumentario de Más Salud (abril 2021) dice «hospitalización sin límite (excepto psiquiátrica)», en línea con el condicionado.
En otros productos:
Más Salud Familias y Familias Plus (CG, pág. 21), Premium 500.000 y Más 90.000 con y sin copagos (CG, pág. 21): mismo texto que Más Salud (pernocta, brotes agudos, 50 días al año, hospital de día para TCA después de un ingreso). Más Salud Plus y Más Salud Óptima (CG, pág. 20): ingreso con pernocta, solo brotes agudos, máximo 50 días por asegurado y año; su apartado 3.30 no menciona el hospital de día para TCA. Top Quantum: ingreso con pernocta y brotes agudos, pero con un límite de 60 días por asegurado y año (condicionado sin marcas de página, página null).

¿Cubre Sanitas las lesiones por deportes de riesgo?

No. En Sanitas Más Salud, la asistencia por lesiones sufridas al practicar deportes de riesgo como aficionado está en las coberturas excluidas, igual que las lesiones derivadas de competiciones deportivas, entrenamientos incluidos. El condicionado pone ejemplos: actividades aéreas, submarinismo, esquí fuera de pista, escalada, boxeo, artes marciales, rugby, quad, rafting, barranquismo, parapente, caza o hípica, además de cualquier actividad de riesgo parecida. La exclusión afecta a todas las coberturas de la póliza y no lleva la excepción de urgencias que sí tienen los accidentes de tráfico. El cuestionario de salud pregunta por las prácticas de deporte, así que conviene contestarlo con información veraz y completa.

«Los producidos practicando el Asegurado, como aficionado, deportes de riesgo, como por ejemplo actividades aéreas, pruebas de velocidad con vehículos a motor, submarinismo, esquí fuera de pista»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, apartado BPágina: 36
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
No aplica: es una exclusión de la Cláusula III, no un periodo de carencia.
Límites:
La exclusión vale para todas las coberturas de la póliza (la Cláusula III empieza con «Quedan excluidas de todas las coberturas de esta póliza»). No lleva ninguna excepción por urgencia. En el mismo apartado B, la exclusión de accidentes de tráfico sí lleva la excepción «excepto las necesarias asistencias de carácter urgente».
Ten en cuenta:
La lista es solo de ejemplos y termina con «cualquier otra actividad de riesgo análogo», así que no está cerrada. Incluye actividades que muchos no ven como de riesgo, como la caza o la hípica. La misma frase excluye además «los derivados de las competiciones deportivas, incluidos los entrenamientos», y el texto no limita esa parte a los deportes de riesgo. En el mismo apartado B también se excluyen los accidentes laborales y profesionales. El contrato se basa en el cuestionario de salud, que pregunta por las «prácticas de deporte» y exige una información «veraz y completa» (Cláusula VI, apartado 1.1, pág. 46). Las fichas y los argumentarios no tratan este punto, así que no hay contradicción con el condicionado.
En otros productos:
Mismo texto en la Cláusula III, apartado B, de: Más Salud Plus (pág. 35), Óptima (pág. 35), Familias (pág. 43) y Familias Plus (pág. 41); Premium 500.000 (pág. 46); Más 90.000 con copagos (pág. 47) y sin copagos (pág. 42); Profesionales Colectivos (pág. 42), Plus (pág. 43) y Óptima (pág. 45); Residents y Residents Visado (pág. 37); Residents Platinum y Platinum Visado (pág. 43); International Students (pág. 35); Global Care Premium (pág. 39). En Accede el mismo texto está en el apartado F de la Cláusula III (págs. 22-23), y en Avanza (pág. 30) y Único (pág. 31) está en el apartado E; el IPID de Accede también recoge «La práctica de deportes de riesgo» entre lo no cubierto. Sanitas Profesionales y Top Quantum llevan la misma exclusión en el apartado B; sus textos no tienen marcas de página, así que la página queda sin indicar. Top Quantum tiene además una cobertura adicional, «Asistencia Sanitaria en caso de Accidente», que incluye los accidentes «Laborales Profesionales, Deportivos» «dentro de los límites de la garantía contratada». Como su Cláusula III mantiene la exclusión de deportes de riesgo como aficionado, conviene confirmar con Sanitas cómo se aplican las dos en cada caso. Su cobertura de urgencias en el extranjero excluye aparte los deportes de invierno, la competición y actividades como el boxeo, los deportes aéreos o los de aventura (rafting, barranquismo); para esos casos, el texto dice que la aseguradora solo asume los gastos desde que el asegurado está en tratamiento en un centro médico.

¿Qué porcentaje reembolsa Sanitas Más 90.000 si voy a un médico fuera del cuadro?

Con Sanitas Más 90.000, con copagos o sin ellos, puedes ir a un médico o centro fuera del cuadro y Sanitas te reembolsa el 70 % de los gastos cubiertos, con un límite de 90.000 € al año y los sublímites de tus Condiciones Particulares; el resto corre de tu cuenta. El condicionado general remite el porcentaje a esas Condiciones Particulares y la ficha del producto indica el 70 %. Se reembolsan gastos razonables y usuales, con las mismas coberturas y exclusiones que el cuadro médico. Hay que comunicar la asistencia en 7 días, pedir el reembolso en 90 y respetar las carencias.

«Con carácter general, SANITAS reembolsará únicamente el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del importe de los gastos médicos y/u hospitalarios»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más 90.000 sin copagosCláusula: Cláusula V. Forma de prestar los servicios, apartado 2 «A través de la modalidad de reembolso de gastos», letra B) Porcentaje de reembolsoPágina: 51
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Por reembolso también hay carencias (Cláusula IV, pág. 47 sin copagos y pág. 52 con copagos): psicología, 6 meses; pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; vasectomía y ligadura de trompas, 10 meses; métodos terapéuticos complejos, 10 meses; intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 a II de la Organización Médica Colegial, 3 meses; parto o cesárea, 8 meses (salvo parto prematuro de menos de 37 semanas); hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII, 10 meses; cirugía bariátrica en obesidad mórbida, 60 meses. No se exigen en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que la asistencia esté cubierta, ni en partos prematuros.
Límites:
Según las fichas del producto, el reembolso es del 70 % con un límite de 90.000 €/año. El CG remite a las Condiciones Particulares los porcentajes y los límites y sublímites de capital de cada garantía (Cl. V, 2 y 2.A, págs. 50-51 sin copagos). Solo cubre gastos razonables y usuales, es decir, los que no superan los precios normales de la zona para un tratamiento equivalente (Cl. V, 2.D, pág. 52 sin copagos y 57 con copagos). Tiene el mismo alcance, límites y exclusiones que el cuadro médico, y no pasan por reembolso los servicios que las Condiciones Particulares reserven expresamente al cuadro médico. Las dos modalidades no se pueden aplicar a una misma prestación (Cl. I, pág. 13). En un mismo ingreso hospitalario sí se pueden usar, con autorización previa de Sanitas (pág. 51). Plazos y documentos: comunicar la asistencia en un máximo de 7 días desde que se conoce (en cirugía u hospitalización programadas, desde que se sabe la fecha) y solicitar el reembolso en 90 días desde la asistencia. Hay que presentar la solicitud, las facturas desglosadas, el justificante de pago, la prescripción (salvo en consultas y podología) y el informe médico, y guardar los originales 5 años desde el pago. El profesional o centro debe cumplir los requisitos legales del país donde atiende. En el extranjero, el importe se valora en euros al cambio oficial de la fecha en que se pagó la factura, y la traducción de los documentos corre a cargo del asegurado (pág. 53 sin copagos, 58 con copagos).
Ten en cuenta:
1) El condicionado general remite la cifra a las Condiciones Particulares. El 70 % y el límite de 90.000 €/año salen de las fichas (FP_Sanitas_Mas_90, FP_Sanitas_Mas_90_Copagos y Sanitas_Mas_90000__ficha) y del Argumentario Más 90.000 de abril de 2021. No contradicen el CG, pero conviene confirmarlos, junto con los sublímites por garantía, en las Condiciones Particulares de cada cliente. 2) Carencias por reembolso: en la Cláusula IV (pág. 47 sin copagos y 52 con copagos), el encabezado «modalidad de Reembolso» cierra la columna izquierda con 4 plazos. La columna derecha sigue sin encabezado propio con cirugía 0-II, parto, hospitalización y cirugía III-VIII y bariátrica. La lectura coherente es que esos plazos continúan la lista de reembolso. carencias-por-producto.md dice que por reembolso no hay carencia de parto, hospitalización ni cirugía: no conviene usarlo como argumento de venta sin revisar el PDF. 3) Las fichas añaden «Dental reembolso: 8 meses», que la Cláusula IV del CG no recoge. 4) No hay que confundirlo con el reembolso dental (60 %, límite de 200 €/año, solo en la red concertada) ni con la indemnización de 69 €/día por hospitalización fuera del cuadro (máximo 90 días/año). Son coberturas distintas. 5) comparativa-productos.md presenta Más 90.000 como «sin copagos», pero también existe la versión con copagos, con la misma redacción de reembolso.
En otros productos:
Sanitas Premium 500.000: según sus fichas (FP_Sanitas_Premium_500 y Sanitas_Premium_500000__ficha), reembolsa el 90 % con un límite de 500.000 €/año. FP_Sanitas_Premium_500 añade el reembolso de medicamentos del 50 % con un límite de 300 €. Su CG (Sanitas_Premium_500000__CG, Cl. V, B) Porcentaje de reembolso, pág. 55) usa el mismo texto y también remite el porcentaje a las Condiciones Particulares. Sanitas Top Quantum incluye un reembolso familiar con límite de 10.000 €, solo en medicina general, pediatría y ginecología y obstetricia (FP_Sanitas_Top_Quantum), y su CG recoge la misma letra B) en la pág. 68. Las dos versiones de Más 90.000 tienen idéntica redacción: pág. 51 sin copagos y pág. 56 con copagos.

¿Cómo funciona el reembolso de Sanitas Premium 500.000?

Además del cuadro médico, puedes acudir al médico o centro que elijas, aunque no esté concertado con Sanitas, pagar la factura y recibir el porcentaje fijado en tus Condiciones Particulares, dentro de sus límites de capital; la diferencia la pagas tú. Rigen las mismas coberturas y exclusiones, y también las carencias. Debes comunicar la prestación o el ingreso en un máximo de 7 días desde que lo conoces y pedir el reembolso en 90 días desde la asistencia, con la solicitud, las facturas desglosadas y pagadas, la prescripción y el informe médico. La ficha indica un 90 % hasta 500.000 € al año; lo confirmamos en tus Condiciones Particulares.

«SANITAS reembolsará únicamente el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del importe de los gastos médicos y/u hospitalarios en los que incurra realmente el Asegurado»
Documento: Condicionado general · Sanitas Premium 500.000Cláusula: Cláusula V. Forma de prestar los servicios, apartado 2 «A través de la modalidad de reembolso de gastos», letra B) Porcentaje de reembolso (el apartado ocupa las págs. 54-57)Página: 55
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Cláusula IV, pág. 51. Para la modalidad de reembolso: psicología y pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; vasectomía y ligadura de trompas y métodos terapéuticos complejos, 10 meses. En la segunda columna de la página, la lista sigue con: intervenciones de los grupos 0 a II de la OMC, 3 meses; parto o cesárea, 8 meses (salvo parto prematuro de menos de 37 semanas); hospitalización e intervenciones de los grupos III a VIII, 10 meses; cirugía bariátrica en obesidad mórbida, 60 meses. Las carencias no se exigen en accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital, sobrevenidos y diagnosticados después del alta y cubiertos por la póliza, ni en partos prematuros. La ficha comercial (FP_Sanitas_Premium_500) añade «Dental reembolso: 8 meses».
Límites:
El porcentaje de reembolso y los límites y sublímites de capital de cada garantía figuran en las Condiciones Particulares (Cláusula V.2 A y B, págs. 54-55). Según la ficha comercial, el reembolso es del 90 % con un límite de 500.000 € al año. La diferencia porcentual la paga el asegurado (pág. 55). Solo se reembolsan gastos «razonables y usuales» (pág. 56). Las intervenciones hechas al mismo asegurado el mismo día y por el mismo profesional cuentan como una sola para el límite; si tienen distinto grupo OMC, se aplica el superior (pág. 54). En el extranjero, el gasto se valora en euros al cambio del día del pago, y la traducción de facturas e informes corre a cargo del asegurado (pág. 57). La edad máxima de contratación es 64 años (Cláusula VI.2, pág. 60).
Ten en cuenta:
1) No se reembolsan los servicios que las Condiciones Particulares reserven expresamente al cuadro médico, y los profesionales y centros deben cumplir los requisitos legales del país donde atienden (pág. 54). 2) No se pueden aplicar las dos modalidades a una misma prestación (Cláusula I, pág. 13). La excepción es un mismo ingreso hospitalario, si Sanitas autoriza antes el uso conjunto (pág. 55). 3) Si la intervención o el ingreso están programados, hay que avisar en cuanto se conozca la fecha y siempre dentro de los 7 días (pág. 55). La documentación es imprescindible para cobrar. La prescripción médica se exige salvo en consultas y podología, y los originales se guardan 5 años (pág. 56). 4) Al elegir médico, ten en cuenta que quedan excluidos: la asistencia en centros de la Seguridad Social o del Sistema Nacional de Salud y la asistencia sanitaria transfronteriza (III.C, pág. 46); los centros de medicina integrativa o que no se limiten a la medicina convencional (III.C, págs. 46-47); y la asistencia de un facultativo que sea cónyuge o pariente hasta el 4.º grado del tomador o del asegurado, o que tenga con ellos una relación profesional, laboral o mercantil (III.E, pág. 47). 5) Quedan excluidas las enfermedades y lesiones preexistentes a la fecha de alta. Si no se declaran en el cuestionario de salud, se excluye cualquier cobertura relacionada con lo no declarado (III.A, pág. 46). También se excluyen los gastos de viaje y desplazamiento, salvo las ambulancias (III.J, pág. 49). 6) La nota interna carencias-por-producto.md dice que por reembolso solo hay 4 carencias, sin carencia de parto, hospitalización ni cirugía. Pero en la pág. 51 la lista «modalidad de Reembolso» sigue en la segunda columna con la cirugía de los grupos 0 a II, el parto, la hospitalización y la bariátrica, y la ficha tampoco distingue entre modalidades. Mientras Sanitas no confirme otra cosa, no prometer reembolso sin carencia. 7) En el condicionado, la cifra de 500.000 € solo aparece como límite total de la Cobertura en Estados Unidos (pág. 37), que se presta exclusivamente en centros concertados y con autorización previa. El 90 % hasta 500.000 € del reembolso sale de la ficha y se confirma en las Condiciones Particulares.
En otros productos:
Sanitas Más 90.000 sigue el mismo esquema de reembolso. En la versión con copagos está en Sanitas_Mas_90000_ConCopagos__CG, Cláusula V.2 (desde la pág. 55; el porcentaje, en la pág. 56); en la versión sin copagos, en Sanitas_Mas_90000_SinCopagos__CG (desde la pág. 50; el porcentaje, en la pág. 51). Su ficha (FP_Sanitas_Mas_90) indica un reembolso del 70 % con límite de 90.000 € al año. Residents Platinum incluye la modalidad de reembolso (Sanitas_Residents_Platinum__CG, Cláusula V.2, pág. 51), y su ficha (FP_Sanitas_Residents_Platinum) indica un 90 % hasta 500.000 €. En Residents, la ficha (FP_Sanitas_Residents) lo presenta como complemento opcional de hasta 300.000 €.

¿Qué cubre Sanitas Avanza y qué no?

Sanitas Avanza cubre medicina primaria y especialidades, urgencias, pruebas diagnósticas simples y complejas, métodos terapéuticos simples y las intervenciones de los grupos 0, 1 y 2 de la OMC, además de dental básico, psicología (15 sesiones al año) y podología (12). No cubre hospitalización ni hospital de día, cirugías del grupo 3 en adelante, métodos terapéuticos complejos como quimioterapia o radioterapia, prótesis, trasplantes ni preexistencias, salvo las declaradas y aceptadas. Tiene carencias de 6 meses en pruebas complejas y 3 en cirugía, salvo urgencia vital. Cada servicio lleva la participación que fijen tus Condiciones Particulares, y la edad máxima de contratación es 59 años.

«consultas médicas, pruebas diagnósticas simples, pruebas diagnósticas complejas, métodos terapéuticos simples y las cirugías de grupo 0,1 y 2 de la Organización Médica Colegial de España»
Documento: Condicionado general · Sanitas AvanzaCláusula: Cláusula I. Objeto del seguro (se completa con la Cláusula II, apdo. 5 Intervenciones, pág. 21, y la Cláusula III. Coberturas excluidas, págs. 30-32)Página: 13
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Cláusula IV, pág. 33, modalidad de cuadro médico: pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 al II de la OMC, 3 meses. Estas carencias no se aplican a accidentes o enfermedades con carácter de urgencia vital que aparezcan y se diagnostiquen después del alta, siempre que sea una asistencia cubierta, ni a los partos prematuros (menos de 37 semanas).
Límites:
Psicología: hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad. Tiene que prescribirla un psiquiatra, un médico de familia, un pediatra o un oncólogo, y los test psicométricos corren por cuenta del asegurado (Cláusula II, 4.6, pág. 20). Podología: solo quiropodia, con un máximo de 12 sesiones por asegurado y anualidad (4.4, pág. 20). Fisioterapia: solo ambulatoria, para el aparato locomotor y no para procesos crónicos o degenerativos (4.2, págs. 19-20). Pediatría: hasta los 15 años (1.2, pág. 13). Dental básico: exclusivamente consultas, extracciones y limpiezas en consulta (pág. 23). Las pruebas complejas no se cubren si las prescriben electrofisiología cardiaca, hemodinamia, unidad del dolor, radioterapia o radiología intervencionista (pág. 13). Además, la Cláusula III-C (pág. 30) excluye cualquier servicio, prueba o tratamiento prescrito o realizado por medicina nuclear, radioterapia, radiología intervencionista o hemodinamia. El PET de medicina nuclear figura solo en los supuestos tasados del apdo. 3.19 y con autorización previa (pág. 16), así que conviene confirmarlo antes. Radioterapia: solo la consulta (3.29, pág. 19). Las intervenciones y los médicos consultores necesitan autorización previa de Sanitas tras la prescripción (Cláusula V, 1.3, pág. 34). Cada servicio lleva la participación en el coste que fijen las Condiciones Particulares (pág. 34). La asistencia se presta a través del cuadro médico concertado. Fuera de él, Sanitas no asume los gastos; la única salvedad que recoge el condicionado es la urgencia vital, y si obliga a ingresar en un centro ajeno hay que notificarlo a Sanitas cuanto antes para el traslado a un centro concertado (págs. 35-36). Edad máxima de contratación: 59 años. Los menores de 14 solo pueden entrar si también está asegurado quien tenga la patria potestad o la tutela, salvo pacto en contrario (Cláusula VI, pág. 39).
Ten en cuenta:
1) La exclusión B de la Cláusula III (pág. 30) excluye la hospitalización y el hospital de día, «así como cualquier intervención quirúrgica que se realice en cualquier tipo de régimen asistencial». Es la misma redacción que en Accede, y convive con la cobertura de las cirugías de los grupos 0 a 2 (Cláusula II, apdo. 5, pág. 21) y con su carencia (pág. 33). Leídas juntas, y como dice la ficha («Más de 400 intervenciones quirúrgicas sin ingreso hospitalario»), se cubren sin ingreso ni hospital de día. Antes de cada intervención hay que pedir la autorización previa, que es obligatoria (pág. 34), y confirmar la cobertura. 2) El Argumentario Avanza 2023 dice que las ecografías no generan carencia. Sin embargo, el condicionado incluye la ecografía entre las pruebas complejas (glosario, pág. 11) y la Cláusula IV fija 6 meses sin esa excepción. Manda el condicionado: no se promete la ecografía sin carencia sin confirmarlo con Sanitas. 3) Dental: la ficha dice «consultas, limpiezas, curas y extracciones», pero el condicionado cubre «exclusivamente consultas, extracciones, y limpiezas de boca» (pág. 23). Manda el condicionado: las curas dentales, antes de hacerlas, se confirman con Sanitas. 4) Edad: la pág. 39 dice «La edad máxima de contratación es 59 años», pero también «tengan una edad por debajo de los 59 años». La ficha dice «De 0 a 59 años (incluidos)». Para alguien que ya ha cumplido 59, confirmar con Sanitas. 5) También quedan excluidos (págs. 30-32): los accidentes de tráfico, salvo la asistencia urgente o si se ha contratado el complemento; los accidentes laborales; los deportes de riesgo practicados como aficionado y las competiciones deportivas; la logopedia; el láser, salvo el láser percutáneo para cálculos renales de más de 2 cm que recoge Urología con autorización previa (pág. 19); la cirugía robótica; el tratamiento de la infertilidad; las órtesis, gafas, lentillas y audífonos; y los medicamentos fuera de hospitalización. 6) El seguro se extingue para quien traslade su residencia al extranjero o no resida al menos seis meses al año en España (pág. 39).
En otros productos:
Sanitas Accede (CG Sanitas_Accede__CG, Cláusula III-B, pág. 22) excluye la hospitalización y cualquier intervención quirúrgica, y no tiene cláusula de carencias: su índice pasa de la Cláusula III a la V. Sanitas Único (CG Sanitas_Unico__CG, Cláusula III-A, pág. 31) también excluye la hospitalización y la cirugía. Su edad mínima de contratación es 60 años (pág. 41) y su única carencia es de 6 meses en pruebas diagnósticas complejas (Cláusula IV, pág. 35). Si se necesita hospitalización, Sanitas Más Salud (CG Sanitas_Mas_Salud__CG, Cláusula II, apdo. 5 Asistencia hospitalaria, pág. 25) la incluye, junto con los tratamientos quirúrgicos durante el ingreso, con sus propias carencias y condiciones.

¿Qué cubre Sanitas Accede y qué no?

Accede cubre la asistencia en consulta, sin hospital ni cirugía. Incluye medicina familiar, pediatría hasta cumplir 15 años, enfermería, urgencias en centros concertados, consultas y videoconsultas de las especialidades del cuadro, pruebas y métodos terapéuticos simples, radiología básica, ecografía y ecocardiograma hechos en consulta, dental básico y los programas Blua. No cubre hospitalización ni hospital de día, ninguna intervención quirúrgica (tampoco ambulatoria), pruebas complejas como TAC o resonancia, ni tratamientos complejos como la quimioterapia. Tampoco cubre lo preexistente al alta, salvo lo declarado en el cuestionario que Sanitas no excluya. No tiene carencias, se contrata hasta los 59 años y los servicios llevan copago según las Condiciones Particulares.

«Cualquier tipo de asistencia sanitaria prestada en régimen asistencial de hospitalización u hospitalización de día según se definen éstas en el glosario, así como cualquier intervención quirúrgica»
Documento: Condicionado general · Sanitas AccedeCláusula: Cláusula III. Coberturas excluidas, apartado B (las coberturas incluidas están en la Cláusula II, págs. 13-18)Página: 22
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Ninguna. El condicionado de Accede no tiene cláusula de periodos de carencia: su índice (pág. 4) pasa de la Cláusula III (pág. 22) a la Cláusula V (pág. 24). La Cláusula II (pág. 13) conserva una frase general sobre los «periodos de carencia indicados más adelante», pero ningún apartado fija plazos. La ficha y el argumentario comercial también lo presentan como producto sin carencias.
Límites:
Pruebas diagnósticas complejas: solo ecografía y ecocardiograma hechos en consulta. Radiodiagnóstico: solo radiología básica y ecografía en consulta (Cláusula II, págs. 13-15). Pediatría hasta cumplir 15 años (pág. 13). Fisioterapia solo ambulatoria y para el aparato locomotor, con autorización previa, nunca en procesos crónicos o degenerativos ni a domicilio. Como excepción a la exclusión de los métodos complejos, incluye el láser en fisioterapia músculo-esquelética (págs. 15-16). Psicología individual con prescripción, hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad; los test psicométricos los paga el asegurado (pág. 16). Podología solo quiropodia, con un máximo de 12 sesiones por asegurado y anualidad (pág. 16). Nutrición solo con prescripción del especialista y cuando hay patología médica (pág. 16). Infertilidad: solo las pruebas diagnósticas que se enumeran y solo hasta el diagnóstico (págs. 14-15). Dental básico: consultas, extracciones y limpiezas hechas en consulta (pág. 18). Edad máxima de contratación: 59 años (Cláusula VI, pág. 29). Copago en cada servicio, con el importe que fijen las Condiciones Particulares (Cláusula V, pág. 24).
Ten en cuenta:
Exclusiones de la Cláusula III: (1) Lo preexistente al alta (III.A); la Cláusula II (pág. 13) admite lo declarado en el cuestionario de salud que Sanitas no haya excluido al contratar. (2) Medicina nuclear, radioterapia, radiología intervencionista y hemodinamia (III.C). (3) Todos los métodos terapéuticos complejos (III.E); entre ellos, el glosario de la pág. 10 cita la quimioterapia. (4) Accidentes laborales, accidentes de tráfico salvo la urgencia y deportes de riesgo (III.F). (5) La asistencia en centros de la Seguridad Social (III.G). (6) Tratamientos de fertilidad, ortopedia, gafas y audífonos (III.I, pág. 23). Fuera de la Cláusula III también quedan la logopedia y la rehabilitación neurológica, cardiaca y respiratoria (págs. 15-16). Fuera del cuadro médico solo se cubre la urgencia vital (pág. 25). Los menores de 14 años solo entran si también está asegurado quien tenga su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario (pág. 29). El argumentario, en cambio, admite que contraten solos desde los 3 años con un tomador mayor de edad; lo confirmamos con Sanitas en tu caso. El parto no figura entre las coberturas y la exclusión B deja fuera toda hospitalización; el argumentario lo excluye expresamente. Según el argumentario, Accede es solo para clientes nuevos: quien venga de Sanitas debe llevar al menos 6 meses fuera. Diferencias con la ficha y el argumentario, en las que manda el condicionado: la ficha dice «Ecografías» en general, pero el condicionado solo cubre las hechas en consulta, y el argumentario excluye además la ecografía de la semana 20. La ficha y el argumentario incluyen «curas» en el dental, que el condicionado no menciona. El argumentario habla de medicina preventiva, que el condicionado no recoge y que el IPID excluye como chequeos. La ficha anuncia «hasta los 60 años» y el condicionado fija 59. La ficha indica videoconsulta sin copago y el condicionado remite el copago a las Condiciones Particulares.
En otros productos:
Sanitas Avanza (Sanitas_Avanza__CG) cubre exclusivamente las intervenciones quirúrgicas de los grupos 0, 1 y 2 de la OMC (Cláusula II, apartado 5, pág. 21). Fija carencias de 6 meses para las pruebas diagnósticas complejas y de 3 meses para esas intervenciones, que no se exigen en caso de urgencia vital (Cláusula IV, pág. 33). Igual que Accede, excluye la hospitalización y la hospitalización de día (Cláusula III, apartado B, pág. 30). Ese apartado B menciona también las intervenciones quirúrgicas, así que el alcance de la cirugía en Avanza lo confirmamos con Sanitas en cada caso.

¿Qué ofrece Sanitas Único a partir de 60 años?

Sanitas Único se contrata a partir de 60 años, que es su edad mínima (Cláusula VI, p. 41). Cubre en España consultas de medicina familiar, enfermería, urgencias y las especialidades de la póliza, todas las pruebas diagnósticas simples y, de las complejas, solo ecografía, TC y resonancia, con 6 meses de carencia. Incluye métodos terapéuticos simples, psicología (15 sesiones al año), quiropodia (12), dental básico, videoconsulta, programas de salud y servicios a domicilio senior tras una hospitalización de más de 48 horas o una inmovilización de más de 5 días. La hospitalización, la cirugía y la ambulancia quedan fuera (Cláusula III, p. 31; p. 15).

«todas las pruebas diagnósticas simples y métodos terapéuticos simples y de las pruebas diagnósticas complejas se cubren exclusivamente la ecografía, el TC y la resonancia»
Documento: Condicionado general · Sanitas ÚnicoCláusula: Cláusula I. Objeto del seguroPágina: 13
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Pruebas diagnósticas complejas: 6 meses (Cláusula IV, p. 35). En Único, las únicas pruebas complejas cubiertas son la ecografía, el TC y la resonancia (Cláusula I, p. 13). Esta carencia no se aplica a accidentes o enfermedades de urgencia vital que aparezcan y se diagnostiquen después de la entrada en vigor o del alta, siempre que la asistencia esté cubierta. El resto de prestaciones se puede usar desde la entrada en vigor del contrato.
Límites:
Psicología: hasta 15 sesiones por asegurado y año. Tiene que prescribirla un psiquiatra, un médico de familia, un pediatra o un oncólogo, y los test psicométricos los paga el asegurado (p. 16; Cláusula V, p. 36). Podología: solo quiropodia, con un máximo de 12 sesiones al año (p. 16). Fisioterapia: solo ambulatoria y del aparato locomotor, con autorización previa. No cubre procesos crónicos o degenerativos ni la terapia de mantenimiento (p. 15). Logopedia y tratamiento del dolor: solo la consulta (pp. 15-16). Dental Básico: solo consultas, extracciones y limpiezas en consulta (p. 18). Servicios a domicilio senior (pp. 18-21): auxiliar hasta 30 horas al año, con un mínimo de 2 horas seguidas por día. Noches de acompañamiento en hospitalizaciones de más de 48 horas: hasta 5 al año, de 8 horas como máximo. Acompañamiento a citas médicas: en un radio de 20 km. Envío de medicamentos: 3 al año, y el medicamento lo paga el asegurado. Peluquería: 3 veces al año. Fisioterapia a domicilio: 5 sesiones al año. Podología a domicilio: 3 sesiones al año. Residencia para perros y gatos: hasta 30 días y 2.000 € al año, más hasta 300 € de veterinario de urgencia. Analítica a domicilio: 2 servicios al año, siempre con prescripción médica (p. 26). Ámbito: solo España (p. 13).
Ten en cuenta:
Manda el condicionado. Las fichas comerciales dicen «sin preexistencias» y «sin cuestionario de salud». Sin embargo, la Cláusula II (p. 13) limita la cobertura a patologías posteriores a la contratación y desconocidas por el asegurado, o bien anteriores que se declararon y no se excluyeron. Además, la Cláusula VI (p. 40) menciona el cuestionario de salud: lo confirmamos con Sanitas en tu caso. Los servicios a domicilio senior tampoco cubren los siniestros derivados de una enfermedad anterior a la contratación (p. 21). Las fichas aplican la carencia de 6 meses a resonancia y TAC, pero el condicionado la aplica a todas las pruebas complejas, y su glosario (p. 11) incluye la ecografía entre ellas. La Cláusula III (pp. 31-34) excluye: - la hospitalización y cualquier cirugía; - la quimioterapia, la radioterapia y la medicina nuclear; - las prótesis, las gafas y los audífonos; - los análisis genéticos, el láser y los medicamentos; - los accidentes laborales; - los accidentes de tráfico, salvo la asistencia urgente o si se ha contratado el complemento de tráfico. La ambulancia no está cubierta en ningún caso (p. 15). Cada servicio lleva copago, con el importe que fijan las Condiciones Particulares (Cláusula V, p. 36). Para el acompañamiento a citas médicas (p. 20), el condicionado no indica cuántos servicios hay al año. El seguro se extingue si el asegurado no reside al menos 6 meses al año en España (p. 41).
En otros productos:
En la misma gama, Sanitas Accede y Sanitas Avanza se contratan hasta los 59 años (CG Sanitas Accede, Cláusula VI, p. 29; CG Sanitas Avanza, Cláusula VI, p. 39). Por eso, en esa gama, para contratar a partir de los 60 está Único. Otros productos también admiten altas después de los 60, con límite de edad: - Sanitas Premium 500.000: por debajo de 64 años (CG, Cláusula VI, p. 60). - Sanitas Más 90.000 con copagos: por debajo de 64 años (CG, Cláusula VI, p. 61). - Sanitas Más 90.000 sin copagos: por debajo de 64 años (CG, Cláusula VI, p. 56). - Sanitas Top Quantum: por debajo de 75 años (CG, Cláusula VI, documento sin marcas de página).

¿Qué incluye Sanitas Profesionales para autónomos además de la asistencia?

Además de la asistencia sanitaria, el condicionado de Sanitas Profesionales incluye coberturas adicionales: asistencia por accidente de tráfico, laboral o enfermedad profesional; urgencias en el extranjero en los primeros 90 días de viaje; segunda opinión médica; Sanitas Dental 21; decesos por accidente; videoconsulta de urgencias y programas de salud a distancia. La más ligada a la baja es Protección total: si estás hospitalizado más de 72 horas o inmovilizado en casa con baja médica de más de 72 horas, cubre auxiliar a domicilio, envío de medicamentos, taxis para gestiones y correo, fisioterapeuta a domicilio y el equivalente a mensualidades de prima, con límites de horas y cuantía.

«garantías se encontrarán cubiertas cuando el Asegurado requiera de una hospitalización de más de 72 horas, o se encuentre inmovilizado en su domicilio por convalecencia habiéndose expedido baja médica»
Documento: Condicionado general · Sanitas ProfesionalesCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado «Coberturas adicionales de la póliza»: Cobertura protección total
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Protección total no tiene carencia inicial: sus garantías se prestan desde la fecha de efecto de la cobertura complementaria. Para la protección de pagos, el condicionado fija una carencia entre siniestros: por accidente, ninguna; por la misma enfermedad, 6 meses; por una enfermedad distinta, 1 mes. La asistencia médica sí tiene carencias en cuadro médico (Cláusula IV): cirugía de los grupos 0 a II de la OMC, 3 meses; psicología y pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; parto o cesárea, 8 meses (salvo parto prematuro de menos de 37 semanas); hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII, métodos terapéuticos complejos, vasectomía y ligadura de trompas, 10 meses. Estas carencias no se aplican a accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidas y diagnosticadas después del alta, siempre que la asistencia esté cubierta.
Límites:
Protección total, para mayores de 16 años: auxiliar a domicilio hasta 30 horas repartidas en un mes como máximo, con un mínimo de 2 horas seguidas al día. Envío de medicamentos hasta dos veces por semana durante las dos primeras semanas; el medicamento lo paga el asegurado. Taxis para ir a la oficina y para recoger el correo: 2 por semana cada uno, en un radio de 30 km y durante las dos primeras semanas. Fisioterapeuta a domicilio hasta 20 horas por anualidad y asegurado. Protección de pagos: una mensualidad de prima a partir del tercer día de incapacidad temporal u hospitalización. Si la situación se prolonga más de 2 meses consecutivos, se abona otra por cada mensualidad completa. El capital máximo por póliza y anualidad es de «200€ o 3 mensualidades de prima», y la cobertura termina el último día del mes en que el tomador cumple 75 años. Protección total se presta solo en España, a asegurados con domicilio en España. Urgencias en el extranjero: 12.000 € por persona y año, dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje; urgencias dentales hasta 300 € por asegurado. Decesos por accidente: 5.250 €. Solo se admiten asegurados que estén por debajo de los 75 años en la fecha de inclusión, salvo pacto en contrario.
Ten en cuenta:
Protección total presta servicios; su único pago en dinero es la protección de pagos, el equivalente a la prima mensual con el tope indicado. La ficha comercial lo resume como «reembolso de la prima del seguro»; el alcance exacto es el que fija el condicionado. Para usarla hay que estar al corriente de pago de la prima y avisar a Sanitas en el menor plazo posible. La incapacidad temporal debe diagnosticarla un médico de la Seguridad Social o asimilado. No se consideran baja cubierta, entre otras: la baja por maternidad; los dolores de espalda sin pruebas médicas que los demuestren; las cefaleas y las enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aunque haya evidencias médicas; lo derivado de una enfermedad anterior a la suscripción; lo causado por alcohol o drogas no prescritas; la práctica profesional de un deporte; y la tentativa de suicidio en el primer año. En las urgencias en el extranjero hay que pedir autorización previa a Sanitas antes de recibir asistencia. En caso de urgencia vital, basta con comunicarlo en un máximo de 7 días. Tampoco se cubren las enfermedades ya conocidas antes del viaje, salvo complicación clara o imprevisible, ni las enfermedades mentales y las crónicas que hayan alterado la salud del asegurado. La cobertura de accidentes laborales y de tráfico excluye lo derivado de actividades deportivas profesionales. El argumentario dice que Protección Total está en las versiones Sin Copago y Óptima, pero el condicionado de Profesionales Plus también la incluye.
En otros productos:
Sanitas_Profesionales_Colectivos__CG no es otro producto: es el mismo PDF (CG_Sanitas_Profesionales.pdf), volcado con marcas de página. En él, Protección total ocupa las págs. 30-35 y la cita cae en la pág. 31; Sanitas Dental 21 está en la pág. 35 y decesos por accidente en las págs. 36-37. Profesionales Óptima (Sanitas_Profesionales_Optima__CG) tiene el mismo bloque: Protección total en las págs. 30-35, Dental 21 en la pág. 35 y decesos en las págs. 36-37, y añade Blua (pág. 41). Profesionales Plus (Sanitas_Profesionales_Plus__CG) incluye Protección total (págs. 30-35) y Blua (pág. 39). En lugar de Sanitas Dental 21 lleva Dental Básico (pág. 36), y decesos por accidente no figura en su condicionado. Los tres condicionados recogen los 12.000 € de urgencias en el extranjero y el mismo tope de protección de pagos («200€ o 3 mensualidades de prima»).

¿Cumple Sanitas Residents Visado los requisitos del visado español?

Sí, con condiciones. El condicionado general de Sanitas Residents Visado dice que está diseñado para cumplir la normativa aplicable a la obtención de visados y permisos de residencia en España. Ofrece cobertura completa e ilimitada en todo el territorio nacional, con cuadro médico para asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, sin periodos de carencia y con una duración mínima de un año renovable. Incluye además el traslado al país de origen si el asegurado fallece en España. Hay dos condiciones que conviene conocer: acreditar ante Sanitas la obtención del visado en los dos meses siguientes a la contratación y residir en España un mínimo de seis meses al año.

«ha sido diseñado para cumplir con las condiciones exigidas por la normativa vigente»
Documento: Condicionado general · Sanitas Residents VisadoCláusula: Cláusula II. CoberturasPágina: 13
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
No tiene periodos de carencia. Todas las coberturas de la póliza están disponibles desde la fecha de efecto del contrato (Cláusula IV. Periodos de carencia, pág. 42; también lo dice la Cláusula II, pág. 13). Las coberturas no empiezan hasta que se firma el contrato y se paga el primer recibo (Cláusula VI, apartado 4.1, pág. 48).
Límites:
Edad máxima de contratación: por debajo de 75 años en la fecha de alta, salvo pacto en contrario (Cláusula VI, apartado 2, pág. 48). La cobertura completa e ilimitada se refiere al territorio nacional. Las urgencias en el extranjero son una cobertura adicional: cubren la asistencia dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje, con un límite de 12.000 € por persona y año. Salvo urgencia vital, requieren autorización previa de Sanitas (pág. 28). La repatriación cubre el traslado cuando el fallecimiento ocurre en España. El tramo del aeropuerto a la localidad de inhumación tiene un límite de 1.000 dólares. Los gastos de inhumación y ceremonia quedan excluidos, y el traslado debe comunicarse antes para obtener la autorización (págs. 30-31). Un menor de 14 años solo puede darse de alta si también está asegurado quien tenga su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario (apartado 3.4, pág. 48). La prima anual se puede fraccionar en pagos semestrales (apartado 4.3, pág. 49).
Ten en cuenta:
La Cláusula III (letra A, pág. 37) excluye las enfermedades, lesiones y situaciones médicas anteriores al alta. La Cláusula II (pág. 13) matiza que se cubren las patologías posteriores a la contratación y no conocidas y, si son anteriores y conocidas, las que se declararon sin que Sanitas las excluyera al contratar. Por eso hay que declararlo todo en el cuestionario de salud: si se oculta algo, queda excluido todo lo relacionado. Sanitas puede aceptar la solicitud, rechazarla o aceptarla excluyendo coberturas. El argumentario dice que Residents «no tiene preexistencias»; manda el condicionado general, así que lo revisamos con el cuestionario en cada caso. La Cláusula III también excluye, entre otros, los accidentes laborales y los de tráfico, salvo la asistencia urgente o si se contrata el complemento de tráfico (pág. 37). El contrato se extingue de pleno derecho si en los dos meses siguientes a la contratación no se entrega la documentación que acredita la obtención del visado. Para cada asegurado, también se extingue si traslada su residencia al extranjero o no reside en España al menos seis meses al año (Cláusula VI, 3.3 b y d, pág. 48). Si se pactan copagos, sus importes figuran en las Condiciones Particulares (apartado 4.5, pág. 49). El argumentario presenta Residents sin copago; manda lo que figure en las Condiciones Particulares de cada póliza. El argumentario pone tres requisitos para contratar la versión Visado: pago semestral o anual, cuestionario de salud completo y nacionalidad de fuera de la UE, el EEE o Suiza. El de la nacionalidad no lo recoge el condicionado general, así que lo confirmamos con Sanitas en tu caso. El argumentario permite que un menor de 3 a 18 años contrate solo si el tomador es mayor de edad. El condicionado pide que el menor de 14 tenga asegurado a quien ostente su patria potestad o tutela, salvo pacto en contrario (3.4, pág. 48), y manda el condicionado. Los requisitos de cada tipo de visado los fija el Ministerio de Asuntos Exteriores en su web, como indica el argumentario.
En otros productos:
Sanitas Residents Platinum Visado (Sanitas_Residents_Platinum_Visado__CG) está diseñado para visados igual que Residents Visado (Cláusula II, pág. 13) y tampoco tiene carencias (Cláusula IV, pág. 48). También se extingue si el visado no se acredita en dos meses (Cláusula VI, pág. 57). La diferencia es que su edad máxima de contratación es 64 años (pág. 57). Sanitas Residents, sin la versión Visado (Sanitas_Residents__CG), sí tiene carencias según su condicionado (Cláusula IV, pág. 42): psicología y pruebas diagnósticas complejas 6 meses, parto o cesárea 8 meses, y hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII 10 meses, entre otras. Aun así, su ficha comercial (FP_Sanitas_Residents, sin marcas de página) dice que cumple los requisitos para gestionar el visado de residencia. Cuando el visado exige condiciones especiales, el argumentario remite a Residents para visado.

¿Incluye Sanitas Residents la repatriación?

Sí, con condiciones. Sanitas Residents y Residents Visado incluyen la repatriación si el asegurado fallece en España. Sanitas organiza y paga el traslado del féretro o de las cenizas hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación en el país de origen designado en las Condiciones Particulares. Desde ese aeropuerto hasta la localidad paga hasta 1.000 dólares si queda a más de 30 km. También cubre el viaje de un familiar directo que viva en España, y su regreso si es dentro de los quince días siguientes al fallecimiento. Los gastos de inhumación y ceremonia no entran, y el traslado debe comunicarse y autorizarse antes.

«En caso de fallecimiento del Asegurado en España, SANITAS a través de la entidad prestadora que designe, organizará y tomará a su cargo el traslado del féretro»
Documento: Condicionado general · Sanitas Residents (texto idéntico en Residents Visado)Cláusula: Cláusula II. Coberturas — Coberturas adicionales de la póliza: Cobertura de repatriaciónPágina: 30
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Sin carencia. En Residents, la Cláusula IV (pág. 42) dice que las prestaciones se dan desde que entra en vigor el contrato, salvo las de una lista, y la repatriación no está en esa lista. En Residents Visado, la Cláusula IV (pág. 42) dice: «Este seguro no tiene periodos de carencia».
Límites:
Del aeropuerto internacional a la localidad de inhumación: límite de 1.000 dólares, solo si la inhumación está a más de 30 km del aeropuerto. El límite vale igual para el fallecido que para el acompañante. Un solo acompañante: un familiar directo del fallecido que viva habitualmente en España. Su regreso desde el lugar del sepelio (tren en primera clase, avión de línea regular en turista u otro medio adecuado) se cubre si es dentro de los quince días siguientes al fallecimiento. Ámbito territorial: España. Todo esto está en las págs. 30-31.
Ten en cuenta:
La cobertura se da cuando el asegurado fallece en España, y el país de destino es el que figura en las Condiciones Particulares: conviene revisarlo al contratar. Los beneficiarios tienen que comunicar antes qué funeraria se hará cargo de los restos en el aeropuerto de destino. Además, el traslado debe comunicarse a la entidad prestadora y contar con su autorización previa; si no, no se presta el servicio. Quedan fuera los gastos de inhumación y ceremonia, el transporte de órganos, tejidos, células y derivados, embriones y fetos, y los fallecimientos en guerra o conflicto (también el traslado a un país en esa situación). Hay que estar al corriente de sus obligaciones, en especial del pago de la prima. El condicionado solo recoge la repatriación por fallecimiento. El traslado a su país de un asegurado enfermo o herido no lo recoge; lo confirmamos con Sanitas en tu caso. Fuera de España se aplica otra cobertura, la de urgencias en el extranjero (págs. 28-29), para asistencia dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje. Esa incluye llevar al enfermo o herido al centro donde pueda tratarse y, en caso de fallecimiento, el traslado al país de su domicilio habitual, sin gastos de funeral e inhumación. La ficha comercial habla de «cobertura total», pero manda el condicionado, con el límite de 1.000 dólares y estas exclusiones.
En otros productos:
Residents Platinum y Residents Platinum Visado tienen la misma cobertura de repatriación por fallecimiento en España, con acompañante y el mismo límite de 1.000 dólares (Sanitas_Residents_Platinum__CG y Sanitas_Residents_Platinum_Visado__CG, coberturas adicionales, pág. 37). International Students incluye el traslado del fallecido a su país de origen con el mismo límite de 1.000 dólares, pero sin acompañante y con ámbito «cualquier país» (Sanitas_International_Students__CG, Cobertura de repatriación). En este documento no doy número de página porque la marca de página del texto y el pie impreso no coinciden. Según el argumentario, en el resto de productos de Sanitas la repatriación es un complemento que se contrata aparte.

¿Qué diferencia hay entre Sanitas Residents y Residents Visado en carencias?

Sanitas Residents tiene periodos de carencia y Residents Visado no. En Residents se espera 3 meses para cirugías de los grupos 0 al II de la Organización Médica Colegial; 6 meses para psicología y pruebas diagnósticas complejas; 8 meses para parto o cesárea, y 10 meses para hospitalización, cirugías de los grupos III al VIII, vasectomía, ligadura de trompas y métodos terapéuticos complejos. No se aplican en urgencias vitales surgidas y diagnosticadas tras el alta ni en partos prematuros. En Residents Visado todas las coberturas están disponibles desde la fecha de efecto. En ambos, lo anterior al alta solo se cubre si se declaró y Sanitas no lo excluyó.

«Este seguro no tiene periodos de carencia.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Residents VisadoCláusula: Cláusula IV. Periodos de carenciaPágina: 42
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Residents Visado: ninguna. Lo dice la Cláusula IV, pág. 42 del Sanitas_Residents_Visado__CG, y también la Cláusula II, pág. 13: «cobertura completa e ilimitada en todo el territorio nacional, sin periodos de carencia». Residents (Sanitas_Residents__CG, Cláusula IV, pág. 42, modalidad de Cuadro Médico): vasectomía y ligadura de trompas, 10 meses; psicología, 6 meses; pruebas diagnósticas complejas, 6 meses; métodos terapéuticos complejos (según el glosario), 10 meses; intervenciones quirúrgicas de los grupos 0 al II de la OMC, 3 meses; parto o cesárea, 8 meses, salvo parto prematuro (menos de 37 semanas); hospitalización e intervenciones quirúrgicas de los grupos III al VIII de la OMC, 10 meses. Estas carencias no se exigen en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que sea una asistencia cubierta, ni en partos prematuros.
Límites:
Los plazos se cuentan en meses desde la fecha de efecto del alta de cada asegurado (definición de «Plazos de carencia», pág. 7 de los dos condicionados). La edad máxima de contratación es de 75 años en los dos productos: solo pueden incluirse quienes, en la fecha de inclusión, tengan menos de 75 años, salvo pacto en contrario (Cláusula VI, apartado 2, pág. 48 de ambos condicionados).
Ten en cuenta:
No tener carencias no significa cubrir lo anterior al alta. En los dos productos, la Cláusula III, letra A (pág. 37), excluye las enfermedades, lesiones o situaciones médicas que ya existían en la fecha de alta. Si se ocultan en el cuestionario de salud, queda excluida cualquier cobertura relacionada. Según la Cláusula II (pág. 13), solo se cubren las que se declararon y Sanitas no excluyó al contratar. El argumentario comercial (tabla «Códigos e información del producto») no coincide con el condicionado en un punto: atribuye a Residents una carencia de 60 meses para la cirugía bariátrica en obesidad mórbida. En el condicionado de Residents esa carencia no está: la cirugía bariátrica en obesidad queda excluida (Cláusula III, letra N, pág. 41). Residents Visado la excluye igual (Cláusula III, letra N, pág. 41). Manda el condicionado. El argumentario añade además que Residents Visado solo lo pueden contratar nacionalidades de fuera de la UE, el EEE y Suiza, con pago semestral o anual. Son datos comerciales que no están en la cláusula de carencias.
En otros productos:
La gama Platinum tiene la misma diferencia. Sanitas Residents Platinum tiene carencias de 3, 6, 8 y 10 meses y, además, 60 meses para la cirugía bariátrica en obesidad mórbida, tanto en cuadro médico como en reembolso (Sanitas_Residents_Platinum__CG, Cláusula IV, pág. 48). Residents Platinum Visado no tiene periodos de carencia (Sanitas_Residents_Platinum_Visado__CG, Cláusula IV, pág. 48). En los dos Platinum la edad máxima de contratación es de 64 años: hay que tener menos de 64 en la fecha de inclusión (Cláusula VI, apartado 2, pág. 57 de ambos).

¿Cubre Sanitas Residents el embarazo y el parto?

Sí, y desde la fecha de efecto, porque Residents Visado no tiene periodos de carencia. Cubre Obstetricia y Ginecología, la preparación al parto y el parto en régimen de ingreso hospitalario. No cubre los partos en el agua, en casa o por medios alternativos, la gestación subrogada ni la interrupción voluntaria del embarazo. Si ya estás embarazada al contratar, decláralo en el cuestionario de salud: el condicionado excluye las situaciones médicas anteriores al alta, y Sanitas puede aceptar, rechazar o excluir coberturas. Tu bebé puede entrar en la póliza desde el nacimiento si Sanitas cubrió el parto y pides su alta en los 30 días siguientes.

«Este seguro no tiene periodos de carencia. Todas las coberturas incluidas en la póliza estarán disponibles desde la fecha de efecto del contrato, conforme a las condiciones estipuladas.»
Documento: Condicionado general · Sanitas Residents VisadoCláusula: Cláusula IV. Periodos de carenciaPágina: 42
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Ninguna. La Cláusula IV (p. 42) dice que este seguro no tiene periodos de carencia, y la Cláusula II (p. 13) repite «sin periodos de carencia». El parto está cubierto desde la fecha de efecto.
Límites:
Todo está en el CG de Residents Visado. La asistencia al parto por matrona se hace «en todo caso en régimen de ingreso hospitalario» (Cl. II, 4.3, p. 22). La preparación al parto está dentro del Programa Materno Infantil (4.9, p. 25). El cribado prenatal no invasivo (ADN fetal en plasma materno) solo se cubre si el riesgo del cribado combinado del primer trimestre está entre 1/50 y 1/250, entre las semanas 10 y 18, y con autorización previa (3.26, p. 19). El cribado de preeclampsia, solo en el primer trimestre (3.26, p. 19). Pruebas genéticas de Obstetricia: cariotipo, y factor V Leiden y protrombina 20210 cuando hay antecedentes de abortos de repetición o de trombosis, con autorización previa; cualquier otra queda excluida (p. 18-19). Rehabilitación de suelo pélvico: solo por incontinencia urinaria moderada-severa derivada del parto, hasta 10 sesiones por parto, dentro del año siguiente y con autorización previa (p. 19). Neonatología: revisión, vacunas y pruebas rutinarias de las primeras 48 horas; no incluye lo que derive de una patología o complicación al nacer (3.26.2, p. 19-20). La asistencia al recién nacido se cubre solo si está dado de alta como asegurado (3.26.3, p. 20). Las hospitalizaciones necesitan autorización previa de Sanitas (Cl. V, 1.3, p. 43). Si hubiera participación en el coste, su importe figura en las Condiciones Particulares, no en el CG (Cl. V, p. 43).
Ten en cuenta:
1) Embarazo que ya existe al contratar: el CG no nombra el embarazo de forma expresa. Pero la exclusión A excluye el «estado o situación médica preexistentes a la fecha de alta» (Cl. III, A, p. 37), y el CG define preexistencia como un estado de salud «no necesariamente patológicos» anterior a la firma del cuestionario (p. 8). Hay que declarar en el cuestionario lesiones, enfermedades, pruebas diagnósticas, tratamientos y síntomas; si algo se oculta, queda excluido lo relacionado con ello. Sanitas puede aceptar, rechazar o aceptar excluyendo coberturas (p. 37). Esto es una lectura del texto y no una frase expresa: lo confirmamos con Sanitas en cada caso. 2) Exclusiones: partos en medio acuático, a domicilio y por medios alternativos (Cl. III, M, p. 41). También la interrupción voluntaria del embarazo, la cirugía sobre el no nacido y los tratamientos de infertilidad, como la FIV o la inseminación; de la infertilidad solo se cubren las pruebas diagnósticas (p. 39 y 3.26, p. 18). Y cualquier gasto de la gestación subrogada, de la madre o del bebé (3.26.3, p. 20). 3) Alta del recién nacido: entra con todos sus derechos desde el nacimiento si Sanitas cubrió el parto de la madre, o si el alta del padre tomó efecto al menos 240 días antes del parto. Hay que pedirla con una Solicitud de Seguro en los 30 días naturales siguientes al nacimiento; si se pide tarde, Sanitas puede rechazarla (Cl. VI, 5, p. 50). 4) La ficha de Residents Visado («Opción sin carencias») y el argumentario («Sin Carencias», plan 3726) coinciden con el CG en las carencias. El argumentario de formación presenta Sanitas Residents como producto «Sin copago», y el CG deja cualquier participación en el coste a las Condiciones Particulares (p. 43). Lo comprobamos en tu póliza.
En otros productos:
Sanitas Residents sin versión Visado: el parto o la cesárea tienen 8 meses de carencia, salvo el parto prematuro de menos de 37 semanas (Sanitas_Residents__CG, Cláusula IV, p. 42). Sanitas Residents Platinum: 8 meses para parto o cesárea en la modalidad de cuadro médico, salvo el parto prematuro de menos de 37 semanas; en la modalidad de reembolso, la Cláusula IV no pone carencia al parto (Sanitas_Residents_Platinum__CG, Cláusula IV, p. 48). Sanitas Residents Platinum Visado: tampoco tiene periodos de carencia (Sanitas_Residents_Platinum_Visado__CG, Cláusula IV, p. 48).

¿Qué cubre Sanitas International Students y hasta qué edad?

Se puede contratar con menos de 35 años en la fecha de inclusión. Cubre asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria en el cuadro médico concertado de Sanitas: medicina familiar y enfermería, urgencias, especialidades con sus pruebas, hospitalización y medicina preventiva. Suma urgencias en el extranjero durante los primeros 90 días de cada viaje (hasta 12.000 € por persona y año), repatriación por fallecimiento, segunda opinión médica, Sanitas Dental 21 y los programas Blua. El condicionado general no fija plazos de carencia. Quedan fuera, entre otros, las enfermedades anteriores al alta, salvo las declaradas que Sanitas no haya excluido, los accidentes laborales y los deportes de riesgo.

«Tan solo podrán incluirse en concepto de Asegurados en la póliza quienes a la fecha de inclusión tengan una edad por debajo de los 35 años»
Documento: Condicionado general · Sanitas International StudentsCláusula: Cláusula V. Otros aspectos del seguro, apartado 2. Edad máxima de contrataciónPágina: 45
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Sin carencias: el condicionado general no fija ningún plazo de carencia (la Cláusula IV es «Forma de prestar los servicios», pág. 40). La Cláusula II (pág. 13) usa una frase genérica que remite a «periodos de carencia indicados más adelante», y el glosario (pág. 7) solo define el término, pero el documento no fija ningún plazo. La ficha y el argumentario dicen también «Sin carencias».
Límites:
Edad: menos de 35 años en la fecha de inclusión, salvo pacto en contrario (Cláusula V.2, pág. 45). Psicología: hasta 15 sesiones por asegurado y anualidad, prescritas por psiquiatra, médico de familia u oncólogo; los test psicométricos corren por cuenta del asegurado (Cláusula II 4.8, pág. 24; Cláusula IV 1.2, pág. 40). Hospitalización psiquiátrica: solo brotes agudos, hasta 50 días por asegurado y año (3.28, pág. 20). Logopedia: con autorización previa, hasta 80 sesiones al año por asegurado; en procesos educativos del lenguaje de menores de 14 años, hasta 20 sesiones por anualidad (4.4, págs. 22-23). Podología: solo quiropodia, hasta 12 sesiones por anualidad (4.6, pág. 23). Ondas de choque: 5 sesiones por articulación y año (4.3, pág. 22). Urgencias en el extranjero: asistencia dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje, 12.000 € por persona y año, dental urgente hasta 300 €, con autorización previa salvo urgencia vital, que se comunica en 7 días. No incluye enfermedades ya conocidas antes del viaje (salvo complicación clara o imprevisible), tratamientos prescritos en España ni enfermedades mentales o crónicas que hayan alterado la salud (pág. 27). Repatriación: traslado del féretro o las cenizas hasta el aeropuerto internacional más cercano al lugar de inhumación en el país de origen, y de ahí a la localidad con un límite de 1.000 dólares si está a más de 30 km. Excluye los gastos de inhumación y ceremonia (pág. 29). Las intervenciones quirúrgicas y las hospitalizaciones necesitan autorización previa de Sanitas (Cláusula IV 1.3, pág. 40).
Ten en cuenta:
Exclusiones (Cláusula III, págs. 35-39): quedan fuera las enfermedades, lesiones y defectos preexistentes a la fecha de alta. Deben declararse en el cuestionario de salud: si se ocultan, se excluye todo lo relacionado, y Sanitas puede aceptar el seguro excluyendo coberturas. La Cláusula II (pág. 13) solo cubre las anteriores que se declararon y Sanitas no excluyó. También quedan fuera los accidentes laborales y profesionales; los de tráfico, salvo la asistencia urgente o con el complemento de tráfico contratado; los deportes de riesgo como aficionado y las competiciones, incluidos los entrenamientos; y la asistencia en centros de la Seguridad Social. Según el argumentario, el único complemento que se puede añadir es el de Accidentes de Tráfico y Laborales. Cláusula V (pág. 45): el seguro se extingue si el asegurado traslada su residencia al extranjero o no reside al menos seis meses al año en España (3.3.b). Los menores de 14 años solo entran si también están asegurados sus padres o tutores (3.4). La fecha de extinción la fijan las Condiciones Particulares, y al vencer el seguro se acaba salvo prórroga expresa (3.1). La asistencia primaria comprende medicina familiar y enfermería, sin pediatría en la lista; el argumentario dice «Excluimos la pediatría». Diferencias con la ficha, donde manda el condicionado general: la ficha dice «Edad de contratación: 14 - 35 años. Edad máxima de permanencia: 35 años» y «Sin copagos», y el argumentario también da los 35 años como edad de permanencia. El condicionado solo fija la edad de contratación, no una edad de permanencia. Además, su Cláusula IV (pág. 40) remite a las Condiciones Particulares la participación en el coste de cada servicio. La estancia mínima de 3 meses y máxima de 1 año y la contratación unipersonal vienen del argumentario, no del condicionado.
En otros productos:
Sanitas International Students Colectivos (condicionado en inglés, Sanitas_International_Students_Colectivos_EN__CG): el mismo límite de menos de 35 años, salvo pacto en contrario, en «Clause V, 2. Maximum age for taking out the policy», pág. 36. Según el argumentario, en los colectivos cerrados la edad de contratación puede flexibilizarse fuera del tramo 14-35 (argumentario sin página). Sanitas Estudiantes (Sanitas_Estudiantes_Europa__CG) es otro producto: según su ficha, para jóvenes de 10 a 35 años que vayan a estudiar fuera de España. Su condicionado fija la edad máxima de contratación en 35 años (Cláusula V.2). Además, su garantía de accidentes por muerte o invalidez permanente absoluta excluye a los mayores de 35 años (Cláusula III, 2.2); no es una exclusión de todo el seguro. Ese documento no tiene marcas de página, así que la página es null (líneas 38203 y 38055 del mismo .txt).

¿Tengo urgencias las 24 horas con Sanitas y dónde?

Sí. Con Sanitas Más Salud las urgencias se atienden en los centros de urgencia permanente concertados con Sanitas e indicados en la Guía Orientadora de Médicos y Servicios. En caso justificado, el servicio de guardia te atiende donde estés, en las poblaciones donde Sanitas lo tenga concertado. Además tienes Urgencias 24 horas por videoconsulta sin cita previa, registrándote en Mi Sanitas, y el teléfono Sanitas 24 horas, con un equipo médico, los 365 días del año. Si una urgencia vital te obliga a ingresar en un centro ajeno, avisa a Sanitas cuanto antes. En el extranjero cubre urgencias dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje.

«Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que se prestará en los centros de urgencia permanente que estén concertados con SANITAS»
Documento: Condicionado general · Sanitas Más SaludCláusula: Cláusula II. Coberturas, apartado 2. Urgencias, y Sanitas 24 horas (pág. 14); se completa con Urgencias por videoconsulta (pág. 34), Cobertura de asistencia de urgencias en el extranjero (pág. 28), Cláusula III, Coberturas excluidas (pág. 36), Cláusula IV, Periodos de carencia (pág. 41), y Cláusula V, 1.8 Urgencias, 1.9 y 2. Consultas médicas a distancia (págs. 43-45)Página: 14
Carencias, límites y excepciones
Carencia:
Las urgencias no figuran entre las prestaciones con carencia de la Cláusula IV (pág. 41), así que se pueden usar desde la entrada en vigor. Si la urgencia lleva a otras prestaciones, rigen sus carencias: 3 meses para cirugía de los grupos 0 a II; 6 meses para pruebas diagnósticas complejas; 10 meses para métodos terapéuticos complejos, hospitalización y cirugía de los grupos III a VIII. Estas carencias no se exigen en accidentes o enfermedades de urgencia vital sobrevenidos y diagnosticados después de la entrada en vigor de la póliza o del alta del asegurado, siempre que la asistencia esté cubierta (pág. 41).
Límites:
En España: solo centros de urgencia permanente concertados e indicados en la Guía Orientadora de este producto. La atención donde estés, solo en caso justificado y en las poblaciones con el servicio de guardia concertado (pág. 14). En el extranjero (pág. 28): asistencia dentro de los 90 días consecutivos desde el inicio del viaje, límite de 12.000 € por persona y año y servicios a través de los centros que designe Sanitas. La odontología de urgencia llega hasta 300 € por asegurado, sin endodoncias, reconstrucciones estéticas, limpieza bucal, prótesis, fundas ni implantes. Quedan fuera los gastos inferiores a 3 €.
Ten en cuenta:
Quedan excluidos los centros de la Seguridad Social o del Sistema Nacional de Salud y los accidentes laborales y profesionales. Los accidentes de tráfico están excluidos, salvo las asistencias urgentes necesarias o si tienes contratado el complemento de accidentes de tráfico (Cláusula III, pág. 36). Fuera del cuadro concertado, Sanitas no asume honorarios ni gastos. En urgencia vital con ingreso en un centro ajeno, hay que notificarlo fehacientemente y con la máxima celeridad, para el traslado a un centro concertado si la situación clínica lo permite (Cláusula V, 1.8 y 1.9, págs. 43-44). En el extranjero hay que estar al corriente de pago y pedir autorización previa en el teléfono del dorso de la tarjeta. En urgencia vital, acude al centro más próximo y comunícalo en 7 días como máximo con copia del informe de urgencias; además hay que aportar los justificantes de viaje, el informe médico y las facturas. Allí no se cubren: enfermedades ya conocidas antes del viaje, salvo complicación clara o imprevisible; tratamientos prescritos en España; enfermedades mentales, ni crónicas que hayan alterado tu salud (pág. 28). Para la videoconsulta de urgencias hay que registrarse en Mi Sanitas. No eliges médico y no sustituye a la consulta presencial (págs. 34 y 45). Con menores de 18 años requiere la autorización de su representante legal (pág. 44). La ficha comercial dice «para estancias de hasta 90 días». Manda el condicionado: 90 días consecutivos desde el inicio del viaje y 12.000 €. La ficha indica «Sin copagos», pero el condicionado remite la participación en el coste a las Condiciones Particulares (pág. 42): confírmalo en las tuyas.
En otros productos:
Más Salud Plus, Óptima, Familias y Familias Plus llevan el mismo texto de urgencias, en la pág. 14 de su condicionado. En Sanitas Accede (CG, pág. 14) las urgencias comprenden consultas, pruebas diagnósticas y métodos terapéuticos básicos. En Sanitas Único (CG, pág. 14) comprenden consultas, pruebas diagnósticas simples y métodos terapéuticos simples. En los dos casos se atienden en centros de urgencia permanente concertados. Los condicionados de Accede, Avanza y Único no incluyen la cobertura de urgencias en el extranjero. La incluyen Premium 500.000 y Más 90.000, con y sin copagos (pág. 28 de su CG), con 90 días consecutivos y 12.000 € por persona y año. Top Quantum también la recoge, con otro esquema: hasta 15.000 € anuales por asegurado, en viajes de no más de 90 días (su CG no tiene marcas de página).

Respuestas preparadas por la Oficina Sanitas Majadahonda, agente exclusivo de Sanitas (ANYO HEALTH SL, clave DGSFP C0320B67816207), a partir de los condicionados generales vigentes. Los importes de copago y las condiciones de tu póliza concreta figuran en tus Condiciones Particulares.