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Manos revisando un expediente de extranjería con pasaporte y sello

Arraigo 2025: las cinco nuevas figuras, sin seguro médico obligatorio

Respuesta corta: el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (RD 1155/2024) sustituye las 3 figuras de arraigo anteriores por 5 nuevas (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad), cada una con su propio requisito de tiempo y vínculo. Y para ninguna de esas cinco figuras de arraigo se exige contratar un seguro médico privado: lo confirma nuestro abogado de extranjería. Lo que cambia entre figuras es el trámite administrativo (cuántos años hay que demostrar, qué contrato o vínculo familiar aportar, qué formación acreditar). Si aun así quieres sanidad privada mientras tramitas tu residencia, te ayudamos a elegirla, pero no es un requisito del arraigo; lo resumimos en nuestra guía sobre el seguro médico y el arraigo.

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En este artículo

Guía relacionada: ¿Hace falta seguro médico para el arraigo en España?

Comparativa

Las 5 figuras del arraigo: requisitos comparados

El Real Decreto 1155/2024 reestructuró el arraigo de 3 figuras a 5. Además redujo el tiempo de permanencia general de 3 a 2 años y simplificó la prueba de la relación laboral. La tabla siguiente compara lo que exige cada figura en trámite, vínculo y vigencia. Ninguna de las cinco exige contratar un seguro médico privado.

Desliza la tabla para ver todas las columnas

CoberturaArraigo socialArraigo sociolaboralArraigo socioformativoArraigo familiarArraigo de segunda oportunidad
Tiempo de residencia exigido2 años de permanencia continuada (ausencias máx. 90 días acumulados en ese periodo)2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitudSin mínimo de permanencia previa (única figura exenta); basta con residir en España al solicitarHaber tenido autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años anteriores a la solicitud
Vínculo o requisito principalVínculo familiar con extranjero residente (cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado) o informe de esfuerzo de integración si no hay ese vínculo; en todo caso, medios económicos ≥100% del IPREMUno o varios contratos que cubran al menos el SMI y sumen ≥20h semanales en cómputo global; si son temporales, más de 90 días de duraciónMatrícula en formación reglada del Anexo II (Bachillerato, FP Grado Medio/Básico, certificados de profesionalidad, ESO para adultos...) o compromiso de formación del SEPESer padre, madre o tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza a cargo y conviviendo, o dar apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidadAutorización previa no renovada por vencimiento de plazo o denegada por incumplimiento (no por orden público o seguridad) y que no fuera de circunstancias excepcionales
Vigencia de la autorización concedida1 año, renovable1 año, renovable1 año, renovable (prórroga si acredita progreso formativo y búsqueda activa de empleo)Vigencia especial de 5 años1 año, renovable
Novedad frente al reglamento anterior (RD 557/2011)Reduce el plazo general de permanencia de 3 a 2 añosYa no exige resolución judicial ni acta de Inspección de Trabajo para probar la relación laboralFigura totalmente nueva; permite trabajar por cuenta ajena hasta 30h/semana durante su vigenciaYa no cubre a padres de menores españoles (ahora requiere otra autorización específica aparte)Figura totalmente nueva, sin equivalente en el reglamento anterior

Datos comparativos elaborados a partir del Real Decreto 1155/2024 y de la guía de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, consultados en julio de 2026. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal: los requisitos de cada figura de arraigo, el cómputo exacto de plazos y la documentación exigida deben confirmarse con un abogado de extranjería, una gestoría especializada o la oficina de Extranjería competente para su caso concreto, ya que la interpretación administrativa puede variar.

Dudas habituales

Respuestas directas, las mismas que damos en la oficina.

¿Necesito un seguro médico para alguna de las cinco figuras de arraigo?

No. Para el arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad) no se exige contratar un seguro médico privado: lo confirma nuestro abogado de extranjería. Lo que varía entre las cinco figuras es el trámite administrativo (años de residencia, vínculo familiar, contrato de trabajo o formación acreditada). Si aun así quieres sanidad privada mientras tramitas tu residencia, te ayudamos a elegirla, pero no es un requisito del arraigo.

¿Cómo sé qué figura de arraigo me corresponde a mí?

Depende de tu historial en España: si llevas 2 años de residencia continuada y tienes familiares extranjeros residentes, probablemente sea arraigo social; si tienes un contrato de trabajo durante esos 2 años, sociolaboral; si estás cursando una formación reglada, socioformativo; si eres padre, madre o tutor de un menor comunitario, familiar (sin exigir esos 2 años); y si tuviste residencia previa que no pudiste renovar, segunda oportunidad. Esta es una valoración legal que corresponde a un abogado de extranjería o una gestoría especializada, no a la oficina de seguros: nosotros no determinamos qué figura te corresponde. Si necesitas orientación legal, en el equipo contamos con un abogado de extranjería; sus servicios los presta y factura él de forma independiente, porque la oficina es agente de seguros y no presta servicios legales.

El arraigo familiar ya no cubre a padres de menores españoles: ¿qué significa esto en la práctica?

Significa que si eres padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española debes tramitar la nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y no el arraigo familiar. Desde el RD 1155/2024 el arraigo familiar solo cubre vínculos con menores de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Es un cambio relevante frente al reglamento anterior (que sí admitía esta vía para menores españoles) y genera confusión con frecuencia. Conviene confirmar con un abogado de extranjería qué autorización te corresponde antes de presentar nada.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad y a quién beneficia?

Es una figura completamente nueva, sin equivalente en el reglamento anterior. Beneficia a quien tuvo una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por vencimiento de plazo o se la denegaron por incumplir requisitos, siempre que esa autorización no fuera de circunstancias excepcionales ni la no renovación se debiera a orden público o seguridad. Llegó con el nuevo reglamento y está en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Como en las demás figuras, para el arraigo de segunda oportunidad no se exige contratar un seguro médico privado.

¿Qué significa acreditar el 100% del IPREM para el arraigo social?

Significa demostrar unos ingresos o medios económicos mensuales de referencia (el Ministerio cita 600 €/mes, es decir 7.200 €/año en 12 pagas, cifra sujeta a revisión anual por la Ley de Presupuestos) cuando no se acreditan vínculos familiares con otro extranjero residente y se opta por la vía del informe de esfuerzo de integración. Es un requisito de medios económicos y no tiene nada que ver con un seguro médico: para el arraigo no se exige contratar un seguro médico privado.

Si quiero sanidad privada mientras tramito el arraigo, ¿cuánto cuesta?

Para el arraigo no se exige seguro médico privado, así que es una decisión tuya. El precio depende de la póliza que elijas, de tu edad, de tu provincia y de cuántas personas vayáis en ella. Con la tarifa de Sanitas de abril de 2026 como referencia, Residents Visado (la versión sin copagos ni carencias) cuesta 1.544,89 € al año en pago anual para una persona de 30 a 34 años asegurada sola en Madrid. Una pareja de esa edad paga 2.895,55 € al año entre los dos. Sanitas Residents (la versión con carencias) es algo más barata y admite pago mensual o trimestral. En la oficina te explicamos las opciones y calculamos tu cifra exacta en el momento, sin pedirte datos personales.

¿Es cierto que ahora se piden solo 2 años de residencia en vez de 3?

Sí: el RD 1155/2024 redujo con carácter general el tiempo de permanencia continuada exigido de 3 a 2 años para las figuras de arraigo social, sociolaboral y socioformativo, con ausencias acumuladas admitidas de hasta 90 días. El arraigo familiar no exige ningún periodo mínimo de permanencia previa (es la única figura exenta de este requisito). El de segunda oportunidad mira los 2 años anteriores a la solicitud, pero referidos a haber tenido una autorización de residencia previa y no a la simple permanencia en el país. Este es un cambio normativo que conviene confirmar con un abogado de extranjería o la fuente oficial del Ministerio antes de calcular la fecha exacta de tu solicitud, porque el cómputo de ausencias y el cumplimiento de la permanencia continuada admite matices según el caso concreto.

Fuentes oficiales

Desde nuestra oficina de Majadahonda atendemos también a: