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Arraigo 2025: las cinco nuevas figuras y qué seguro exige cada una

Publicado el 23 de julio de 2026Por , asesor de seguros

Respuesta corta: el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 (RD 1155/2024) sustituye las 3 figuras de arraigo anteriores por 5 nuevas —social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad—, cada una con su propio requisito de tiempo y vínculo, pero todas exigen el mismo seguro médico: sin copagos, sin carencias y con cobertura completa. Lo que cambia entre figuras es el trámite administrativo —cuántos años hay que demostrar, qué contrato o vínculo familiar aportar, qué formación acreditar—, no la póliza que pide Extranjería para tramitarlo. En la oficina vemos cada semana expedientes que se complican por el papeleo del arraigo en sí, casi nunca por el seguro, que suele ser el trámite más rápido de resolver de todo el expediente. Si quieres profundizar solo en la parte del seguro, ya tenemos publicada una guía específica sobre el seguro para el arraigo.

Guía relacionada: Seguro médico para el arraigo: la guía del seguro

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Documentación de extranjería y pasaporte sobre mesa de trabajo
Comparativa

Las 5 figuras del arraigo: requisitos y seguro exigido, comparados

El Real Decreto 1155/2024 reestructuró el arraigo de 3 figuras a 5, reduciendo además el tiempo de permanencia general de 3 a 2 años y simplificando la prueba de la relación laboral. La tabla siguiente compara lo que exige cada figura en trámite, vínculo y vigencia; en la última fila se ve que el seguro médico requerido no varía entre ellas.

CoberturaArraigo socialArraigo sociolaboralArraigo socioformativoArraigo familiarArraigo de segunda oportunidad
Tiempo de residencia exigido2 años de permanencia continuada (ausencias máx. 90 días acumulados en ese periodo)2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitudSin mínimo de permanencia previa (única figura exenta); basta con residir en España al solicitarHaber tenido autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años anteriores a la solicitud
Vínculo o requisito principalVínculo familiar con extranjero residente (cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado) o, en su defecto, informe de esfuerzo de integración; en todo caso, medios económicos ≥100% del IPREMUno o varios contratos que cubran al menos el SMI y sumen ≥20h semanales en cómputo global; si son temporales, más de 90 días de duraciónMatrícula en formación reglada del Anexo II (Bachillerato, FP Grado Medio/Básico, certificados de profesionalidad, ESO para adultos...) o compromiso de formación del SEPESer padre, madre o tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza a cargo y conviviendo, o dar apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidadAutorización previa no renovada por vencimiento de plazo o denegada por incumplimiento (no por orden público o seguridad), y que no fuera de circunstancias excepcionales
Vigencia de la autorización concedida1 año, renovable1 año, renovable1 año, renovable (prórroga si acredita progreso formativo y búsqueda activa de empleo)Vigencia especial de 5 años1 año, renovable
Novedad frente al reglamento anterior (RD 557/2011)Reduce el plazo general de permanencia de 3 a 2 añosYa no exige resolución judicial ni acta de Inspección de Trabajo para probar la relación laboralFigura totalmente nueva; permite trabajar por cuenta ajena hasta 30h/semana durante su vigenciaYa no cubre a padres de menores españoles (ahora requiere otra autorización específica aparte)Figura totalmente nueva, sin equivalente en el reglamento anterior
Seguro médico exigidoSin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluidaSin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluidaSin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluidaSin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluidaSin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluida

Datos comparativos elaborados a partir del Real Decreto 1155/2024 y de la guía de Preguntas Frecuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, consultados en julio de 2026. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal: los requisitos de cada figura de arraigo, el cómputo exacto de plazos y la documentación exigida deben confirmarse con un abogado de extranjería, una gestoría especializada o la oficina de Extranjería competente para su caso concreto, ya que la interpretación administrativa puede variar.

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¿Necesito un seguro distinto según el tipo de arraigo que tramite (social, sociolaboral, socioformativo, familiar o segunda oportunidad)?

No: las 5 figuras de arraigo exigen el mismo perfil de póliza —sin copagos, sin periodos de carencia, cobertura médica completa y repatriación incluida—, y lo único que varía entre ellas es el trámite administrativo previo (años de residencia, vínculo familiar, contrato de trabajo o formación acreditada). En la oficina vemos que muchos clientes llegan preguntando si el seguro para el arraigo familiar es distinto al del sociolaboral, y la respuesta tranquiliza: contratamos la misma póliza sin copagos para las 5 vías, y solo ajustamos el certificado según el nombre exacto del trámite que va a presentar en la cita de Extranjería, para que la nomenclatura coincida con lo que pide su expediente.

¿Cómo sé qué figura de arraigo me corresponde a mí?

Depende de tu historial en España: si llevas 2 años de residencia continuada y tienes familiares extranjeros residentes, probablemente sea arraigo social; si tienes un contrato de trabajo durante esos 2 años, sociolaboral; si estás cursando una formación reglada, socioformativo; si eres padre, madre o tutor de un menor comunitario, familiar (sin exigir esos 2 años); y si tuviste residencia previa que no pudiste renovar, segunda oportunidad. Esta es una valoración legal que corresponde a un abogado de extranjería o una gestoría especializada, no a la oficina de seguros; nosotros no determinamos qué figura te corresponde, solo preparamos el certificado médico una vez tu asesor confirme la vía. Aun así, en la oficina vemos con frecuencia expedientes de las 5 figuras y sabemos qué formato de certificado pide cada delegación de Extranjería.

El arraigo familiar ya no cubre a padres de menores españoles: ¿qué significa esto en la práctica?

Significa que si eres padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española debes tramitar la nueva autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, y no el arraigo familiar, que desde el RD 1155/2024 solo cubre vínculos con menores de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Es un cambio relevante frente al reglamento anterior, que sí admitía esta vía para menores españoles. En la oficina vemos confusión frecuente con este punto, porque muchos clientes piden el seguro para el arraigo familiar cuando su caso encaja en la otra autorización; el seguro exigido en ambos casos es equivalente (sin copagos, sin carencias), pero el nombre del trámite en el certificado debe coincidir exactamente con el que presente tu abogado, así que conviene confirmarlo antes de emitirlo.

¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad y a quién beneficia?

Es una figura completamente nueva, sin equivalente en el reglamento anterior, para quien tuvo una autorización de residencia (no de estancia) en los 2 años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por vencimiento de plazo o se la denegaron por incumplir requisitos, siempre que esa autorización no fuera de circunstancias excepcionales ni la no renovación se debiera a orden público o seguridad. En la oficina hemos empezado a ver los primeros expedientes de esta vía desde que entró en vigor el reglamento el 20 de mayo de 2025, sobre todo de personas que perdieron su residencia de trabajo por un cambio de empleador mal gestionado. El seguro que exige esta figura no cambia respecto a las otras 4: sin copagos, sin carencias y cobertura completa, con el mismo certificado en 24 horas que emitimos para el resto.

¿Qué significa acreditar el 100% del IPREM para el arraigo social?

Significa demostrar unos ingresos o medios económicos mensuales de referencia (el Ministerio cita 600 €/mes, es decir 7.200 €/año en 12 pagas, cifra sujeta a revisión anual por la Ley de Presupuestos) cuando no se acreditan vínculos familiares con otro extranjero residente y se opta por la vía del informe de esfuerzo de integración. Este importe no tiene relación con el precio del seguro médico, que es un gasto aparte y mucho menor: desde 67,76 €/mes en nuestra oficina para la modalidad sin copagos. En la oficina revisamos antes de emitir el certificado que el solicitante entienda que son dos requisitos independientes —medios económicos por un lado, seguro médico por otro—, porque es habitual que se confundan al preparar la documentación completa del expediente.

¿Debo contratar el seguro para varios años si mi arraigo familiar tiene una vigencia especial de 5 años?

No: el seguro médico se contrata y se renueva con periodicidad anual en todos los casos, aunque la autorización de arraigo familiar tenga una vigencia especial de 5 años frente al año general de las demás figuras; no existe una póliza plurianual que cubra todo ese periodo de golpe. En la oficina avisamos con antelación antes de cada cita de renovación de la tarjeta, para que el certificado que presentes esté siempre actualizado y sin ningún hueco de cobertura entre una anualidad y la siguiente. Esto es especialmente importante en el arraigo familiar, precisamente por ese plazo más largo: es fácil perder de vista cuándo toca renovar si no hay un aviso externo, y una póliza caducada en el momento de la revisión puede complicar el trámite ante Extranjería.

¿Cuánto cuesta el seguro médico que exigen estas 5 figuras de arraigo?

Desde 67,76 €/mes por persona, con la prima anual completa que suele exigir Extranjería para este tipo de trámites, y con un descuento del 5-8% si tramitas el arraigo junto a tu pareja o hijos en la misma póliza familiar. El precio final depende de tu edad y del número de personas del expediente, y es idéntico para las 5 figuras porque el seguro exigido no cambia entre ellas. En la oficina calculamos la cifra exacta en el momento, sin pedir datos personales, y emitimos el certificado oficial en menos de 24 horas en español o inglés, lo que suele ser el trámite más rápido de todo el expediente de arraigo, frente a los meses que puede llevar la resolución administrativa.

¿Es cierto que ahora se piden solo 2 años de residencia en vez de 3?

Sí: el RD 1155/2024 redujo con carácter general el tiempo de permanencia continuada exigido de 3 a 2 años para las figuras de arraigo social, sociolaboral y socioformativo, con ausencias acumuladas admitidas de hasta 90 días. El arraigo familiar no exige ningún periodo mínimo de permanencia previa —es la única figura exenta de este requisito—, y el de segunda oportunidad mira los 2 años anteriores a la solicitud, pero referidos a haber tenido una autorización de residencia previa, no a la simple permanencia en el país. Este es un cambio normativo que conviene confirmar con un abogado de extranjería o la fuente oficial del Ministerio antes de calcular la fecha exacta de tu solicitud, porque el cómputo de ausencias y el cumplimiento de la permanencia continuada admite matices según el caso concreto.

Maksim Romanyuk

Maksim Romanyuk

Asesor de seguros de la oficina, especializado en pólizas de salud para visados y extranjería. Atiende en español, ucraniano e inglés. Agencia inscrita en la DGSFP como agente exclusivo de Sanitas.

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