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Seguro médico para el arraigo en España: qué exige Extranjería

Publicado el 17 de julio de 20267 minPor Alek

El seguro médico que exige Extranjería es el mismo esté tramitando cualquiera de las cinco figuras de arraigo que reconoce el RD 1155/2024 desde el 20 de mayo de 2025 —social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad—, una póliza completa, sin copagos y sin carencias, contratada con una aseguradora autorizada en España. Un seguro de viaje o una póliza con copagos no cumple ese requisito, sea cual sea el tipo de arraigo que tramites. En esta guía resumimos qué pide exactamente el seguro de Sanitas para este trámite y las dudas que más resolvemos en la oficina antes de presentar el expediente; si quieres entender en detalle qué distingue a cada una de las cinco figuras y qué cambió respecto al reglamento anterior, tenemos un artículo dedicado a ello. No es asesoramiento legal: los requisitos exactos de cada tipo de arraigo los fija Extranjería y conviene confirmarlos en las fuentes oficiales que enlazamos al final.

Guía relacionada: Arraigo 2025: las cinco nuevas figuras y qué seguro exige cada una

ANYO HEALTH SL · Agente exclusivo de Sanitas, S.A. de Seguros (Grupo Bupa) · Oficina International Expert · Registro DGSFP n.º C0320B67816207Ver certificado

Documentación de extranjería y pasaporte sobre mesa de trabajo
Lo más importante

Lo que necesitas saber

Las claves explicadas sin letra pequeña, tal y como las contamos en la oficina.

Certificado en menos de 24 h

Documento oficial de Sanitas con todas las menciones que pide tu consulado o la oficina de Extranjería, listo en menos de 24 horas garantizado.

Sin copagos ni carencias

Los dos motivos más frecuentes de denegación quedan descartados: cobertura completa desde el día uno y cero pagos por acto médico.

Cobertura en toda España

Válido en todo el territorio nacional con el cuadro médico completo de Sanitas, equivalente a la cartera de servicios de la sanidad pública.

Repatriación incluida

Repatriación sanitaria y de restos según los requisitos del tipo de visado, otra de las cláusulas que los consulados revisan con lupa.

Atención en inglés

Te explicamos la póliza, el certificado y los requisitos de tu expediente en español o inglés, y revisamos contigo la lista del consulado.

Renovaciones sin sustos

Para renovar el NIE o la TIE necesitas acreditar seguro continuado. Te avisamos antes del vencimiento y emitimos el nuevo certificado.

Coberturas al detalle

Qué incluye la póliza (y qué no)

Coberturas orientativas de las condiciones generales. El equipo de la oficina te entrega el condicionado completo antes de firmar nada.

Válido para estos trámites

  • Visado de residencia no lucrativa
  • Visado y permiso de estudios (tipo D) (mediante Sanitas International Students hasta los 35 años)
  • Arraigo social, laboral y familiar
  • Visado de nomadismo digital y teletrabajo
  • Reagrupación familiar y Golden Visa

Cobertura sanitaria completa

  • Medicina general, especialistas y pediatría sin esperas
  • Hospitalización e intervenciones sin límite de días
  • Urgencias 24 horas en toda España
  • Pruebas diagnósticas incluidas las de alta complejidad

Documentación del expediente

  • Certificado oficial en español (y en inglés si se requiere)
  • Recibo de prima anual pagada, exigido por la mayoría de consulados
  • Condiciones de póliza con mención expresa «sin copagos y sin carencias»
Comparativa

¿Por qué no vale cualquier seguro para el visado?

Es el error más caro que vemos: presentar un seguro de viaje o una póliza con copagos y recibir la denegación meses después. Esta tabla resume qué exige Extranjería y qué cumple cada tipo de seguro.

Desliza la tabla para ver todas las columnas

CoberturaResidents VisadoResidents PlatinoSanitas StudentsSeguro estándarSeguro de viaje
Válido para residencia (no lucrativa, estudios, arraigo…)Solo visados y permisos de estudiosSolo si no tiene copagos ni carencias
Límite de edadHasta 75 añosHasta 64 añosHasta 35 añosSegún modalidadSegún póliza
Sin copagosNormalmente noNo aplica
Sin periodos de carenciaNormalmente no
Cobertura equivalente a la sanidad públicaSolo urgencias y asistencia limitada
Repatriación incluidaSegún póliza
Libre elección de médicos (reembolso)Sí (90% reembolso hasta 500.000 €)Según póliza
Certificado específico para el consuladoMenos de 24 hMenos de 24 hMenos de 24 hSegún aseguradora
Sirve para renovar NIE/TIESí, de estudiosSegún condiciones

Comparativa orientativa elaborada en junio de 2026 a partir de información pública de cada entidad y de las condiciones generales de mercado. Las coberturas y primas exactas dependen de cada póliza y pueden variar: verifica siempre las condiciones vigentes con cada aseguradora. Sanitas es una marca registrada de Sanitas, S.A. de Seguros; el resto de marcas pertenecen a sus titulares.

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Cuéntanos tu situación y te ayudamos gratis a elegir la opción correcta, sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Respuestas directas, las mismas que damos en la oficina.

¿El seguro exige requisitos distintos según el tipo de arraigo que tramite (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad)?

No: de cara al seguro médico el requisito es idéntico para las cinco figuras de arraigo que reconoce el RD 1155/2024 desde mayo de 2025 —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad—, una póliza sin copagos, sin carencias, con cobertura sanitaria completa en todo el territorio español y repatriación incluida. Esta póliza cumple esas condiciones por igual en las cinco figuras, así que no necesitas una modalidad distinta según cuál tramites. Lo que sí varía entre ellas son los requisitos propios del trámite —tiempo de residencia, tipo de vínculo laboral, familiar o formativo, o si vienes de una autorización previa no renovada—, y eso no depende del seguro: lo fija Extranjería. Para los detalles exactos de tu figura, consulta la web oficial antes de reunir la documentación; en la oficina resolvemos la parte del seguro, y para la parte legal recomendamos confirmar siempre con la fuente oficial o un abogado de extranjería.

Llevo un seguro de viaje o uno con copagos: ¿me lo van a aceptar para el arraigo?

No. Un seguro de viaje —incluido el Schengen— cubre solo urgencias y asistencia temporal limitada, y una póliza con copagos hace que pagues por cada consulta o prueba: ninguno de los dos cumple lo que exige Extranjería para el arraigo, que pide una cobertura sanitaria completa, equivalente a la cartera de servicios de la sanidad pública, sin copagos y sin carencias. Es uno de los motivos de denegación que vemos con más frecuencia en la oficina, y lo peor es cuándo se descubre: meses después, con las tasas ya pagadas. La única situación donde el seguro de viaje Schengen es el documento correcto es la estancia de turismo de menos de 90 días, que no tiene nada que ver con un expediente de arraigo. Antes de presentar tu solicitud, comprueba que tu póliza actual cumple estos requisitos o cámbiate a una que sí lo haga.

¿Cuánto cuesta el seguro para el arraigo?

Desde 67,76 €/mes, con la prima anual completa que exige la mayoría de trámites de este tipo. El precio exacto depende de tu edad, tu código postal de residencia declarado y el número de personas del expediente si tramitas el arraigo familiar junto a tu pareja o hijos. La calculadora de esta página te da tu cifra concreta al instante y sin pedirte ningún dato personal, así que puedes calcularlo antes de decidir si contratas.

¿En cuánto tiempo tengo el certificado para presentarlo con la solicitud de arraigo?

En menos de 24 horas desde la contratación, con garantía. Te lo enviamos por correo electrónico en PDF firmado por Sanitas, con la cobertura completa, sin copagos, sin carencias y la repatriación incluida mencionadas expresamente, que es lo que revisan al comprobar la documentación del expediente. Si tu oficina de Extranjería pide alguna mención adicional, la revisamos contigo antes de emitir el documento definitivo, para no tener que repetir el trámite por una errata o una mención que falte.

¿Tengo que pagar la prima anual completa o puedo fraccionarla?

El primer año, la prima anual se paga de una sola vez: es un requisito del propio trámite, no una condición comercial de Sanitas, porque se exige acreditar la cobertura completa de los doce meses, no solo del primer mes. Junto al certificado te entregamos el recibo de esa prima anual pagada, que suele formar parte de la documentación del expediente. A partir de la renovación, si tu situación concreta ya no exige la prima anual pagada por adelantado, puedes consultar en la oficina el paso a pago fraccionado mensual o trimestral.

Mi arraigo es familiar: ¿cada miembro necesita su propio seguro?

Sí, cada persona incluida en el expediente de arraigo familiar debe acreditar su propio seguro con los mismos requisitos: cobertura completa, sin copagos, sin carencias y repatriación incluida. No vale presentar un único seguro genérico para toda la familia. Lo que sí hacemos en la oficina es tramitar a todos los miembros en la misma contratación, aplicando el descuento multi-asegurado del 5-8% que recoge el tarifario según el número de personas, y emitimos un certificado oficial individual por cada uno, en menos de 24 horas garantizado. Además, al contratar juntos, todos los vencimientos quedan alineados para futuras renovaciones.

Si me deniegan el arraigo, ¿pierdo lo que pagué del seguro?

Si la resolución es negativa y la póliza todavía no ha entrado en vigor, se gestiona la anulación y la devolución de la prima conforme a las condiciones de Sanitas, y ese trámite con la compañía lo llevamos nosotros directamente. Es una duda muy razonable cuando has pagado una anualidad completa por adelantado para un expediente cuyo resultado no depende de ti. En la oficina revisamos contigo la documentación antes de presentarla precisamente para minimizar ese riesgo, pero si aun así la resolución no es favorable, no tienes que gestionar la anulación del seguro por tu cuenta.

¿Por qué se habla ahora de cinco figuras de arraigo y no de las tres de antes?

Porque el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, sustituyó el reglamento anterior y reorganizó el arraigo de tres figuras (social, laboral y familiar) a cinco: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, con cambios en los tiempos de residencia exigidos y en a quién cubre cada una. Para el seguro médico que presentas con la solicitud, el requisito no cambia: sigue siendo una póliza sin copagos, sin carencias y con cobertura completa, sea cual sea la figura que tramites. Si quieres entender qué distingue exactamente a cada una de las cinco figuras nuevas, qué cambió respecto al reglamento de 2011 y a quién deja de cubrir ahora el arraigo familiar, tenemos una guía dedicada a ello: Arraigo 2025: las cinco nuevas figuras, con las fuentes oficiales del BOE y del Ministerio de Inclusión.

Desde nuestra oficina de Majadahonda atendemos también a: