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Seguro de salud colectivo para empresas: la exención de 500 € por asegurado en el IRPF

Publicado el 23 de julio de 2026Por , asesor de seguros

Respuesta corta: la empresa que paga directamente el seguro de salud de sus empleados aplica hasta 500 € anuales por asegurado (empleado, cónyuge e hijos menores de 25 años) como retribución en especie exenta de IRPF, cifra que sube a 1.500 € si esa persona tiene discapacidad; el exceso tributa para el trabajador, pero el 100% del gasto sigue siendo deducible para la empresa en el Impuesto de Sociedades. En la oficina de Majadahonda gestionamos altas colectivas para pymes y autónomos del noroeste de Madrid, y este artículo explica, con las cifras del art. 42 Ley 35/2006 (IRPF), quién puede beneficiarse, qué pasa si la prima supera el límite y cómo emitimos el certificado de pago para la declaración de cada trabajador.

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Exención de 500 €/asegurado en el IRPF: límites por beneficiario

La siguiente tabla resume, persona por persona, hasta cuánto puede pagar la empresa en primas de seguro médico sin que tribute como retribución en especie para el trabajador, según el art. 42.3.c) de la Ley 35/2006 del IRPF, y qué ocurre en el caso concreto del autónomo que quiere deducirse su propio seguro.

CoberturaBeneficiario de la exenciónLímite exención IRPF (por año)Límite con discapacidadRequisito de régimen fiscal
Empleado (trabajador por cuenta ajena)500 €/año1.500 €/añoNo aplica: la empresa debe pagar directamente al asegurador, no reembolsar al empleado
Cónyuge del empleado500 €/año1.500 €/añoNo aplica: mismo requisito de pago directo por parte de la empresa
Hijos menores de 25 años que convivan con el empleado500 €/año por hijo1.500 €/año por hijoNo aplica: límite independiente por cada hijo asegurado
Autónomo (su propio seguro médico)500 €/año1.500 €/añoSí: solo autónomos en estimación directa, normal o simplificada; excluida la estimación objetiva (módulos)
Cónyuge e hijos <25 años del autónomo500 €/año por persona1.500 €/año por personaSí: mismo requisito de estimación directa del autónomo titular
Empresa (gasto en Impuesto de Sociedades)100% deducible, sin límite cuantitativo específico en la LIS100% deducible, sin límite cuantitativo específico en la LISDebe estar contabilizado, documentado y ligado a la política retributiva de la empresa

Aviso: esta tabla y este artículo son informativos y reflejan la normativa vigente a julio de 2026 según las fuentes citadas; no constituyen asesoramiento fiscal ni legal personalizado. Antes de aplicar cualquiera de estos límites en la nómina, la declaración de la renta o el Impuesto de Sociedades, consulte con su asesoría fiscal o gestoría, que valorará su caso concreto y la normativa aplicable en el momento de presentar la declaración.

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¿Qué es exactamente la exención de 500 € del art. 42 IRPF para el seguro de salud de empresa?

Es la parte de la prima del seguro médico que la empresa paga por cada empleado (y su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él) que no se considera retribución en especie a efectos del IRPF, hasta 500 € por persona y año, o 1.500 € si esa persona tiene discapacidad; solo aplica si es la empresa quien paga directamente al asegurador. En la oficina vemos que muchos gerentes de pymes en Majadahonda, Las Rozas y Pozuelo confunden esta exención con una deducción de la propia empresa: son cosas distintas, esta es un beneficio fiscal para el trabajador, calculado por persona asegurada, no por póliza ni por empresa en conjunto. Lo que revisamos antes de dar de alta una póliza colectiva es cuántas personas cubre cada trabajador, porque el límite se multiplica por cada asegurado con derecho a la exención.

¿Qué ocurre si la prima mensual supera esos 500 € anuales por persona?

El exceso sobre 500 € (o 1.500 € con discapacidad) deja de estar exento y pasa a tributar como retribución en especie en la nómina y la declaración del trabajador, mientras que la empresa sigue deduciéndose el 100% del gasto sin que ese exceso le afecte fiscalmente a ella. Por ejemplo, con una póliza de 116,82 €/mes (1.401,84 €/año), el tramo exento cubre 500 € y los 901,84 € restantes tributan al tipo marginal de IRPF del empleado, normalmente entre el 19% y el 30% según su base imponible, lo que en la práctica supone entre 170 € y 270 € más de IRPF anual para esa persona. En la oficina lo explicamos siempre antes de firmar el alta colectiva, porque el coste real para el trabajador depende de su tramo, y conviene que el departamento de nóminas lo repercuta correctamente mes a mes.

¿Pueden beneficiarse también el cónyuge y los hijos del empleado, o solo él?

Sí: la exención de 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) se aplica de forma independiente al empleado, a su cónyuge y a cada hijo menor de 25 años que conviva con él, siempre dentro de la misma póliza colectiva pagada por la empresa. Esto significa que una familia de cuatro (empleado, cónyuge y dos hijos) puede acumular hasta 2.000 € anuales exentos entre los cuatro, no un único límite de 500 € para todo el grupo familiar. En la oficina vemos que esto encaja bien con las pólizas familiares de Sanitas Más Salud, donde el descuento por varios asegurados (5% con 2 personas, 8% con 3 o más) reduce además el coste total, aunque ese descuento comercial no altera el cálculo fiscal: cada persona sigue teniendo su propio límite de 500 € o 1.500 € de forma separada.

¿Un autónomo puede aplicarse la misma exención por su propio seguro médico?

No es exactamente la misma figura: el autónomo no tiene un pagador que le retribuya en especie, sino que se deduce el gasto directamente en su declaración, con el mismo límite de 500 € (1.500 € con discapacidad) por él, su cónyuge e hijos menores de 25 que convivan, pero solo si tributa en estimación directa, normal o simplificada. Queda excluida la estimación objetiva por módulos. En la oficina lo comprobamos siempre antes de tramitar el alta de un autónomo del corredor noroeste, porque si factura en módulos no puede aplicar esta deducción aunque contrate el mismo seguro; en ese caso la póliza sigue siendo perfectamente válida como cobertura médica, simplemente no genera el ahorro fiscal.

¿Es deducible para la empresa el 100% del gasto en el Impuesto de Sociedades, incluso la parte que tributa para el empleado?

Sí: el gasto en primas de seguro médico de los empleados es deducible en su totalidad en el Impuesto de Sociedades como gasto de personal, incluida la parte que supere los 500 €/1.500 € y que tribute como renta en especie para el trabajador, siempre que la póliza responda a la política retributiva de la empresa, esté contabilizada y documentada. En la oficina preparamos, junto con el alta colectiva, la documentación que suele pedir la asesoría fiscal (recibos, relación de asegurados, importes desglosados por persona) para justificar esa correlación con la actividad. No existe un límite cuantitativo específico en la Ley del Impuesto de Sociedades para este gasto, a diferencia del límite de exención de 500 €/1.500 € que solo opera en el IRPF del trabajador.

¿Cambia algo si el empleado paga la póliza y luego la empresa se lo reembolsa?

Sí, y es un matiz que genera muchas dudas: la exención de 500 €/1.500 € solo se aplica cuando es la empresa quien paga directamente al asegurador; si el trabajador paga de su bolsillo y la empresa le reembolsa el importe después, Hacienda lo trata como retribución dineraria ordinaria, sin exención de ningún tipo. En la oficina insistimos en este punto al dar de alta cualquier póliza colectiva: el pago debe salir de la cuenta de la empresa hacia Sanitas, con la empresa como tomadora o pagadora formal de la póliza, nunca como un reembolso posterior al empleado. Es un error habitual en pymes pequeñas que primero contratan a título personal y luego intentan repercutirlo a la empresa, perdiendo así el beneficio fiscal que buscaban desde el principio.

¿Cómo gestiona la oficina el alta colectiva de una póliza de empresa y qué necesito aportar?

Gestionamos el alta colectiva completa: recogemos el listado de empleados a asegurar (y familiares si aplica), tramitamos la póliza directamente con Sanitas a nombre de la empresa como tomadora, y coordinamos las altas y bajas según entran o salen trabajadores de la plantilla. En la oficina de Calle Santiago Apóstol 5, en Majadahonda, atendemos a pymes y autónomos de todo el corredor noroeste (Las Rozas, Pozuelo, Boadilla, Torrelodones) que suelen necesitar solo el CIF de la empresa, el listado de personas a cubrir con su fecha de nacimiento y, si buscan aplicar carencias eliminadas, un certificado de la aseguradora anterior. El equipo atiende también en inglés, ruso y ucraniano si la plantilla lo requiere.

¿Qué certificado necesito para justificar el gasto en la declaración de la renta o en el Impuesto de Sociedades?

Cada año emitimos, junto con Sanitas, un certificado de pago de primas que detalla el importe abonado por persona asegurada durante el ejercicio, documento que la empresa entrega a su asesoría para calcular tanto la deducción en el Impuesto de Sociedades como el importe exacto que cada empleado debe declarar como retribución en especie por encima de los 500 €/1.500 €. En la oficina programamos el envío de ese certificado antes del cierre del ejercicio fiscal, normalmente en enero, para que la asesoría tenga tiempo de incorporarlo a las nóminas y a la declaración sin prisas de última hora.

¿Qué pasa si un empleado o un familiar suyo tiene una discapacidad reconocida?

El límite de exención se eleva de 500 € a 1.500 € anuales para esa persona concreta (empleado, cónyuge o hijo con discapacidad), siempre que se acredite el grado de discapacidad conforme a la normativa vigente, mientras que el resto de asegurados de la misma póliza familiar mantienen el límite general de 500 €. En la oficina pedimos el certificado de discapacidad al dar de alta la póliza para que quede documentado desde el primer momento y la empresa pueda aplicar el límite ampliado sin discusiones posteriores con la asesoría fiscal. Este mayor límite no cambia las condiciones médicas de la póliza de Sanitas ni exige un producto distinto: es exclusivamente un tratamiento fiscal más favorable sobre la misma cobertura.

Maksim Romanyuk

Maksim Romanyuk

Asesor de seguros de la oficina, especializado en pólizas de salud para visados y extranjería. Atiende en español, ucraniano e inglés. Agencia inscrita en la DGSFP como agente exclusivo de Sanitas.

Desde nuestra oficina de Majadahonda atendemos también a: